
Con motivo del 23 Congreso Nacional de Profesionales de Ciencias Económicas y primer Congreso Nacional Virtual organizado por la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y coordinado por el CPCE Córdoba la directora general de la AFIP, Mercedes Marco del Pont participó de la apertura y sus palabras tuvieron una fuerte repercusión entre los asistentes al evento y la comunidad en general.
Por un lado, destacó el acompañamiento de los profesionales de Ciencias Económicas, adaptándose a innumerables cambios que se produjeron para morigerar los efectos de la Pandemia sobre los ingresos de los contribuyentes; aun cuando los plazos y las condiciones para desarrollar su tarea no eran los razonables.
Pero también, la funcionaria y también matriculada en el CPCE mencionó que la AFIP logró un “vínculo muy virtuoso” con los afiliados, pero alertó que hay un “sector minoritario” que “desenvuelve un rol activo para garantizar la evasión y la elusión”, sin especificar que se trata de diferentes conceptos.

Es sabido que las principales funciones de AFIP son las de recaudar para hacer frente a los diversos gastos a cargo del Estado y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En sentido opuesto, estos últimos solicitan a los matriculados en Ciencias Económicas que los ayuden a obtener una mayor rentabilidad en un país donde la carga tributaria es cada vez mayor, buscando diferentes alternativas al momento de abonar los impuestos.
Operar fuera de la ley
Ahora bien, cuando se habla de evasión se refiere al mecanismo utilizado para no pagar o reducir el pago de impuestos y donde su principal característica es cometer un ilícito. Este procedimiento es sancionado por el Régimen Penal Tributario con elevadas sanciones (todas privativas de la libertad); por ser llevada a cabo con dos actos de características opuestas: la omisión y la acción. Dentro del primer concepto, las omisiones evasivas tienen que ver con la falta de inscripción como contribuyente, falta de presentación de declaraciones juradas, ausencia de categorización dentro de un rango definido legalmente, etc.
En cuanto a las acciones evasivas, se encuentran las relativas al ocultamiento de ingresos o patrimonio, aprovechamientos indebidos de exenciones, exageración o simulación de deducciones, simulaciones de pago, apropiación indebida de tributos, utilización de facturas apócrifas, insolvencia fiscal fraudulenta, entre otros.
Cabe notar que para que el contribuyente sea considerado evasor tiene que superar los $2.000.000 para delitos tributarios y $400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.
Otro aspecto a considerar es que la evasión fiscal va más allá de las fronteras nacionales y es por ello que termina siendo un tema de preocupación para los organismos de recaudación; donde la denominada “cultura tributaria” de la sociedad es cada vez menor. Sin embargo, la permanente sanción de leyes especiales de condonación de sanciones, regularizaciones impositivas con importantes beneficios, “blanqueos”, y extensos planes de pago, llevan a una relajación por parte del contribuyente con esa ansiada “cultura fiscal”.
Beneficios tributarios
Ahora bien, cuando se menciona al concepto de elusión tributaria o economía por opción, se refiere a cualquier acción dentro de las vías legales, que instrumenta el legislador con el objetivo de promocionar e incentivar alguna actividad productiva y comercial o generación de empleos, la cual se estima en el Presupuesto Nacional de cada año.
Es así que se constituye una forma de planificación fiscal agresiva, en la que el interesado aprovecha esas facilidades legales, no exentas de “zonas grises”, y cuyo único fin es optimizar el pago de impuestos para reducir el costo final de un producto o servicio.
De ahí que el contribuyente suele consultar a su asesor impositivo sobre las diferentes alternativas fiscales vigentes, de modo de tomar al Estado como su aliado.
Por mencionar algunos ejemplos de “Economía de Opción en Argentina”, se puede encontrar:
1. Criterios de imputación de ingresos y gastos para el tratamiento fiscal de las operaciones, como el devengado, percibido, devengado exigible, etc.;
2. Alternativas de amortización de los bienes afectados a la actividad;
3. Políticas de retribuciones a los socios o titulares de las empresas;
4. Posibilidad de traslación de quebrantos;
5. Existencia de regímenes de promoción industrial;
6. Posibilidad de la creación de previsiones y provisiones;
7. Formalizar distintos procesos de reorganización empresaria.
8. Inscripción de empresas unipersonales como responsables inscriptos ante el IVA o bien como monotributista.
Es clave consolidar la cultura tributaria, para eso se debería hacer hincapié dentro de la sociedad que para tener una óptima recaudación impositiva solo es posible si se comienza a generar desde la infancia la importancia de cumplir con las normas legales; y por supuesto que las leyes estén redactadas de forma clara y se actualicen con el paso del tiempo.
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