
El Congreso de la Ciudad de México aprobó este jueves una reforma a la Ley de Movilidad que exige licencia de conducir para propietarios de vehículos motorizados de uso personal. Esta medida impulsa la regulación de la micromovilidad en la capital mexicana y busca brindar mayor seguridad vial, certeza jurídica y sustentabilidad en las calles.
De acuerdo con el dictamen avalado en sesión extraordinaria, la nueva normativa engloba a vehículos que antes se encontraban fuera de la regulación, integrándolos bajo la categoría de transporte motorizado personal.
Durante la discusión, la legisladora Patricia Urriza Arellano perteneciente a la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) presentó una reserva para ajustar la definición de motocicletas, especificando que estos vehículos no requieren tracción humana y precisando los parámetros legales para distinguirlos de los no motorizados.
El legislador Paulo Emilio García González de Morena propuso definir el rango de potencia de los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). La reforma establece que estos vehículos contarán con motores de potencia continua nominal desde 250 watts hasta un kilowatt (1 kW), haciéndose eco de la Ley General de Movilidad y normas vigentes, y delimitando así el tipo de vehículos alcanzados por la ley.
El presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, el morenista Miguel Ángel Macedo Escartín informó que la modificación permitirá regular vehículos eléctricos considerados de bajo impacto ambiental, como son las bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos idóneos para trayectos cortos y de última milla, y consolida un marco legal que prioriza la seguridad de los usuarios urbanos.
La iniciativa recibió el respaldo de legisladores como Federico Chávez Semerena del PAN, aseguró que con esta reforma se pone orden donde había incertidumbre, porque “antes de esta modificación legislativa convivían sin reglas claras, bicicletas, patines eléctricos, motocicletas y unidades improvisadas en detrimento de las personas peatones”, lo que generó accidentes, y ahora se regula la potencia y velocidad de estos vehículos.
Entre los cambios ratificados destaca la creación de una nueva categoría para vehículos eléctricos personales, que se clasificarán como tipo A o B según su peso y velocidad. La reforma encomienda a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) la evaluación y adaptación de espacios viales para peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad, alineando la ley local con la estrategia nacional de movilidad segura, con la modificación del artículo 64 se determina que los conductores estarán obligados a contar con la documentación necesaria y portar con licencia de conducir.