SCJN confirma sanciones penales a padres que abandonen sus obligaciones alimentarias

Máximo Tribunal reconoce familias cuidadoras más allá del parentesco tradicional

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Máximo Tribunal de México reafirma
Máximo Tribunal de México reafirma responsabilidad de brindar alimentos a los hijos (Canva)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos casos que fortalecen la protección de los derechos de niñas, niños y personas dependientes en México, al confirmar sanciones penales contra quienes incumplen con la obligación de proporcionar alimentos, y al reconocer que los vínculos de cuidado pueden ser fuente legítima para acceder a una pensión por ascendencia, incluso sin lazos consanguíneos directos.

En el primer asunto, el Pleno del Máximo Tribunal determinó que las personas con obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo justificado. La omisión puede generar consecuencias penales, ya que implica un abandono que perjudica directamente a hijas e hijos menores de edad.

Padres que nieguen recursos para
Padres que nieguen recursos para alimentación de sus hijos, pueden tener sanciones penales (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas con obligación legal de proporcionar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin una causa justificada, y que el incumplimiento deliberado puede derivar en sanciones penales.

Con esta decisión, el Máximo Tribunal validó el artículo del Código Penal del Estado de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad.

La resolución se dio al resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, en el que la Corte analizó el caso de una persona condenada por omitir el pago de alimentos a sus hijas, pese a tener la obligación legal de hacerlo.

El Pleno confirmó la sentencia condenatoria y sostuvo que la norma estatal es constitucional, pues describe con claridad los elementos que integran el delito y garantiza seguridad jurídica tanto a víctimas como a personas imputadas.

No se puede aplicar ‘sin motivo justificado’

La Suprema Corte también dio
La Suprema Corte también dio fallo al reconocer se puede acceder a pensiones por ascendencia no debe limitarse estrictamente al parentesco biológico en línea recta Foto: (iStopck)

De acuerdo con el fallo, la frase contenida en el tipo penal, “sin motivo justificado”, no implica ambigüedad ni afecta el principio de legalidad.

Al contrario, la Corte señaló que este término debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, considerando factores como la capacidad económica del obligado, motivos de fuerza mayor o cualquier situación real que impida el cumplimiento de la obligación alimentaria.

La SCJN aclaró que no es necesario que la ley enumere exhaustivamente todos los posibles supuestos que puedan constituir una justificación.

Esta interpretación flexible permite que los jueces valoren de manera individual y contextual cada situación, evitando injusticias o rigideces legales que afecten tanto a las personas acreedoras de alimentos —principalmente niñas, niños y adolescentes— como a quienes tienen el deber de proporcionarlos.

El Tribunal subrayó que el derecho a recibir alimentos es una obligación derivada de la protección reforzada que el Estado debe garantizar a menores de edad. Esta protección incluye no solo el suministro de recursos económicos, sino también la seguridad material necesaria para su desarrollo integral.

Por ello, el incumplimiento injustificado puede ser perseguido penalmente, además de generar consecuencias civiles, como embargos, aseguramientos de bienes o retención de ingresos.

La resolución de la Corte tiene repercusiones relevantes para la interpretación de legislaciones similares en el país, al reafirmar que la defensa del interés superior de la niñez permite imponer sanciones más estrictas a quienes incumplen obligaciones alimentarias. Además, marca un precedente para que los tribunales estatales sancionen con rigor los casos en los que exista un abandono económico injustificado.

Con este fallo, la SCJN envía un mensaje claro: la evasión de responsabilidades hacia hijas e hijos no es solo un conflicto familiar o civil, sino un acto que puede constituir delito cuando se realiza sin causa que lo justifique.

La decisión fortalece el marco de protección de derechos de la niñez y establece parámetros más contundentes para combatir los casos de deudores alimentarios renuentes en todo el país.