
Este 26 de marzo de 2025, el Tribunal Constitucional italiano volverá a decidir sobre la legitimidad constitucional del crimen de ayuda al suicidio. Ya lo hizo en 2019, con la sentencia nº 242, en la que introdujo un espacio de no punibilidad para quienes ayuden al suicidio de una persona capaz de decisiones libres y conscientes, afectada por una patología irreversible y sufrimiento intolerable, sometida a tratamiento de soporte vital.
Qué es un tratamiento de soporte vital, lo precisó el mismo Tribunal Constitucional en la Sentencia nº 135 de 2024, que establece que son tales “los tratamientos [...] concretamente necesarios para asegurar el funcionamiento de las funciones vitales del paciente, en la medida en que su omisión o interrupción conduciría previsiblemente a la muerte del paciente en un breve espacio de tiempo”.
El juicio de legitimidad constitucional afecta ahora al artículo 580 del código penal italiano, en la parte en que castiga la ayuda al suicidio de una persona capaz de decisiones libres y conscientes, afectada por una patología irreversible y de sufrimientos intolerables, pero no sometida a un tratamiento de soporte vital. El hecho de que la punibilidad sólo pueda excluirse cuando el paciente está sometido a tratamiento (o, al menos, cuando el tratamiento es necesario) representa, de hecho, para el Tribunal de Milán, ante el que se juzga al líder radical Marco Cappato por haber acompañado a Romano y Elena a Suiza para realizar un suicidio asistido (cosa que efectivamente hicieron), una razón de inconstitucionalidad de la norma. Esta disposición, según el Tribunal que llevó el caso ante el Tribunal Constitucional, restringe de forma irrazonable la no punibilidad de quienes ayudan a los enfermos a suicidarse y restringe excesivamente la libertad de quienes, sufriendo, piden que se les ayude a morir.
En concreto, según el juez de Milán, se vulneran una serie de normas de la Constitución italiana y del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el principio de razonabilidad, cuya violación vulneraría el principio de igualdad (art. 3 de la Constitución italiana), el principio de dignidad personal y autodeterminación terapéutica porque supondría una limitación indebida de la libertad de elección del enfermo (art. 2 y 32, párrafo 2º, de la Constitución italiana), el derecho a la vida privada y familiar (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ECHR) y la prohibición de discriminación (art. 14 ECHR), que Italia debe cumplir ya que debe respetar sus obligaciones internacionales (art. 117 de la Constitución italiana).
Si la cuestión tal como se plantea no parece tan diferente de la ya resuelta en la sentencia nº 135 de 2024 (que la declaró infundada), la novedad de este juicio está representada por la petición de cuatro enfermos de que se les permita intervenir en el juicio. Con la asistencia de sus abogados -Mario Esposito, (profesor de derecho constitucional en la Universidad de Lecce, abogado en Roma) y, quien esto firma, Carmelo Leotta, (profesor asociado de derecho penal en la Universidad Europea de Roma, abogado en Turín) - los cuatro pacientes, afectados por enfermedades incurables, pero no sometidos a tratamiento de soporte vital, no quieren cometer suicidio asistido y expresan su voluntad de seguir viviendo afrontando los momentos en que el sufrimiento es intolerable.
¡Pero esto no les basta! Piden al Tribunal Constitucional de ser admitidos a participar al juicio como parte procesal para poder pedir que se rechace la cuestión de constitucionalidad y que se mantenga el tratamiento de soporte vital entre los requisitos para la no punibilidad de la conducta de ayuda al suicidio.
Sin embargo, ¿por qué pedir participar en el juicio si los cuatro enfermos no quieren hacer el suicidio asistido? Por supuesto, ¡nadie les obliga a hacerlo! Se les podría preguntar: para ustedes que no quieren el suicidio, ¿qué importa si están o no en condiciones de pedirlo?
A esta pregunta responden: tenemos interés a participar al juicio para que no se elimine al requisito del tratamiento de soporte vital de la lista de requisitos indispensables porque si se extiende la posibilidad de hacer el suicidio asistido de la personas enfermos y vulnerables, su derecho a la vida estaría menos protegido que ahora. De hecho, la protección del derecho a la vida de estos cuatro pacientes si se quita el tratamiento vital, dependería únicamente de la preservación de la voluntad de vivir de los cuatro enfermos, sin la necesitad de un juicio objetivo sobre la gravedad de su estado, es decir sin la necesidad de un tratamiento de soporte vital.
También en México se está a la espera de saber qué ocurrirá el próximo 26 de marzo a Roma y si los cuatro pacientes italianos tendrán derecho a participar en este proceso, al igual que el año pasado se concedió el mismo derecho a dos pacientes que querían cometer suicidio asistido.
De hecho, el mensaje que los cuatro enfermos quieren enviar al Tribunal Constitucional es importante: nosotros, que queremos más protección de la vida, queremos que el juez de la Constitución sea nuestro juez y no sólo el juez de los que quieren más libertad para suicidarse.
[El autor es profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad Europea de Roma]
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