![Incluye todo enriquecimiento que se](https://www.infobae.com/resizer/v2/J4ANZXBLL5G3XIOKVOKPKUYLSM.jpg?auth=d4999ff714fa2d5f2c7c80e0d327ebd004b1f535d40aca7fd9c03c81e0265e24&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Como sabemos, incrementar y crear nuevos impuestos tiene un efecto negativo en las inversiones y fomenta la salida de capitales, de empresarios y emprendedores.
En la Argentina, las últimas dos medidas que se conocieron en lo que se refiere a impuestos, ha sido elevar las alícuotas del gravamen a los Bienes Personales e “invitar” a los gobiernos provinciales a implementar el mal llamado Impuesto a la Herencia. Digo “mal llamado” porque en realidad su objeto será gravar todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito. Esto afectará la transmisión que comprenda o afecte uno o más bienes situados en las provincias que implementen el impuesto y/o que beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en las mismas (en este último caso, independientemente de si el bien está en Argentina o en el exterior).
Incluye todo enriquecimiento que se obtenga vía herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia o cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito (esto incluiría renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona a favor del transmitente o de su cónyuge, y los aportes o transferencias a sociedades).
Probablemente la alícuota del impuesto será mayor cuando la transferencia gratuita de bienes sea entre hermanos y aún mayor, cuando sea desde y hacia terceros
Es importante mencionar que este impuesto ya está vigente en la provincia de Buenos Aires desde 2011, lo cual nos permite tener jurisprudencia y experiencia en cómo va a ser tratado por las provincias que lo implementen.
Seguramente no va a costar lo mismo donar o recibir bienes de un padre, hijo o cónyuge, que de un abuelo o nieto (estos últimos casos serán más caros). Probablemente la alícuota del impuesto será mayor cuando la transferencia gratuita de bienes sea entre hermanos y aún mayor, cuando sea desde y hacia terceros (otros familiares, amigos y hasta una empresa u otras formas de personas jurídicas).
Los sujetos obligados que asegurarán el pago del impuesto serán las entidades financieras radicadas en Argentina, los representantes legales, albaceas y los escribanos públicos intervinientes en transmisiones alcanzadas por el mismo, que estarán obligados a asegurar el pago del tributo y retener, en su caso, las sumas necesarias a tales efectos.
Cómo no quedar expuesto
Pese a este escenario amenazante, nada nos impide emplear las herramientas que el propio sistema legal y financiero, tanto local como internacional, ofrece para no quedar expuestos a los efectos de este posible nuevo impuesto.
Este impuesto ya está vigente en la provincia de Buenos Aires desde 2011, lo cual nos permite tener jurisprudencia y experiencia en cómo va a ser tratado por las provincias que lo implementen
Nos referimos, por supuesto, a la utilización de al menos una de estas soluciones: fideicomisos locales y del exterior (incluido los trusts), sociedades extranjeras, fundaciones de interés privado y otras. Facilita aún más las cosas, contar con todos o la mayoría de los activos en el exterior, donde no existen sujetos obligados que le impidan al beneficiario la recepción de un bien y menos aún, el pago anticipado o retención del propio impuesto. Lógicamente, hay que planificar su uso mediante una estructuración “a medida”.
Al momento de escribir estas líneas, no se conoce el texto de lo que sería el posible nuevo impuesto de ninguna de las provincias (salvo el del existente en Provincia de Buenos Aires), por lo que es factible que se prevean exenciones, mínimos no imponibles, exclusiones u otros factores que brinden mayor precisión al ámbito de planificación. Sin embargo, no deja de ser un acto de prudencia comenzar a planificar los diferentes escenarios, lo antes posible.
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