La necesidad de una legislación firme frente a los incendios y estragos en la Argentina

​Los incendios forestales en la Patagonia nos llevan a indagar sobre la necesidad de contar con herramientas legales que sancionen a quienes, por acción u omisión, provocan daños irreparables al ambiente, al patrimonio y a la vida humana

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Los incendios en El Bolsón,
Los incendios en El Bolsón, afectaron más de 3.400 hectáreas consumidas por el fuego

​Los incendios que se vienen desarrollando en el sur de nuestro país, particularmente en zonas de la Patagonia como Chubut, Río Negro y Neuquén, han encendido las alarmas a nivel nacional. Se trata de incendios forestales que arrasan con bosques nativos, áreas protegidas, viviendas e infraestructura y que demandan esfuerzos sobrehumanos de brigadistas y bomberos para contenerlos.

Esta situación nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de contar con herramientas legales más firmes que sancionen a quienes, por acción u omisión, intención directa o negligencia, provocan daños irreparables al ambiente, al patrimonio y a la vida humana.

En este sentido, el proyecto de reforma del Código Penal, en el capítulo referido a “Delitos contra la Seguridad Pública” y, en concreto, a los incendios y otros estragos, define un marco de penas y conductas sancionables que busca abarcar las diversas circunstancias en las que puede producirse un siniestro de esta magnitud, ya sea de forma intencional o por negligencia. Se procura establecer un castigo proporcional a la gravedad del delito.

Según el proyecto de reforma
Según el proyecto de reforma del Código Penal, la sanción a quien provoque un incendio, inundación u otro proceso destructor capaz de producir estragos va de tres a diez años de prisión

Según el proyecto de reforma del Código Penal, la sanción a quien provoque un incendio, inundación u otro proceso destructor capaz de producir estragos va de tres (3) a diez (10) años de prisión. Si la conducta ilícita pone en peligro lugares clave como archivos públicos, museos o patrimonio cultural, el máximo se eleva a quince (15) años. Este punto es fundamental para la protección de bienes que forman parte de la historia de nuestro país.

Cabe destacar que, si del hecho resultare peligro para la vida de las personas, la pena aumenta de cinco (5) a quince (15) años, y puede alcanzar veinticinco (25) años si hay fallecidos o lesiones gravísimas. Estos marcos penales buscan reconocer la magnitud y el impacto real de estos delitos, que no solamente afectan la biodiversidad y los recursos naturales, sino que pueden llegar a poner en riesgo la vida de comunidades enteras.

El nuevo proyecto de reforma del Código Penal también considera la destrucción de infraestructura y otros medios destinados a la defensa común. El Artículo 188 atiende el peligro que conlleva destruir diques u obras protectoras contra inundaciones, o la sustracción de instrumentos necesarios para extinguir incendios o minimizar sus efectos. Con esto se contempla que no solo es el fuego el factor de riesgo, sino también la acción malintencionada -o fruto de la negligencia- que impida atenuar el desastre.

Por su parte, el Artículo 189 se centra en el aspecto culposo: cuando un incendio u otro estrago es causado por imprudencia, negligencia o impericia en el desempeño de una profesión, las penas van de tres (3) a seis (6) años de prisión, ampliándose a ocho (8) años si se pone en peligro la vida de alguien y hasta diez (10) años si hay muertes.

El nuevo proyecto de reforma
El nuevo proyecto de reforma del Código Penal también considera la destrucción de infraestructura y otros medios destinados a la defensa común

En este contexto, la seriedad de los delitos contra la seguridad pública y el ambiente adquiere una relevancia superlativa. No estamos hablando solo de incrementar las penas, sino de evitar conductas que atenten contra la vida, los recursos naturales y el patrimonio cultural.

Cuando un incendio destruye Parques Nacionales, contamina el agua y el aire, destruye hogares y cobra vidas humanas, estamos ante un crimen cuyas consecuencias se extienden por años, incluso décadas.

La discusión sobre la necesidad de sancionar con mayor firmeza estos delitos debe ir acompañada de políticas de prevención e inversión en infraestructura, equipos y capacitación para brigadistas y bomberos. Asimismo, es fundamental que exista conciencia ciudadana acerca de los riesgos de encender fogatas en zonas secas, arrojar colillas de cigarrillos y otras conductas que pueden desencadenar tragedias.

​La perspectiva que plantea este nuevo proyecto de reforma del Código Penal es una oportunidad para avanzar en la protección de nuestro ambiente y de la seguridad pública. Al contemplar penas proporcionales al daño y al peligro que representan los incendios y otros estragos, se envía una señal inequívoca de responsabilidad y compromiso ante la preservación de la vida, el ambiente y la propiedad.

*Mariano Hernán Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente (períodos 2014, 2023 y 2024), vice Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Ex Director General UFITCO (actual Procelac), Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Profesor universitario de grado, posgrado y doctorado en UBA, UTDT y Universidad Austral.

**Juan Manuel Garay es Prosecretario de Cámara de la CFCP. Investigador en el uso y aplicación práctica de herramientas de IA en el ámbito jurídico. Magíster en Derecho Penal -UTDT-. Doctorando UP. Asesor del proyecto de reforma del Código Penal. Director de la Diplomatura “El Derecho en la era de la IA: Capacitación y Aplicaciones” de la USI.

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