
Omar Bravo, exgoleador histórico del Club Deportivo Guadalajara, enfrenta un proceso penal en Jalisco tras ser detenido en Zapopan el pasado 4 de octubre luego de ser denunciado por el delito de abuso sexual infantil agravado en perjuicio de una adolescente, hecho que actualmente lo mantiene bajo prisión preventiva en el penal de Puente Grande.
Este martes, la periodista Ahtziri Cárdenas publicó una entrevista con el abogado Juan Soltero, representante legal de la víctima denunciante, quien reveló nuevos detalles sobre el caso en contra del futbolista de las Chivas.
El defensor detalló que fue el 30 de septiembre cuando la madre de la víctima y la joven acudieron a su despacho en busca de ayuda. La madre, pareja sentimental de Omar Bravo, declaró que desconocía los hechos hasta ese mismo día, cuando la menor, la mayor de tres hermanas, le confesó lo que había vivido y, juntas, decidieron buscar asesoría legal.

Soltero precisó que la familia llevaba alrededor de siete u ocho años conviviendo en el mismo domicilio con el exfutbolista y que los actos denunciados se remontan a seis o siete años atrás, cuando la joven tenía 10 años.
Según el relato expuesto en la entrevista, los hechos consistieron en "tocamientos constantes bajo la ropa con fines erótico-sexuales, sin llegar a la cópula".
Tras conocer la denuncia, el despacho informó a la madre de su obligación legal de acudir ante el Ministerio Público, tanto por el deber legal de toda persona que tiene conocimiento de un delito como por la urgencia de salvaguardar la seguridad de la menor, quien continuaba expuesta en el hogar.
Acompañadas por el abogado, la joven y su madre acudieron a la Fiscalía General del Estado de Jalisco para presentar la denuncia. El Ministerio Público integró la carpeta con datos de prueba que, a consideración de la autoridad, motivaban la existencia de un delito tipificado como abuso sexual infantil y procedió a solicitar y obtener la orden de aprehensión, misma que se cumplimentó el 4 de octubre.
En cuanto a la relación de Bravo con la familia, Soltero aclaró que el imputado era pareja sentimental de la madre, no padre biológico de ninguna de las tres hijas. La adolescente denunciante es la mayor de ellas, y hasta el momento no hay denuncias de hechos similares por parte de las menores, aunque se sigue revisando si no hubo hechos similares: “Estamos viendo que platiquen con las otras menores a ver si no hubo (tocamientos)”, señaló.
¿Qué pruebas hay en su contra?

Para sustentar la acusación, la carpeta de investigación contiene, además de la declaración de la menor y de la madre, los siguientes elementos: un dictamen psicológico favorable al relato de la víctima, la grabación de un video realizado por la propia joven y 42 capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp donde, según el abogado, consta cómo el imputado enviaba mensajes de índole sexual y coacción.
La menor hacía capturas (“screenshots”) en cada ocasión que Bravo le sugería o solicitaba acudir a su cuarto o cumplir alguna indicación, ya que después él le pedía que borrara los mensajes.
Entre las frases que aparecen en las pruebas ofrecidas a la autoridad, están mensajes condicionantes como “si no lo haces, ya no les voy a ayudar, ya no voy a ayudar a tu mamá”, “me voy a enojar” o incluso promesas de dinero, cuenta el abogado.
Sobre el video, especificó que incluye audio de la voz del imputado y algunas imágenes consideradas suficientemente probatorias, aunque no explícitas.
El abogado también reveló que la menor decidió sincerarse con su madre gracias a que la víctima le contó su situación a su novio, quien le aconsejó que le dijera a su madre lo que estaba pasando.
¿Cuántos años pasaría en la cárcel Omar Bravo?
Sobre la configuración legal del delito, Soltero detalló que los hechos se enmarcan en el abuso sexual infantil previsto en el artículo 142-L del Código Penal, que contempla penas de tres a seis años de prisión para víctimas menores de 12 años, pero que, por la concurrencia de varias agravantes —entre ellas, la convivencia bajo el mismo techo, la relación de confianza, la manutención y dependencia económica, y la edad de inicio de los hechos—, la pena podría incrementarse hasta en dos terceras partes, alcanzando un rango de cinco a diez años de prisión.

Mencionó que la ley aplica agravantes cuando “el sujeto activo tenga la patria potestad, tutela, guarda, custodia o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio”, así como cuando se aprovecha de la confianza, autoridad o influencia para cometer el delito.
Soltero sostuvo que hasta el momento la carpeta de investigación también incluye inspecciones ministeriales al domicilio y el testimonio congruente de la joven, lo que, a su juicio, conforma un caso sólido.
Durante la audiencia inicial, celebrada a puerta cerrada, la defensa de Bravo decidió reservarse el derecho a declarar, acogiéndose también a la duplicidad del término constitucional (144 horas) para recabar pruebas de descargo y preparar su defensa.
La próxima audiencia en la que se determinará la vinculación a proceso está programada para el viernes 10 de octubre a las 9 de la mañana. El abogado remarcó que Bravo mantiene, hasta ese momento, la presunción de inocencia y que la responsabilidad penal solo puede establecerse con una sentencia judicial.