
Alejandro Gertz Manero presentó su renuncia como titular de la FGR, la cual fue aceptada por el Senado por “causa grave”. En su carta, informó que fue propuesto como embajador de México, motivo por el cual dejó el cargo. El Senado inició el proceso para nombrar a su sustituto.
Aunque la Fiscalía General de la República (FGR) es un organismo constitucionalmente autónomo, la salida de su titular no ocurre de manera automática. Tanto la Constitución como la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) establecen un procedimiento formal que involucra al Senado y al Ejecutivo federal, así como mecanismos de suplencia para garantizar que la institución siga funcionando sin interrupciones.
La renuncia no es inmediata: el Senado debe aceptarla
De acuerdo con el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, la renuncia del Fiscal General debe presentarse ante el Senado de la República, único órgano facultado para aceptarla y verificar que exista una “causa grave” para que proceda. Solo después de esta aprobación puede comenzar el proceso para designar a la nueva persona titular.
¿Quién asume el cargo de forma provisional?
Mientras el Senado y la Presidencia realizan el procedimiento de sustitución, la FGR continúa operando mediante un esquema de suplencia temporal. La LFGR establece que la titularidad provisional recae en una persona ubicada en los niveles superiores de la institución, conforme al Estatuto Orgánico de la Fiscalía. Quien asuma deberá notificar al Senado, lo que activa formalmente el proceso de designación definitiva.
Primer paso: el Senado integra la lista de aspirantes
Una vez que se confirma la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado dispone de 20 días para integrar una lista con al menos 10 candidatas y candidatos al cargo. Esta lista debe ser aprobada por una mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes.
Si el Senado incumple este plazo, la Constitución permite que la Presidencia de la República envíe directamente una terna y realice un nombramiento provisional, que se mantendrá vigente hasta que concluya el procedimiento definitivo.
Segundo paso: la Presidencia formula la terna
Una vez recibida la lista de aspirantes del Senado, la Presidencia cuenta con un plazo de 10 días para elegir, de entre esas personas, una terna. Esta ternas se enviará nuevamente al Senado. Cabe destacar que el Fiscal General saliente puede formar parte de esa terna si cuenta con la aprobación legislativa previa.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna en el plazo previsto, el Senado tiene otros 10 días para elegir directamente al nuevo Fiscal General a partir de la lista inicial.

Tercer paso: comparecencias y votación en el Senado
Con la terna en su poder, el Senado debe citar a comparecer a las personas propuestas y, dentro de un plazo de 10 días, realizar la votación para elegir al titular de la FGR. La designación requiere nuevamente una mayoría calificada de dos terceras partes de los senadores presentes.
Si el Senado no toma una decisión en tiempo, la Constitución faculta a la Presidencia para designar al Fiscal General de entre los nombres disponibles en la lista o en la terna.
Requisitos para ocupar la titularidad de la FGR
Para ser Fiscal General, la Constitución exige que la persona aspirante:
- Sea mexicana por nacimiento y esté en pleno ejercicio de sus derechos.
- Tenga al menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
- Cuente con título profesional en Derecho con 10 años de antigüedad mínima.
- Goce de buena reputación y no haya sido condenada por delito doloso.
- Acredite experiencia, honorabilidad y trayectoria en procuración de justicia o en el ámbito jurídico.
Con este proceso, el sistema constitucional busca garantizar que la FGR mantenga su autonomía y continuidad operativa, y que su titular sea designado bajo criterios de capacidad, transparencia y consenso legislativo.


