
Fue Durkheim, el gran sociólogo francés fallecido en 1917, quien utilizó el término “anomia” para indicar, ya en un plano más vinculado a la sociología jurídica, una situación social de carencia de normas (tanto en general como sobre determinadas materias) o de confusión acerca de la existencia o sentido de las normas, por sus contradicciones o desconexiones, sin que estas puedan ser resueltas a través de los mecanismos tradicionales de interpretación jurídica.
Esto es lo que ocurre con la relación entre el “por-nacer” y el derecho a abortar, es decir, el derecho a terminar con la vida del ser identificado como “nasciturus” por los antiguos romanos: quien ha sido concebido y, desde ese momento, se encuentra en vías de nacer, encaminado al nacimiento, según el orden natural de los acontecimientos.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la humanidad del por-nacer, al que califica de “persona” y de “niño”, y así su derecho fundamental a la vida, a la vez que declara el derecho de la madre (y del profesional de la medicina que practica el aborto) a quitarle la vida.
Dado que matar a un inocente es un agravio a un derecho fundamental (el más fundamental de los derechos: la vida), así declarado por la totalidad de las convenciones internacionales y regionales sobre derechos humanos (DD. HH.), que alguien goce de un derecho legalmente establecido a quitar la vida a un ser reconocido como humano por el mismo ordenamiento jurídico, indica una clara situación de anomia de especial gravedad: se declara que ciertos sujetos –madre, médico– tienen derecho (el médico, en ciertos supuestos, la obligación) a matar a un inocente, con algunas limitaciones temporales que la propia legislación y hasta la jurisprudencia de la Corte Suprema, alientan a burlar. Mayor anomia imposible.
Vamos a las pruebas.
Nuestro sistema jurídico reconoce la humanidad del por-nacer (entre otras normas):
- La Constitución Nacional declara que la complementa, con su misma jerarquía, la Convención sobre los Derechos del Niño “en las condiciones de su vigencia”, es decir, para la Argentina, de acuerdo con la ley 23.849, que pasa así a tener también jerarquía constitucional (junto con la Convención a la que, siempre para la Argentina, accede). La Convención establece que se es niño hasta los dieciocho años de edad, sin identificar el término inicial. Nuestro país se obligó a su cumplimiento ante el concierto internacional y la convirtió en ley local (con jerarquía constitucional, reitero) mediante la citada ley 23.849, declarando que para la Argentina “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”;
- El art. 75.23 de la Constitución establece que el niño “desde el embarazo” (obviamente de la madre) tiene derecho a ciertas prestaciones sociales diferentes a las que pueden beneficiar a la madre a partir del mismo momento, es decir, reconoce al por-nacer como “niño” y como sujeto diverso de la madre;
- El art. 19 del Código Civil y Comercial declara que “(L)a existencia de la persona humana comienza con la concepción”, aunque si no nace con vida (por causas naturales, no si lo matan) se considere que nunca existió (art. 21).
Sin derogar ninguna de estas normas (no hubiera podido hacerlo con las constitucionales), la ley 27.610 (llamada ley de “interrupción voluntaria del embarazo”, es decir, ley de aborto) en los arts. 2 y 4 declara un derecho de la mujer u otras personas que son mujeres, pero se llaman distinto (anomia también) a practicar el aborto, obviamente de un por-nacer, a quien, como vimos, la Constitución y el Código Civil declaran ser humano. Derecho a matar a un ser humano inocente, lo que por supuesto está vedado por el derecho de gentes y el derecho internacional positivo.
Como prueba de nuestra grave situación de anomia, por decreto 1406 de 1998, hoy vigente, se declaró al día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño Por Nacer”, con fundamento en que “… El niño, tanto antes como después del nacimiento…” requiere de “un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física” (lo que, obviamente, supone el cuidado de su vida) “especialmente en su etapa prenatal (cuando) el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre”. Pero el mismo Estado que declara lo expuesto, y que lo declara cada 25 de marzo, mientras continúe vigente el decreto 1406, sostiene, en la ley 27.610, que el aborto es un derecho de la “portadora” (mujer u otra calificación según la nomenclatura “woke”). Es un derecho matar a un inocente: Anomia.
También lo debemos recordar (para repudiarlo) el 25 de marzo de cada año.
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