
Faltan menos de un mes para que venza el plazo de registro obligatorio de líneas celulares con CURP en México, y más de 96 millones de líneas permanecen sin vincular. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) fue categórica: no habrá prórroga, y a partir del 1 de julio el servicio quedará suspendido de forma automática para quienes no cumplan.
El registro inició el 9 de enero de 2026 y se sustenta en los artículos 103 y 164, fracción III de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Su objetivo declarado es eliminar el anonimato que facilita delitos como la extorsión, el secuestro y el fraude telefónico.
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Al 14 de mayo, la CRT contabilizaba apenas 48 millones de líneas vinculadas de un universo de 144 millones activas en el país, según declaró la comisionada presidenta Norma Solano Rodríguez en el foro M360 de la GSMA.
Eso significa que, a menos de dos semanas del cierre, dos de cada tres líneas activas en México no tienen registro.
Solano Rodríguez fue directa en ese mismo foro: “no habrá prórroga” y la única fecha vigente es el 30 de junio. La CRT reiteró en comunicados posteriores que el plazo está fijado en la ley y no existe mecanismo legal para extenderlo.
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A partir del 1 de julio de 2026, las líneas sin vincular quedarán bloqueadas para realizar llamadas, enviar mensajes SMS, usar datos móviles, recibir códigos de verificación bancaria y hacer trámites de portabilidad numérica.
El número y el saldo acumulado no se pierden con la suspensión. El servicio permanece bloqueado hasta que el usuario complete el registro, momento en que se reactivan todas las funciones.
Las líneas suspendidas solo conservarán acceso a los números de emergencia: 911, 074, 079, 088 y 089, y al servicio de atención al cliente de la operadora para regularizar la situación.

Aunque no existe prórroga formal, la ley contempla un periodo adicional de 120 días hábiles después del 30 de junio antes de que las líneas queden canceladas y sus números reasignados a otro usuario.
Ese plazo, establecido en los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación y confirmado por la CRT, sitúa la cancelación definitiva aproximadamente el 17 de diciembre de 2026, no el 1 de julio.
Lo que sí ocurre desde el 1 de julio es la restricción inmediata del servicio: sin llamadas, sin mensajes SMS y sin datos móviles. El número se conserva bloqueado durante ese periodo; la pérdida definitiva depende además de las políticas de reciclaje de cada operadora. Telcel reasigna números tras 264 días de inactividad; AT&T, tras 365 días.
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Los usuarios con plan de pospago deben considerar un dato adicional: la suspensión del servicio no exime del pago mensual del plan ni del costo del equipo contratado, según lo establecido en la normativa y confirmado por operadoras como Telcel.
El trámite es gratuito y puede completarse en línea o de forma presencial. El portal central habilitado por la CRT es portal.crt.gob.mx/gestion-de-lineas-telefonicas-moviles. Las operadoras también envían un enlace directo por SMS para iniciar la vinculación.
Los documentos varían según el tipo de titular:
Personas físicas mexicanas: CURP validada e identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
Empresas: RFC, razón social e identificación oficial del representante legal, más e.firma.
Extranjeros residentes: pasaporte vigente y CURP temporal, si cuentan con ella.
Menores de edad: el trámite lo realiza el padre, madre o tutor legal; la línea queda a nombre del adulto.
El proceso en línea consta de cuatro pasos: ingresar al portal, capturar nombre y CURP, completar la autenticación y guardar el folio de confirmación. El usuario dispone de 3 intentos en línea; si los agota sin concluir, debe acudir presencialmente a un centro de atención.
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Las operadoras con registro habilitado son Telcel, AT&T, Movistar, Bait, Altán Redes, Izzi Móvil, Mega Móvil y Unefon.

El gobierno federal desmintió la existencia de un padrón nacional de telefonía celular concentrado por el Estado. La aclaración fue difundida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) bajo la etiqueta #YoSíRegistro, y respaldada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la CRT.
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Según la postura oficial, cada operadora resguarda los datos de sus propios clientes. El Estado no centraliza esa información en ningún repositorio nacional.
La ley prohíbe expresamente solicitar datos biométricos para este trámite. Ninguna compañía ni portal puede exigir huellas dactilares, escaneo de iris, reconocimiento facial almacenado, grabación de voz, firma digital ni comprobante de domicilio.
Cualquier sitio web, mensaje o persona que solicite esos datos bajo el argumento de “registrar tu línea” constituye un fraude o una violación a la ley, advirtió la CRT.
Desde el 7 de febrero de 2026, el organismo habilitó un portal de consulta en portal.crt.gob.mx/plataformas-de-consulta para que los usuarios verifiquen qué líneas están asociadas a su CURP o RFC, operadora por operadora. Si se detecta una línea desconocida, debe solicitarse la desvinculación inmediata a la compañía o reportarse ante el Registro Nacional de Población (Renapo).
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