
Miles de personas pagan impuestos, pero lo que no todos saben es que hay algunos que pueden librar este cobro por completo gracias a las protecciones que otorga la propia ley.
Para quienes dedicaron su vida al trabajo, el verdadero beneficio radica en comprender las reglas del juego fiscal, una clave indispensable para descubrir qué depósitos llegan intactos y sin un solo descuento.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que grava los ingresos de personas físicas y morales en México.
Lo pagan empleados, empresarios, arrendadores y, en ciertos casos, pensionados.
Es un impuesto anual, aunque los pagos provisionales se realizan mes a mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo correspondiente.

Para personas físicas, la tasa va del 1.92% al 35%, según el nivel de ingresos gravables.
Los ingresos gravables son todos aquellos sobre los que sí se deben pagar impuestos.
Lo relevante para los jubilados es que la Ley del ISR no descuenta todos los ingresos por igual.
Existe una lista de ingresos exentos, es decir, montos que la ley expresamente libera del pago. Las pensiones por jubilación están en esa lista, con condiciones específicas.

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece qué ingresos quedan exentos del pago de ISR para personas físicas.
En el tema de las pensiones, la regla es muy sencilla: los pagos que recibes del IMSS o del ISSSTE por jubilación, retiro o invalidez no pagan ni un solo peso de impuesto, siempre y cuando el dinero que te depositan al día no supere el límite equivalente a 15 veces el valor oficial establecido por la ley.
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Si la pensión rebasa ese límite, el impuesto no se aplica sobre el total. Solo la parte que excede el tope queda sujeta al ISR.
El mismo artículo añade una precisión que afecta a quienes reciben más de una pensión: el SAT no revisa cada pago por separado.
Lo que hace la autoridad es juntar todos los ingresos por retiro en una sola bolsa y medir el tamaño total.
Si la suma de todas las pensiones juntas pasa del límite permitido, entonces sí tocará pagar.

El SAT suma todas las pensiones que recibe una persona, sin importar quién las pague, y compara ese total contra el límite permitido.
Solo si el conjunto supera el tope debe aplicar la retención, y únicamente sobre el excedente.
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los siguientes tipos de pensión pueden hacer que sus beneficiarios queden exentos del ISR dentro del límite que establece la ley:

Estas pensiones pueden provenir de la subcuenta del seguro de retiro prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del ISSSTE.
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Si la pensión supera el límite diario que fija la ley, el ISR no afecta el total: solo la parte que rebasa el tope.
Esto significa que ningún pensionado paga impuestos sobre el cien por ciento de su ingreso, aunque su pensión sea alta.
Además, la ley exenta a los pensionados de presentar declaración anual cuando solo reciben ingresos de un único pagador.
La obligación de declarar surge en tres casos:

En todos los demás casos, el pensionado recibe su ingreso íntegro, sin retención, de acuerdo con la ley vigente.
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