
La Secretaría de la Función Pública (SFP) destituyó e inhabilitó por cinco años a un funcionario del Instituto Politécnico Nacional (IPN) por haber mentido en su declaración patrimonial y ocultar sus cuentas bancarias.
El servidor público no se quedó con las manos cruzadas y luchó en los tribunales para tirar la sanción en su contra hasta que el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La sentencia ocurrió el 26 de junio de 2024, sin embargo, el caso fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación apenas el 6 de junio pasado. Esta es la historia.
Unas cuentas bancarias “olvidadas”

Durante años Filiberto mintió al presentar sus declaraciones patrimoniales, una de las tantas obligaciones que tenía que cumplir al ser un servidor público adscrito al Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Desde 2012 hasta 2017, el funcionario ocultó cuentas bancarias a su nombre y al de sus hijos.
Ante tal irregularidad, la Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública (SFP) comenzó un procedimiento en su contra ya que faltar a la verdad u ocultar información en tus declaraciones patrimoniales es considerado una falta administrativa grave.
Fue así que en mayo de 2022, la SFP lo encontró responsable por mentir en su declaración patrimonial y lo sancionó con la destitución de su puesto, así como la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público por un lapso de cinco años.
La batalla en los tribunales

Inconforme con la decisión de la SFP, Filiberto promovió una demanda de amparo indirecto argumentando que que el procedimiento administrativo en su contra se basó en una ley que para ese entonces ya había sido abrogada y que debería basarse en la legislación actual, la cual no considera una falta administrativa grave por lo que se le sancionó.
Hablando de la sanción la calificó como excesiva ya que su falta no provocó dolo, daño al erario, ni beneficio económico personal, por lo que debía de ser inhabilitado cuando mucho por tres meses. Además, acusó de inconstitucional la ley que derivó su sanción asegurando que vulnera los derechos de legalidad y dignidad humana.
El caso quedó en manos del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México que resolvió el amparo de forma mixta.
Primero sobreseyó la acusación de inconstitucionalidad realizada por Filiberto bajo el argumento de que impugnó la ley fuera de tiempo, pero por otra lodo le dio la razón al considerar que efectivamente su falta administrativa no causó daño alguno y que tuvo que haber sido juzgado bajo la nueva ley.
En consecuencia, el juzgado ordenó echar para atrás la sanción en contra del exfuncionario del IPN y emitir una nueva sentencia bajo los parámetros de la nueva ley que no considera una falta administrativa grave el haber ocultado sus cuentas bancarias y las de sus hijos en la declaración patrimonial.
Tras esta decisión, tanto Filiberto como la SFP presentaron un recurso de revisión. El ex servidor público insistió en la inconstitucionalidad de la vieja legislación que derivó en su sanción y consideró que ya ni siquiera debería de ser sancionado bajo los parámetros de la nueva ley.
Por su parte, la dependencia federal aseguró que el juzgado debió sobreseer todo el caso y no solo una parte; también rechazó la retroactividad de la ley, es decir, que se le sancione a Filiberto bajo los términos de la legislación anterior considerando que aún estaba vigente cuando ocurrieron los hechos; y agregó que, en todo caso, la nueva ley también considera grave el ocultamiento de patrimonio.
La decisión de la SCJN

El recurso de revisión fue resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien falló a favor de Filiberto al revocar el sobreseimiento de su acusación de inconstitucionalidad y rechazar la petición de la SFP de sobreseer todo el caso.
Ahora, al tratarse de un asunto de inconstitucionalidad, el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La SCJN rechazó que la ley que derivó en su sanción fuera inconstitucional porque permite un análisis caso por caso y no obliga a imponer una sanción automática.
Sin embargo, la Corte siguió la misma línea del tribunal colegiado y mantuvo la decisión original del juzgado de revocar la sanción contra Filiberto y emitir una nueva considerando los beneficios de la nueva ley.