¿Ya tienes 65 años? Entonces llegó la hora de la jubilación y el momento de recibir los recursos resguardados en su cuenta de la Administración de Fondos para el Retiro (Afore), la cual se otorga a todo trabajador mexicano desde el momento en que empieza su vida laboral en cualquier empresa.
La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) recordó cuáles son los requisitos que deberá considerar para poder acceder al dinero ahorrado en su administradora.
Fue a través de su cuenta oficial de X, que realizó algunas recomendaciones sobre el proceso de retiro, donde aseguró que el primer paso es acudir a las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y solicitar una resolución de pensión o negativa de pensión.
PUBLICIDAD
La buena noticia es que sí, en ambos casos (resolución o negativa del IMSS) deberán entregarle su dinero, ya sea en forma de pensión o en una sola exhibición, esta última se pone en marcha cuando hay negativa, debido a que no alcanza el número de semanas cotizadas, que en 2025, se requiere de 850 semanas cotizadas.
Será necesario recordar que los recursos de la Afore se entregan al momento de dejar de trabajar y ya no cotiza para el IMSS, siempre y cuando tenga entre 60 o 65 años.

Aunque los requisitos y pasos para obtener los recursos dependen del instituto al que cotiza la persona y el régimen de pensión que le corresponda. La principal recomendación es acudir a su Afore para conocer cuáles son las condiciones en las que se encuentra para recibir su efectivo.
PUBLICIDAD
También será importante verificar cuál es el número de semanas que tiene al momento de hacer el proceso. De acuerdo con las modificaciones a la Ley del Seguro Social, las personas adscritas a este organismo deberán contemplar el número de semanas de cotización que desde 2021 son de 750, y a partir de ahí se irá incrementando 25 semanas cada año hasta topar en mil semanas de cotización en 2031.
Es decir, para 2025 se requieren de 850 semanas; 875 (2026); 900 (2027) y así sucesivamente.
Recordar también que, el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997(Ley 73), podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997 (Ley 97).
PUBLICIDAD

Mientras que aquellos que cuenten únicamente con las cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tendrán derecho a elección.
Se entregará su dinero en una sola exhibición y se desglosa de la siguiente manera:
Bajo este régimen existen tres modalidades de pensión:
a) Renta Vitalicia: la pensión la paga una Aseguradora.
b) Retiro Programado: la pensión la paga tu Afore.
c) Pensión Mínima Garantizada: el Gobierno Federal paga la pensión.
De acuerdo con Amafore, en estas 3 modalidades, se entregarán en efectivo en una sola exhibición:
Si desea hacer su trámite podrá presentarse en las instalaciones de la Afore a la que pertenece. Para conocer en qué Afore se encuentran sus recursos podrá ingresar a la página AforeWeb, acceder a la plataforma Aforemóvil o llamar al número telefónico: 55 13 28 50 00.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD





PUBLICIDAD
PUBLICIDAD