
Entre los distintos anuncios que formuló el gobernador de la provincia de Buenos Aires en la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura este año, hizo referencia a una serie de medidas preventivas que prevé adoptar para enfrentar la secuencia de delitos graves y violentos que se vienen verificando en ese territorio, algunas de las cuales guardan vinculación con las armas ilegales.
Sucintamente comunicó tres tópicos:
• El lanzamiento de un Plan Provincial de Desarme para reducir las armas de fuego, señalando en este sentido expresamente que su objetivo es “quitar de la calle las armas ilegales”.
• La presentación de un paquete de reformas para aumentar las penas por “tenencia ilegal de armas”.
• Agilizar los allanamientos en flagrancia para atacar con rapidez los búnkeres de droga, “reduciendo los tiempos burocráticos de la justicia”.
Cada una de estas propuestas, cuyo contenido concreto se desconoce hasta ahora, merece, a priori, una serie de reflexiones.
Sobre el Plan Provincial de Desarme
En primer lugar, es fundamental abordar la competencia provincial para disponer este tipo de medidas. No cabe duda de que, en el diseño de la Política criminal local, no existe impedimento alguno para que el gobierno provincial adopte un programa de tal naturaleza.
Si bien la ANMaC es el organismo nacional específico dedicado al registro, habilitación y disposición de las armas de fuego, la medida sugerida por el Ejecutivo provincial es de carácter preventivo y está enfocada en delitos comunes u ordinarios relacionados con la tenencia y, posiblemente, también con la portación de armas ilícitas.
Lo segundo importante a destacar es que este plan de desarme apunta, como el propio mandatario explicó, a reducir las armas ilegales, es decir, aquellas cuya procedencia es ilícita o cuyo usuario ya no cuenta con la autorización administrativa para poseerlas o portarlas. Es obvio que la delincuencia criminal organizada no se va a allanar a entregar nada, pero quienes chasquean la iniciativa, soslayan que esto está pensado para quienes en principio no sustentan su vida cometiendo delitos, sino para haya menos armas ilegales en las viviendas y en la calle, lo que evitaría, por ejemplo, cientos de muertes por violencia de género o incidentes vecinales, por un choque de autos o por un jubilado que le molesta la música alta.
Entonces, así como el estado local puede prevenir, perseguir, juzgar, condenar y hacer cumplir una pena por esos delitos, nada impide que fije políticas internas para la prevención en su comisión.
Existe una confusión fomentada por ciertos sectores que simpatizan con la libre portación de armas de fuego y que debe ser aclarada: ni este programa, ni el suspendido Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego de la ANMaC, están dirigidos a los Legítimos Usuarios. Nadie pretende que quienes poseen armas legalmente registradas deban entregarlas. Como el propio mandatario explicó, lo que se busca es reducir las armas ilegales. Es decir, aquellas que procedencia ilícita o que su usuario no cuenta más con el permiso administrativo nacional para tenerlas o portarlas.
El Legítimo Usuario puede seguir conservando sus armas en tanto y en cuanto mantenga vigente su documentación. Si decide deshacerse de ellas, puede venderlas, transferirlas o entregarlas para su destrucción en la ANMaC, organismo encargado de dar de baja el arma en sus registros, evitando problemas futuros.
Por lo tanto, es completamente falso que, a nivel nacional o provincial, se intente desarmar a la población que posee armas legalmente registradas y con la credencial de Legítimo Usuario vigente.
Muchos se escudan en aquellas personas que cumplen con las normas y sostienen que, con ello, se busca desarmar a la población. Argumentan que, en un contexto de creciente criminalidad —que, sin duda, es innegable—, la sociedad quedará a merced de los delincuentes, sin posibilidad de ejercer su legítima defensa. Incluso, difunden teorías conspirativas según las cuales el verdadero objetivo es desarmar al pueblo para que los gobernantes puedan actuar sin restricciones; sin temor a una revuelta que los detenga. Como prueba de ello, mencionan el caso venezolano y su plan de desarme.
Sin embargo, lo cierto es que, como ya se ha dicho, nadie está atentando contra los Legítimos Usuarios ni contra quienes poseen armas de fuego legalmente registradas. Detrás de ellos están quienes no cuentan con ningún tipo de autorización para tener o portar armas (lo que, por cierto, constituye un delito) y aquellos que alguna vez fueron Legítimos Usuarios, pero cuyos permisos han caducado o poseen armas no declaradas. Estas personas han perdido su condición de “legítimos” (según la R.A.E.: “conforme a las leyes”) y, como sostiene la doctrina mayoritaria, el hecho de conservar armas en su poder no es una simple contravención, falta o infracción administrativa, sino un delito. Como ya señalé en otra oportunidad, algunos de estos transgresores se autodenominan “personas de bien”, pero están actuando fuera de la ley: por lo tanto, son “personas de mal”, pues, sin ambages, también son delincuentes.
Ahora bien, ¿la creación de un programa provincial de desarme de armas ilegales implica una amnistía general? Si ese fuese el caso, el Estado provincial estaría actuando fuera de sus competencias constitucionales, ya que el único órgano facultado para definir qué constituye un delito en Argentina es el Congreso de la Nación. Por derivación solo dicho órgano nacional tiene la potestad de suprimir un delito (arts. 75, inc. 12 y 20, C.N.).
Lo único que podría hacer el Gobernador es conceder un indulto, pero ello únicamente después de que se haya dictado una condena por un delito ordinario o común cometido en la jurisdicción de su provincia (art. 99, inc. 5°, contrario sensu, C.N.). Sin embargo, ni él ni la Legislatura bonaerense tienen atribuciones para sancionar amnistías por delitos (sí por contravenciones y faltas).
Esto no impide que, en el ejercicio de la acción penal pública (que, en mi criterio, para la persecución de los delitos ordinarios, constituye una facultad local no delegada al Gobierno federal) y dentro del marco de la política criminal provincial, se decida no perseguir específicamente ese delito, insisto porque es importante: de carácter común y no federal ya que, en este último supuesto, los únicos que pueden tomar esta determinación son los órganos nacionales, incluyendo al Ministerio Público Fiscal de la Nación.
En consecuencia, lo que realmente se propone es la entrega voluntaria de armas poseídas ilegalmente, probablemente de manera anónima e incluso con la posibilidad de una recompensa simbólica como incentivo. En estos casos, el hecho delictivo simplemente no sería perseguido.
¿Esto está bien? ¿Es moral y ético que el Estado transe con alguien que detenta ilegalmente un arma para que la entregue acordando de esta forma no perseguirlo penalmente? La discusión da para largo. Personalmente no es algo que me termine de convencer, pero también comprendo que se trata de una de las formas menos gravosas de prevención de este delito inabarcable que, además, se aplica en varias partes del mundo.
Lo contrario implica detectar todas las armas ilegales circulantes, proceder a su secuestro judicial y enjuiciamiento de los responsables, lo que, en el marco del descontrol registral que impera en la Argentina, constituye una quimera impracticable.
Así, a través de estos programas, quien posee un arma irregular lo único que debe hacer es constituirse en los puntos de recolección y entregarla de manera anónima (no se le exigen dar sus datos personales). Allí le darán una constancia de su recepción, eventualmente un reconocimiento económico para fomentar la efectividad del plan, correspondiendo proceder a su inmediata destrucción para evitar desvíos en su conservación hasta tanto ello ocurra.
Pienso que, previo a ello, en este caso en donde la provincia es la que toma la iniciativa, o bien puede concertar un plan de acción conjunta con el ANMaC, o bien tiene el deber de informar qué elemento fue el que destruyó para que ello quede plasmado en sus registros, a disposición de cualquier órgano judicial que lo solicite.
Sobre el aumento de penas por tenencia ilegal de armas
El incremento de penas para este delito requiere un análisis detenido. Un dato curioso es que un gobierno tildado de “izquierda” impulse una medida de carácter punitivista, típicamente atribuida a sectores “de derecha”, lo que generó un desconcierto en estos últimos que salieron a cuestionar la propuesta de desarme, generalizándola a todos los sectores, incluso los que cumplen con la ley, pero nada han podido refutar en punto a la propuesta de incrementar las penas para la tenencia (y la portación) ilegal de armas.
Dicho esto, el mero aumento de penas nunca ha sido una solución efectiva en Argentina. La problemática de las armas ilícitas demanda una reforma integral que no se limite a endurecer sanciones, sino que también incluya aspectos actualmente no tipificados, como el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones.
El anteproyecto de ley presentado en el Congreso Nacional (Expte. 5363-D-2024), basado en nuestro “Tratado sobre tráfico ilícito de armas y delitos vinculados” (Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, t. II, Parte Especial, pp. 1139 y ss.), aborda parte de estas problemáticas, más allá que en dicha obra hemos planteado 219 puntos de reformas integrales que atienden diversos factores multicausales relacionados con el fenómeno.
Por lo demás, como se explicó en párrafos anteriores, ni los gobernadores, ni los órganos legislativos de todas las provincias pueden definir qué acción u omisión debe ser tipificada como delito porque esta es una facultad que le han delegado al Congreso nacional. Y como no pueden decir qué es delito, tampoco están habilitados a injerirse sobre las penas previstas para este. Es decir, no las pueden disminuir ni aumentar.
De modo que salvo que el gobernador bonaerense esté pensando en la creación de contravenciones específicas vinculadas a las armas de fuego ilegales que, en su caso, se superpondrían con los delitos legislados por el Congreso primado estos por sobre aquellas, cualquiera fuese su penalidad, lo único que podría hacer aquel es instruir a los senadores que representan a la provincia en la Cámara Alta nacional (creo que no a los diputados nacionales pues estos son representantes del pueblo bonaerense y, por lo tanto, no deberían responder al gobierno local de turno, aunque no soslayo que lo que estoy diciendo también es una expresión de deseo), para que presenten un proyecto de ley promoviendo el aumento de penas para la tenencia y la portación ilegal de armas que propuso.
Sobre la agilización de allanamientos en flagrancia
Este punto es el menos claro de los tres anuncios. La propuesta parece orientarse hacia una reforma procesal penal para reducir “los tiempos burocráticos de la Justicia” en los allanamientos. Sin embargo, este tipo de medidas pueden colisionar con garantías constitucionales específicas.
Podría interpretarse que se habilitará a las fuerzas de seguridad para llevar a cabo estos actos sin la autorización expresa de un juez o un fiscal. Así, lo que se califica como “burocracia” judicial es, en realidad, una garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dispone la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, extendiéndose actualmente esa potestad a las comunicaciones de toda índole. Tradicionalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la autoridad competente para llevar adelante estas injerencias en la propiedad privada es el Poder Judicial. Sin embargo, diversas leyes procesales provinciales, e incluso la legislación nacional, han facultado a los fiscales en casos de urgencia. Además, contemplan situaciones en las que no es posible esperar una orden judicial sin poner en riesgo a las personas o sin impedir la continuación de un delito en curso, debido al peligro que implicaría la demora. Allí pueden actuar directamente las fuerzas de seguridad. Esas excepciones están específicamente contempladas en los códigos procesales y la policía debe justificar con motivos válidos por qué actuó fuera de la regla normal.
Fuera de estos supuestos, es posible que lo que se esté considerando sea la facultad de las fuerzas policiales para intervenir en determinados delitos sin orden judicial o del fiscal. Por ejemplo, si detectaran una organización de narcotráfico (aunque, ¿no hablábamos de armas? ¿Por qué excluirlas?) en plena actividad delictiva, podrían ingresar a una vivienda para detener a los responsables e incautar los objetos provenientes del delito. Asimismo, si fueran autorizados para realizar un procedimiento de este tipo y, durante la diligencia, surgiera información que indicara que el delito se está cometiendo en otro domicilio, podrían desplazarse libremente hasta ese lugar y ejecutar una acción similar.
Esta controversial facultad otorgada a la policía —si es que eso es lo que se pretende proponer—, a diferencia del aumento de penas por la tenencia ilegal de armas, sin duda sorprenderá no solo a quienes proponen una Política criminal más estricta, sino, imagino, fundamentalmente a la propia tropa que, generalmente se inclina por criterios más flexibles, los mal denominados “garantistas”.
Sin embargo, cualquier pronunciamiento al respecto sería prematuro hasta conocer en detalle la propuesta destinada a enfrentar la crisis de seguridad pública que afecta a la provincia más grande y poblada del país, especialmente en el Conurbano bonaerense.
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