
Se cumplen 15 años de la reforma del 2011 en materia de derechos humanos. De un acontecimiento jurídico y político que integró a nuestro orden constitucional las obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin duda, fue un parteaguas que marcó un antes y un después para el derecho en México. Y no poque los derechos humanos hubieran sido una novedad. Desde mucho antes del 2011 el Estado mexicano ya estaba obligado a cumplir con sus obligaciones en la materia. Los derechos humanos se habían configurado como el referente moral y jurídico en el ámbito internacional desde la Declaración Universal del año 1948 y, posteriormente, con un amplio repertorio de tratados, organismos, instituciones e instrumentos que confirman lo que decía Sergio García Ramírez de que los derechos humanos son un concepto “expansivo y explosivo”.
Sin embargo, la constitución mexicana estaba en deuda con los derechos humanos. Recordemos que antes de la reforma los nombraba como “garantías individuales”, que se otorgaban al individuo. Ahora son ya derechos que se reconocen a la persona. Este solo cambio trae aparejada una concepción sobre el ser humano y sus derechos muy profunda, aunque a veces no nos demos cuenta.
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Estos derechos no son prerrogativas que el Estado pueda “dar” y “quitar”. Decía el filósofo alemán Robert Spaemann, que, si fuera así, los derechos serían solo “edictos de tolerancia revocables”. Por el contrario, estos derechos son exigencias que derivan de la naturaleza humana, que pueden ser descubiertas a través de la razón y materializadas a través de leyes y regulaciones, con límites y restricciones, pero que derivan de la dignidad de la persona.
Pero aun cuando la reforma del 2011 marcó un cambio de paradigma, en el que se confirmó que los derechos humanos deben de ser el parámetro de interpretación de todo el ordenamiento jurídico, todavía existen retos tanto para su comprensión como para su aplicación. Por un lado, siempre es necesario volver sobre el contenido y alcances de cada derecho. No toda conducta que se pretenda hacer amparada en un derecho lo será auténticamente. Pensemos en hasta dónde llegan derechos como la libertad de expresión, de conciencia, de reunión, la libertad de profesión, u otros tantos. Pero también, el cómo hacemos cumplir derechos sociales como el de la educación, la salud o la seguridad social, donde la asignación de recursos es indispensable. Por más que los mismos estén contemplado en cualquier texto constitucional o convencional, el reto siempre será el de descubrir su contenido y límites, a través del diálogo y la reflexión.
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En aras de resumir, estos derechos exigen que pensemos en dos aspectos relevantes: su fundamento y su práctica. En cuanto al fundamento, me parece que el texto constitucional nos da elementos para sostener que todo derecho surge de la dignidad humana. Aun así, considero que la redacción del artículo 1º constitucional se quedó corta al momento de referir a la dignidad como fundamento de todo derecho humano. Debería existir una mención más contundente de la misma, como valor, principio y/o incluso derecho que sirve como parámetro para la interpretación y aplicación de todos los derechos humanos. Más allá del lenguaje, debería de ser un recordatorio de la centralidad del ser humano para el ordenamiento jurídico en general.
Pero los derechos no solo se entienden desde sus fundamentos teóricos. También requieren de aplicación y eficacia. Y esto es un desafío constante. Más allá del texto de la reforma, aún tenemos retos en cuanto a la práctica de los derechos se refiere. Basta observar la realidad, y saber que tenemos aun muchos desafíos en diversos temas: libertad de expresión, libertad de conciencia, derecho a la salud, derechos de las mujeres, de niños, niñas y adolescentes, migración o corrupción.
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También en el ámbito institucional y de fortalecimiento del Estado de Derecho, por ejemplo, en cuanto a la aplicación de criterios del Sistema Interamericano. Atender estos temas es una tarea necesaria en aras de responder a las exigencias de los derechos humanos.

Las exigencias de los derechos humanos también se materializan en temas de actualidad, como la eficacia que deben de tener en relaciones entre particulares y no solo entre el individuo y el Estado. Esto se refleja por ejemplo en el ámbito de las empresas y los criterios ESG, que cada vez son más relevantes para la práctica de los derechos humanos. O en la regulación de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías, que cada vez presenta mayores retos para la dignidad humana, a través de riesgos como los sesgos discriminatorios o las brechas tecnológicas. O en el cuidado del medio ambiente y las generaciones futuras.
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Incluso, en reflexionar hasta qué punto podemos expandir la protección de estos derechos a realidades no-humanas.
El discurso de los derechos humanos introducido en la reforma del 2011 no es un lenguaje sencillo. Por el contrario, es un reflejo de complejidad. Exige tomar en cuenta muchos factores de la naturaleza humana, como los intereses o necesidades derivadas de la dignidad que tenemos todos los seres humanos, pero también el cómo ejercemos la libertad y qué limites debe de tener en nuestro actuar colectivo. Son generadores de bien común, pero siempre con la posibilidad de entrar en conflicto con los bienes particulares. Y, sin duda, suponen un reto para el Estado y los particulares al momento de generar políticas encaminadas a su cumplimiento.
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A 15 años de la reforma, debemos seguir reflexionando sobre su valor y sus desafíos en el mundo contemporáneo. Sabiendo que los derechos humanos no son una garantía de resultado inmediato, sino una tarea constante que debe de materializarse en acciones concretas. Como decía Bobbio, un famoso jurista italiano, el tiempo de los derechos es un tiempo lento y largo, que invita a estar vigilantes de sus efectos y con la esperanza siempre presente de que puedan generar futuros mejores.
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