Hacia un nuevo constitucionalismo y una ciencia jurídica para la libertad

Argentina necesita impulsar las transformaciones necesarias para llevar a lo más profundo del derecho las reformas que exige nuestra época

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Javier Milei
Javier Milei

La nueva etapa que se abrió en la Argentina con el gobierno de Javier Milei y la consiguiente instalación pública de las ideas liberales libertarias dejó al desnudo no solo el agotamiento y la inviabilidad de la izquierda política, disfrazada con diversos ropajes partidarios, sino también la obsolescencia de los discursos de ideología meramente republicanista que prefiere anteponer cualquier formalismo a la defensa de la plena vigencia de los derechos individuales.

Este sector se presenta como adalid de las instituciones y las formas, negando que estas en todo caso deben operar como instrumentos útiles para el respeto de las libertades individuales. Olvida asimismo el republicanismo puro que los límites establecidos por las normas jurídicas formales, empezando por la propia Constitución nacional, son ante todo resortes establecidos a lo largo de la tradición jurídica occidental que obran como medios de defensa en favor de las acciones individuales y al mismo tiempo funcionan como frenos al poder político y estatal.

Pero a la vez, el modelo de ciencia del derecho históricamente heredado encuentra su límite en la medida de la eficacia y la funcionalidad que habilitan las actuales democracias constitucionales. En efecto, la inflación normativa expresada en el ingente número de normas estatales de diversa clase conduce a la imposibilidad práctica de ejecutar este cúmulo de requerimientos exigidos a los ciudadanos, al mismo tiempo que el propio Estado se impone a sí mismo obligaciones y cargas por las que debe satisfacer a aquellos, en el contexto de una estructura burocrática e institucional esclerosada y de crecientes proporciones que demanda un presupuesto cada vez mayor.

Sin ir más lejos, elementales derechos y garantías constitucionales son conculcados por el mero incumplimiento o su directa negación por parte de pronunciamientos judiciales o administrativos. Todo esto sucede sin mayor escándalo, y sus efectos más perjudiciales no se reducen a la violación de estos derechos y garantías en los casos concretos, por otra parte justificada con los argumentos más diversos, sino que se extienden a una creciente desconfianza en el sistema jurídico estatal y en sus funcionarios, lo que causa una también creciente inseguridad jurídica.

Un ejemplo representativo de lo dicho acaso la consideración como “derecho” de postulados de índole incompatible, puesto que en las constituciones modernas coexisten los llamados derechos individuales, tributarios de la tradición liberal clásica y de la herencia de la Ilustración y las revoluciones burguesas como son los derechos civiles y políticos —derecho a la vida, libertad de expresión y de prensa, libre comercio, derecho a acceder a cargos públicos, etc.— que básicamente exigen una abstención por parte del Estado y coinciden con el laissez-faire liberal, y los llamados “derechos sociales” o también “de incidencia colectiva”, conocidos como económicos, sociales y culturales, entre otros, que demandan en cambio una acción positiva por parte del Estado, como la de entregar prestaciones y bienes públicos tales como vivienda digna y subsidios económicos para variados fines.

Sin embargo, como enseña la tradición liberal especialmente de Mises a Hoppe, incluyendo a Friedman y Nozick, debido a que el Estado no produce riqueza sino que solo la redistribuye, un aumento de los títulos o normas formales a los efectos de la redistribución de los bienes a los que aquellos se refieren, exige su paralelo financiamiento, que solo puede provenir del sector privado bajo la forma de la expropiación impositiva y otras formas de violación de los derechos.

Por eso urge impulsar las transformaciones necesarias para llevar a lo más profundo del derecho las reformas que exige nuestra época. Más aún, debe refundarse la ciencia jurídica dejando atrás los modelos periclitados del pasado, a partir de una visión basada en los fundamentos axiomáticos de la acción humana, que Mises calificó como praxeología, y que es aplicable a todas las ciencias humanas. Este enfoque significa razonar el derecho a partir del hecho de que los individuos al actuar deciden intencionalmente pasar de un estado menos satisfactorio a otro satisfactorio, con medios limitados y con miras a ciertos fines. De esta manera, la libertad es un hecho y a la vez un valor que se juridiza a partir de esta fuente material hacia las fuentes formales, de abajo hacia arriba, relegando a un segundo plano al Estado y sus funcionarios.

Las implicancias de esta concepción del derecho obligaría a revisar numerosos pilares del derecho que se dan por ciertos y que se volvieron lugares comunes aceptados casi sin cuestionamientos. Por una parte, en el derecho público resulta clave modificar los cimientos de cinco áreas: derecho constitucional, derecho penal, derecho tributario, derecho administrativo y derecho internacional público. Por otro lado, el derecho privado también requiere una exhaustiva revisión en sus aspectos patrimoniales y familiares. En otra ocasión abundaremos en estos detalles.

El nuevo modelo de derecho ultramínimo que proponemos para reconstruir la Argentina desde sus cimientos jurídicos y convertirla en una potencia mundial puede a su vez resultar de inspiración para cualquier otro país en el que los ciudadanos decidan adoptar las ideas de la libertad de forma consistente y coherente, y aprovechar sus consiguientes beneficios, con la ventaja adicional de que se trata de un modelo que encuentra correspondencia con la época que nos ha tocado vivir, de decadencia de las estructuras y funciones tradicionales del Estado, consolidación del capitalismo a gran escala y avances tecnológicos basados en la automatización, con la consiguiente cultura individualista que vemos de forma más evidente en los más jóvenes. En suma, este nuevo derecho significará en la práctica un impulso nunca antes visto en Occidente en favor de la libertad y los derechos individuales, y al mismo tiempo el golpe de gracia contra la ilegitimidad del poder maximalista del Estado y del orden jurídico internacional establecido.