Expulsión de Kueider: el Senado no puede sesionar en diciembre sin un decreto de Milei

El texto constitucional es muy claro sobre este punto y no admite mayores debates interpretativos

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El ex senador Kueider fue
El ex senador Kueider fue expulsado por amplia mayoría

Antes de expresar mi tesis quiero hacer una aclaración previa: estoy de acuerdo con que el Senado autorice el desafuero del senador nacional Edgardo Kueider, solicitado por la Justicia Federal, ante la posible comisión de delitos graves, como lavado de dinero.

Ahora sí, vamos al hueso: fuera del periodo ordinario de sesiones, que se extiende desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, las Cámaras del Congreso solo pueden sesionar mediante el previo dictado de un decreto del Presidente de la Nación que así lo autorice de manera expresa.

Este decreto puede ser emitido en dos momentos. En primer lugar, antes de finalizado el periodo ordinario de sesiones. Esto significa, antes de que finalice el mes de noviembre. En este caso, el decreto se denominará de prórroga de las sesiones ordinarias. En este supuesto, con el solo agregado de la fecha límite hasta cuando durará la prórroga, ambas Cámaras del Congreso pueden continuar convocándose a sí mismas para tratar cualquier tema que deseen.

El segundo momento en que el Presidente de la Nación puede dictar un decreto para autorizar a que el Congreso sesione más allá del treinta de noviembre y antes del primero de marzo es una vez vencido el periodo ordinario de sesiones. En este caso, el decreto llevará el nombre de convocatoria a sesiones extraordinarias.

Debe contener expresión taxativa de las materias sobre las cuales el Congreso se podrá pronunciar. Mas nunca determinar, vale la aclaración, el sentido favorable o no favorable a dichas medidas que resulten del eventual debate. Esa es una atribución exclusiva del Poder Legislativo. A la vez, al igual que con el decreto de prórroga, debe contener el lapso, con fecha determinada de inicio y de finalización para que el Congreso pueda reunirse si así lo desea.

Sin ninguno de estos dos decretos dictados, los presidentes de las dos Cámaras del Congreso carecen de competencia constitucional para convocar a los diputados y/o senadores a una sesión de ninguna naturaleza ni para tratar tema alguno.

¿Cuál es el fundamento constitucional de dicha tesis?

En primer término, lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional, sobre disposiciones comunes al Senado y a la Cámara de Diputados: “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.”

A la vez, esta primera norma debe integrarse con una segunda, sobre las atribuciones del Presidente de la Nación. En efecto, el inciso 9 del artículo 99 de la Constitución Nacional, le otorga la siguiente facultad: “Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. La literalidad de la letra de la Constitución en este caso es clara, carece de ambigüedades, excepciones o vaguedades. En consecuencia, no admite mayores debates interpretativos.

En el caso aquí en análisis, tras el escándalo mediático y la indignación social que ha despertado la detención del senador nacional por Entre Ríos, Edgardo Kueider, por haber sido encontrado con USD 200.000 en efectivo tratando de salir del país e ingresar al Paraguay, la única opción que tenía el Senado ante su pretendida voluntad de sancionarlo, era solicitarle o esperar del Presidente de la Nación un decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias a tal efecto.

Pero en ningún caso podía usurpar una función presidencial.

Ante la ausencia de dicho decreto, la presidente del Senado carecía de competencias para convocar a una sesión del cuerpo, como ocurrió el 12 de diciembre, por más urgente y escandaloso que fuera el motivo.

Por lo tanto, la discusión suscitada en torno a la fecha exacta de la firma del traspaso de mando ante el escribano presidencial es una discusión de segundo orden, que carece de sentido jurídico al devenir abstracta. Que una vez convocado el Congreso a sesiones extraordinarias haya que convocar a la sesión, reunir el quórum y votar la sanción que el cuerpo considere necesario es otra discusión.

La tesis aquí sostenida es que la Constitución no recepta excepciones para el tratamiento de cuestiones internas de índole disciplinaria fuera del periodo ordinario de sesiones. Una vez vencido el período de sesiones ordinarias del Congreso, como era este caso, sin haberse publicado en el boletín oficial ninguno de los dos decretos antes referidos por parte del Presidente Javier Milei, el Senado no tenía competencia para sesionar ni tratar ningún asunto. No solamente proyectos de ley, tampoco proyectos de resolución, tendientes a sancionar a un miembro suyo, como de hecho ocurrió en esta oportunidad, por más hecho espantoso que haya estado involucrado.

En consecuencia, la resolución del Senado que resolvió la expulsión del senador nacional Edgardo Kueider es nula. Carece de efectos jurídicos. El argumento de sí la vicepresidente podía presidir la sesión ya a esa hora o debía encontrarse a cargo del Poder Ejecutivo Nacional es un debate de segundo nivel.

El debate de primer nivel es que, de forma insólita, el Senado se autoconvocó a sesionar fuera del periodo de sesiones ordinarias y sin mediar un decreto de convocatoria del Presidente de la República.

El costo de vivir en un Estado de derecho es este: hasta el peor de los corruptos merece el derecho al debido proceso. Hasta el peor de los enemigos del pueblo, hasta el peor traidor a la patria, merece ser tratado dentro de la Constitución y no fuera de ella.

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