Esta es la sanción por hacer silbidos de carácter sexual en la CDMX

Ese y otros comportamientos no permitidos están sancionados por la Ley de Cultura Cívica de la capital

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Entre las sanciones por el
Entre las sanciones por el silbido con carácter sexual está el arresto. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la Ciudad de México, el respeto en el espacio público es un tema central para la convivencia. Una de las expresiones más cotidianas, pero también más invasivas, del acoso en la vía pública es el acto de lanzar silbidos de connotación sexual hacia otra persona.

Este tipo de conductas, históricamente normalizadas, han dejado de ser toleradas por la autoridad capitalina y hoy es considerada una infracción contra la dignidad, conforme a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

La ley define como infracción el proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual con el propósito de afectar la dignidad de una persona. La razón de fondo para prohibir esta conducta radica en la protección del derecho de toda persona a transitar y desempeñarse en el espacio público sin ser objeto de acoso, intimidación o humillación.

Los silbidos también pueden ser
Los silbidos también pueden ser sancionados con multas económicas, dependiendo del caso. Credito: cuartoscuro

Según el artículo 26, fracción IX de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, lanzar silbidos o expresiones con carga sexual hacia una persona (independientemente de su género) configura una falta. De acuerdo con el artículo 32 de la misma ley, esta conducta contempla diversos castigos.

El artículo 31 clasifica a las infracciones en 5 tipos: A, B, C, D y E. Las primeras tres contemplan multas económicas, horas de arresto o de servicio comunitario, las cantidades van aumentando entre una y otra. Las de clase D y E no contempla ningún tipo de castigo monetario y marca “de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad;”.

El mismo artículo que prohíbe
El mismo artículo que prohíbe los silbidos también prohíbe las agresiones verbales.(Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, las multas a los que realicen silbidos de carácter sexual contra la dignidad de una persona son de clase A, B, D y E. Esto implica una multa de 1 a 40 unidades de medida, de 6 a 36 horas de trabajo comunitario y un arresto de 3 a 12 horas. Todo esto dependiendo de diversos factores que deba tomar en cuenta la persona juzgadora.

Junto con los silbidos, la ley capitalina contempla otras formas de atentado contra la dignidad y la integridad de las personas, como vejar, intimidar o maltratar, ya sea física o verbalmente, a cualquier persona o grupo de personas; insultar, condicionar o intimidar a una mujer que realice lactancia; permitirle la entrada a menores a lugares donde esté expresamente prohibido; agredir o incitar a la agresión de un integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana; y exhibir órganos sexuales con el fin de molestar.