
Con la llegada del fin de año y el inicio de la temporada decembrina, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifica el llamado a los contribuyentes para que no dejen pasar un trámite esencial antes de que termine diciembre: la habilitación y actualización del Buzón Tributario.
El Buzón Tributario, que ya es obligatorio para la mayoría de quienes están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), representa mucho más que una simple formalidad. A partir del 1 de enero de 2026, quienes no hayan cumplido con este requisito enfrentarán sanciones económicas, de acuerdo con la información difundida por el propio SAT.
Utilidad del Buzón Tributario
El Buzón Tributario es la vía principal de comunicación entre el SAT y las personas físicas y morales registradas en el RFC. Su finalidad es garantizar que los actos administrativos, requerimientos de información y avisos importantes lleguen de forma directa, ágil y segura. Al centralizar la comunicación en una sola plataforma, se simplifica la gestión de trámites y se evita la dependencia de notificaciones físicas.
No todos los contribuyentes están obligados a activar el Buzón Tributario. Sin embargo, para quienes realicen trámites, hayan emitido o recibido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en los últimos doce meses, o tributen bajo ciertos regímenes, es obligatorio.
Beneficios y requisitos para los contribuyentes

El SAT destaca que el uso del Buzón Tributario proporciona varias ventajas significativas:
- Acceso a un portal personalizado, donde solo se muestran los trámites y notificaciones relevantes para el régimen fiscal del usuario.
- Reducción del tiempo en gestiones que antes requerían presencia física, lo que agiliza la resolución de trámites.
- Certeza jurídica en la recepción y validez de las notificaciones, asegurando que los contribuyentes estén informados de cualquier requerimiento oficial en tiempo real.
- Recepción de avisos y mensajes en cualquier momento y lugar, siempre que se cuente con conexión a internet.
- Herramientas para administrar documentos, notificaciones y comunicados relacionados con las obligaciones fiscales.
Para habilitar el buzón, las personas físicas necesitan contar con e.firma, e.firma portable o contraseña, mientras que las personas morales requieren obligatoriamente la e.firma. Es indispensable registrar al menos un correo electrónico y un número celular, aunque el sistema permite hasta cinco correos electrónicos distintos.
Actualización de medios de contacto: paso a paso

La actualización de los medios de contacto en el Buzón Tributario es un proceso rápido y accesible a través del portal oficial del SAT. Una vez dentro de la sección correspondiente, los contribuyentes pueden agregar o modificar correos electrónicos y números de teléfono celular. Cuando se registra un nuevo dato, el sistema envía un aviso electrónico:
- Para la validación del correo electrónico, se debe hacer clic en la liga que llega a la bandeja de entrada.
- Para el número celular, se recibe un mensaje de texto con un código que debe ingresarse directamente en la plataforma.
Sanciones por incumplimiento: multas a partir de enero de 2026

El aspecto central para quienes aún no cumplen con la obligación es el riesgo de ser sancionados a partir del próximo año. El Código Fiscal de la Federación establece en sus artículos 86-C y 86-D que la omisión de habilitar el Buzón Tributario, así como el no registrar o actualizar los medios de contacto, es una infracción que puede derivar en multas económicas.
Las sanciones van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos y se aplicarán tanto a quienes nunca hayan activado el Buzón Tributario como a quienes no mantengan actualizada su información.
El plazo para cumplir con este requisito vence el 31 de diciembre de 2025, especialmente para quienes reanudan actividades o actualizan su situación fiscal.


