
La discusión legislativa sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, promovida por el gobierno de Claudia Sheinbaum, regresó a la Cámara de Diputados tras haber recibido el respaldo del Senado para su primera versión, pese a distintas observaciones este martes 25 de noviembre de 2025 la aprobación llegó con 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención.
Organizaciones como Articulo 19 señalaron los posibles riesgos que este marco normativo puede representar para la prensa y el libre ejercicio del periodismo en el país.
Alertas sobre definiciones vagas y riesgos para el periodismo
Para Artículo 19, si bien es necesario combatir la extorsión y se reconoce la gravedad de sus consecuencias en la sociedad mexicana, la propuesta lleva consigo elementos imprecisos los cuales podrían afectar la cobertura periodística y la crítica legítima. El organismo advierte sobre “deficiencias graves en su técnica legislativa”, que pueden conducir a la criminalización de quienes difunden información.
Entre los apartados más cuestionados se encuentra el artículo 15, cuya redacción incluye como extorsión el hecho de “obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo”, obteniendo provecho propio o ajeno, o bien causando cualquier tipo de perjuicio, sin requerir la existencia comprobable de violencia, amenazas o coacción.

La organización considera que el texto carece de requisitos claros para tipificar la conducta como delito y, por tanto, “incluye vicios que ponen en riesgo al ejercicio periodístico y la crítica”.
Podría haber sanciones para periodistas por uso de medios electrónicos
La fracción V del artículo 17 extiende la definición de extorsión al uso de cualquier medio o dispositivo para la emisión o recepción de información, abarcando desde escritos hasta señales electrónicas. Según Artículo 19, la amplitud en la definición de “dispositivos, medios, servicios o plataformas” puede posibilitar sanciones contra periodistas y medios que publiquen hechos noticiosos o críticas a funcionarios, simplemente si estos alegan daño moral o psicológico.
Desde la perspectiva de la organización, “cualquier persona, incluyendo servidoras públicas, podrían denunciar que la crítica y el cuestionamiento que se les plantea a través de la cobertura periodística es ‘extorsión’, por el simple hecho de considerarla incómoda y alegar daño moral o psicológico”.
Artículo 19 advierte que el problema se agrava si se interpreta la obtención de reconocimiento como “beneficio” para el periodista, un argumento que, según han señalado la organización, autoridades han empleado en procesos contra comunicadores y activistas.
Advierte sobre “efecto inhibidor” para el ejercicio de la libertad de expresión
Con este tipo de delito incluido en la legislación, el efecto inmediato es la inhibición de la labor informativa. Para Artículo 19, existe un “efecto inhibidor en la libertad de expresión, lo cual se convierte en un mecanismo indirecto de censura”.
La organización recuerda que el derecho internacional y regional protege especialmente las expresiones de interés público, amparando el debate abierto y plural incluso en casos que resulten incómodos para figuras de poder.
Artículo 19 destaca la recurrencia de intentos legales, tanto federales como estatales, para establecer normas restrictivas sobre la libertad de expresión y reitera su “exigencia para que la tipificación de este delito proteja y no merme los derechos humanos, al emitir una norma clara, precisa y exacta respecto de la conducta reprochable, y de su sanción”.

