
Las autoridades ambientales mexicanas llevaron a cabo el aseguramiento de piezas de fauna silvestre durante una inspección al interior del puerto de Pichilingue, en Baja California Sur.
El operativo, ejecutado en respuesta a una notificación de la Secretaría de Marina (Semar), derivó en una intervención inmediata de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y resultó en la retención de elementos cuyo traslado carecía de documentación válida.
Revisión vehicular y hallazgo en Baja California Sur
El reporte de la Semar del miércoles 12 de noviembre de 2025, llevó al personal de la Profepa a examinar un vehículo que se dirigía a San José del Cabo con un cargamento de piezas de vida silvestre.
En la inspección se identificaron alrededor de 74 elementos, entre ellos ejemplares completos, partes y trofeos, asociados a diferentes especies. Al concluir el conteo e identificación, se comprobó que 15 piezas carecían de acreditación legal.

Profepa resguarda piezas aseguradas
La Profepa realizó el inventario técnico y procedió al aseguramiento precautorio de los siguientes ejemplares, los cuales se enlistan a continuación:
- Cabeza y cuernos de gamo europeo (Dama dama)
- Cabeza y cuernos de antílope negro (Antilope cervicapra)
- Cráneo completo, incluyendo mandíbula superior e inferior, de hipopótamo (Hippopotamus amphibius)
- Cuatro cabezas y cuernos de venado cola blanca (Odocoileus virginianus)
- Cabeza y cuernos de venado bura (Odocoileus hemionus)
- Dos cabezas y cuernos de ciervo sika (Cervus nippon), uno de ellos con cornamenta fracturada
- Cabeza y cuernos de ciervo rojo (Cervus elaphus)
- Cabeza, cuello y cuernos de antílope sable (Hippotragus niger)
- Cabeza, cuello y cuernos de ciervo axis (Axis axis)
- Ejemplar disecado completo de wallaby (Macropus sp.)
- Ejemplar disecado completo de coatí (Nasua narica)

Estas piezas, al no acreditar su origen conforme lo establece la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), fueron puestas bajo resguardo mientras se determina su situación jurídica, así lo explica en su Capítulo V Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
“XXI. Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven”.
Algunas piezas están sujetas a regulación internacional
Varias de las especies incautadas forman parte de la fauna exótica cuya regulación está supervisada por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), específicamente en el Apéndice II, requisito que obliga a la obtención de permisos y certificados especiales.
La Profepa inició el procedimiento administrativo conforme a los artículos 60 y 122 del Reglamento de la LGVS y seguirá con las diligencias de identificación pericial para definir el cumplimiento de la normativa vigente, tanto nacional como internacional.

La autoridad ambiental subrayó su compromiso con la vigilancia y combate del tráfico ilegal de fauna silvestre, insistiendo en la supervisión del transporte y comercio de especies protegidas en el territorio mexicano.


