Alejandro Gertz Manero fue designado en 2019 como el primer Fiscal General de la República por un periodo de nueve años, por lo que se prevé concluya en 2028, sin embargo, esta semana se encendió el rumor de una posible renuncia.
Sin que hasta ahora se haya hecho público el documento con la renuncia firmada por el propio Gertz Manero, el Senado de la República convocó a una sesión para delinear la posible ruta para elegir a un relevo.
La Junta de Coordinación Política (Jucopo), presidida por Adán Augusto López, quien el día de ayer estuvo en Palacio Nacional con la presidenta Claudia Sheinbaum, se reunió por la mañana para discutir los pasos a seguir en caso de concretarse la dimisión del titular de la Fiscalía General de la República (FGR).
Más tarde, el Senado de la República abrió su sesión ordinaria programada para este jueves, sin que hasta ese momento se haya hecho oficial alguna información al respecto.

De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al Senado aceptar la renuncia del titular de la FGR si se considera que ésta se debe a causas graves. Además, la Cámara Alta es la encargada de abrir el proceso para la selección de un relevo al frente de la Fiscalía.
Por su parte, la Fiscalía General de la República no se ha pronunciado sobre la posible salida de Gertz Manero, quien en ocasiones anteriores ha afirmado que se mantendrá hasta el final de su periodo.
Cómo se elige al<b> </b>Fiscal General de la República
El proceso para la designación del Fiscal General de la República en México está regulado por una serie de requisitos y procedimientos que buscan garantizar la idoneidad y legitimidad del titular de este cargo.
Para aspirar a la Fiscalía General, es indispensable ser ciudadano mexicano por nacimiento, haber cumplido al menos treinta y cinco años al momento de la designación, poseer un título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de diez años, mantener una buena reputación y no haber sido condenado por delitos dolosos.
Estos criterios establecen un filtro riguroso para quienes deseen ocupar la posición.
El Fiscal General ejerce su función durante un periodo de nueve años, y tanto su nombramiento como su remoción obedecen a un procedimiento específico.
Ante la ausencia definitiva del titular, el Senado de la República dispone de veinte días para conformar una lista de al menos diez candidatos, la cual debe ser aprobada por las dos terceras partes de los senadores presentes y remitida al Ejecutivo Federal.
Si el Senado no cumple con este plazo, el Ejecutivo tiene la facultad de enviar directamente una terna al Senado y, además, designar de manera provisional a un Fiscal General, quien podrá ejercer el cargo hasta que se concrete la designación definitiva conforme a lo estipulado. En este escenario, el Fiscal General provisional puede ser incluido en la terna.
Una vez que el Ejecutivo recibe la lista de candidatos, cuenta con diez días para seleccionar una terna y someterla a consideración del Senado.
Posteriormente, el Senado debe realizar la designación definitiva del Fiscal General, eligiendo entre los integrantes de la terna tras la comparecencia de los propuestos, y requiere para ello el voto favorable de las dos terceras partes de los senadores presentes, todo dentro de un plazo de diez días.
Si el Ejecutivo no remite la terna en el tiempo establecido, el Senado asume la responsabilidad de designar al Fiscal General, eligiendo entre los candidatos de la lista original en un plazo de diez días.
En caso de que el Senado tampoco realice la designación en los plazos previstos, el Ejecutivo podrá nombrar al Fiscal General seleccionando entre los integrantes de la lista o, en su caso, de la terna correspondiente.

