
La Constitución argentina establece que una persona solamente puede ser designada de forma definitiva como juez o jueza a través de un acto complejo en el que interviene el Consejo de la Magistratura, realizando concursos, determinando un orden de mérito y confeccionando una terna que elevará al Poder Ejecutivo, el Presidente, eligiendo a un integrante de la terna y proponiéndolo para su designación al Senado, y este último órgano prestando su acuerdo. No existe en nuestro sistema de fuentes otro mecanismo constitucional que habilite la designación definitiva de un juez o jueza del Poder Judicial de la Nación.
El mecanismo de designación expuesto forma parte de la garantía de la independencia del Poder Judicial, que se significa como uno de los sostenes esenciales del Estado constitucional y convencional de derecho argentino.
Sobre estos dos pilares construyó su decisión la mayoría de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Bertuzzi y Bruglia”, enmarcando lo oportunamente argumentado en las Acordadas 4/2018 y 7/2018, donde en los supuestos abordados (transferencia de un juez o jueza de la justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires a la justicia federal o de un juez o jueza de la justicia federal a otro cargo dentro del mismo fuero) no podía haber sostenido en términos constitucionalmente válidos que los traslados habilitados eran definitivos.
Existe una clara diferencia entre un nombramiento definitivo y un traslado temporario. El primero persigue la integración del Poder Judicial. El segundo tiene por objeto optimizar los recursos disponibles para garantizar la eficacia y continuidad del servicio de justicia recurriendo a jueces previamente designados. Ante una vacante del Poder Judicial son posibles tres alternativas: la designación definitiva de un juez o jueza, la designación de un juez o jueza subrogante de forma temporaria hasta que se sustancie el concurso y el traslado no definitivo de un juez o jueza hasta tanto se realice el concurso.

Al igual que sucedió con las subrogancias, el mecanismo de los traslados se tergiversó por la utilización dada por muchos gobiernos mediante una suerte de “festival” de designaciones definitivas contrarias a la Constitución, por cuanto como muy bien sostuvo la mayoría de la Corte Suprema de Justicia “la costumbre inconstitucional no genera derecho” ni habilita que un país se coloque al margen de la ley.
Anclada en la lógica de sus precedentes, la mayoría del tribunal descalificó la validez de los traslados definitivos operados en el caso concreto, como así también, a través del procedimiento regulado por el Consejo de la Magistratura con el Senado prestando acuerdo. En otras palabras, ni el procedimiento aplicado a los jueces ni el propuesto por el Consejo de la Magistratura es constitucionalmente válido.
También mereció especial atención la situación particular de los jueces Bertuzzi y Bruglia: seguirán en el cargo de manera temporaria hasta tanto el mismo se concurse garantizándoles que podrán participar del mismo si así lo decidiesen. Con lo cual podrán acceder al mecanismo constitucional de designación definitiva desde un lugar mucho más ponderado que el de un abogado o abogada de la matrícula que tiene la legítima pretensión de acceder al cargo.
Desde hace años unos pocos en la doctrina constitucional veníamos argumentando que los traslados definitivos de jueces y juezas eran inconstitucionales y debían estar prohibidos. Con este fallo la mayoría la Corte Suprema de Justicia estableció un estándar que se proyecta con fuerza normativa constitucional erradicando para siempre del sistema jurídico argentino el perverso sistema de traslado definitivo de jueces o juezas.
* El autor es doctor en Derecho UBA y autor del libro Inteligencia artificial y derecho, Rubinzal-Culzoni, 2019
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