Afores ya pueden ser embargadas para garantizar alimentos a menores

La reciente resolución judicial permite que los recursos destinados a la jubilación sean utilizados en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, siempre que se confirme la falta de otros bienes del deudor

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Afores ya pueden ser embargadas para garantizar alimentos a menores.
Afores ya pueden ser embargadas para garantizar alimentos a menores. Crédito: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las personas trabajadoras al servicio del Estado pueden ser embargados para garantizar el pago de pensión alimenticia a personas menores de edad.

Esta decisión fue tomada por unanimidad de cinco votos en el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El pronunciamiento surge del análisis del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece que los recursos de estas subcuentas son inembargables.

Sin embargo, la Sala consideró que esta prohibición no tiene rango constitucional y no puede oponerse al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos. “Si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, se lee en la sentencia.

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Durante la discusión, los ministros señalaron que permitir la inembargabilidad de estos recursos permitiría que los progenitores incumplan con sus obligaciones alimentarias, afectando a niñas, niños y adolescentes. “Pensar lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia”, sostuvo la resolución.

La Corte aclaró que, aunque la subcuenta está destinada a garantizar una pensión para el retiro, la ley permite a los trabajadores acceder a una parte de estos fondos en caso de desempleo. Por ello, también resulta lógico admitir que estos recursos puedan ser embargados en la misma proporción para cumplir con obligaciones alimentarias.

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El fallo precisa que antes de ordenar el embargo, el juez debe confirmar que el deudor está desempleado y carece de otros bienes para cumplir sus obligaciones. Además, el embargo debe recaer primero sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias y, solo en caso de no haber o haberse agotado éstas, sobre la subcuenta de retiro hasta el límite permitido para retiros por desempleo.

Por ello, la Sala estimó que si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado —a saber, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado—, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta.

La jueza o juez deberá instruir a la Afore o Instituto correspondiente a suministrar semanalmente el monto indispensable para la subsistencia del menor, hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los recursos disponibles.

Así, la Primera Sala determinó que la inembargabilidad de la subcuenta no es absoluta cuando está en juego el derecho alimentario de personas menores de edad.

Esto abre la puerta para que las infancias puedan tener acceso a los recursos que les permitirán tener una mejor calidad de vida sin tantas restricciones.

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