
El aumento de motociclistas en el Valle de México ha generado una convivencia cada vez más tensa en las calles, donde la tolerancia entre los distintos usuarios de las vialidades se ha visto reducida.
Esta situación se agrava por la frecuencia con la que se observan conductas que infringen la normativa vigente, como la circulación de motocicletas por las banquetas, la ausencia de casco, el transporte de más de dos personas en un solo vehículo, la detención en pasos peatonales y la conducción en sentido contrario, entre otras.
El artículo 21 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece una restricción clara para los motociclistas: no está permitido circular entre carriles, salvo en una circunstancia específica.
La única excepción ocurre cuando el tránsito vehicular se encuentra completamente detenido y el motociclista busca posicionarse en el área de espera designada para motocicletas o en un punto visible para reiniciar la marcha, siempre sin invadir los pasos peatonales.
Mientras el artículo 89 del Reglamento de Tránsito en el Edomex, señala que las motos que tengan dos pasajeros, incluido el conductor, el vehículo deberá circular por la extrema derecha de la vía sobre la que circulen y proceda con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
Además en el mismo artículo, apartado III y IV, dice que no deberán transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones y solo por un carril de circulación de vehículos automotores.
Estas disposiciones responde a la necesidad de proteger tanto a los motociclistas como al resto de los conductores y peatones, ya que las maniobras temerarias, como los cambios abruptos de carril o los cortes de circulación, representan un peligro considerable.
El riesgo asociado a la circulación entre autos en movimiento radica en la posibilidad de que los conductores de otros vehículos no perciban la presencia de la motocicleta, o que el propio motociclista no logre reaccionar a tiempo ante un cambio inesperado de carril o un frenado repentino, lo que puede derivar en una colisión.
Las motocicletas, por su propia naturaleza, son vehículos más vulnerables, y cualquier error o imprudencia, tanto del motociclista como de los demás conductores, puede tener consecuencias graves para la integridad física de todos los usuarios de la vía.
¿Cómo van las multas?

En caso de que un motociclista sea sorprendido por agentes de tránsito infringiendo esta norma, la sanción económica oscila entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Para el año 2025, el valor de la UMA se ha fijado en 113.14 pesos, lo que implica que las multas pueden ir desde mil 131 hasta 2 mil 262 pesos.
Además de la sanción monetaria, esta infracción puede acarrear la penalización con puntos en la licencia de conducir del infractor.
Para el caso del Edomex, por conducir un vehículo sobre una isleta camellón o sus marcas de aproximación o por transitar en vías primarias en las que exista restricción expresa, la multa será de 20 UMAs.
La normativa busca reducir los riesgos inherentes a la circulación de motocicletas en entornos urbanos densos, donde la interacción constante con otros vehículos y peatones exige un cumplimiento estricto de las reglas para preservar la seguridad de todos.