
La llegada de diciembre y el cierre del año suelen estar marcados por celebraciones, balances y pago de obligaciones. Para personas físicas y empresas, surge también la inquietud sobre posibles auditorías fiscales, incluidas las visitas domiciliarias del SAT, un tema de especial interés en la temporada en que se ajustan cuentas y se planea el siguiente ejercicio fiscal.
De acuerdo con la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, una visita domiciliaria es un acto de fiscalización directa en el domicilio fiscal, local o lugar señalado por los tributarios. El objetivo principal es verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras.
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Este procedimiento también sirve para constatar la legalidad de ciertas operaciones, responder dudas sobre devoluciones fiscales o revisar que los asesores fiscales hayan revelado sus esquemas reportables. Si se trata de mercancía extranjera, la inspección ayudará a confirmar la legalidad de su posesión o importación.

Durante la visita, la autoridad debe conducirse con respeto, identificarse debidamente y documentar cada paso mediante actas parciales y finales. Es obligación del contribuyente:
Las personas auditadas tienen derecho a:
Además, adultos mayores y personas con discapacidad pueden solicitar asistencia jurídica gratuita y designar un representante legal.
El SAT puede asegurar bienes, contabilidad o mercancía únicamente en situaciones justificadas, como riesgo de ocultación, ausencia del contribuyente o sospecha de irregularidades graves.

El proceso inicia siempre con la emisión de una orden escrita, firmada y fundamentada legalmente, donde se detallan:
La visita se efectúa en el domicilio fiscal o lugares manifestados, según establece la ley. Si el contribuyente no está presente, un citatorio permitirá reagendar la diligencia al día hábil siguiente. Si nuevamente no está presente, la diligencia avanzará con quien se encuentre en el sitio.
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Este punto resulta especialmente relevante en la época de cierres fiscales y vacaciones. Según la información proporcionada por el propio SAT, no existe un calendario específico limitado a cierta parte del año. Las visitas domiciliarias pueden realizarse en cualquier momento, siempre que se respete lo siguiente:
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