El próximo 2 de junio se celebrará la Jornada Electoral para elegir cargos federales, proceso que será el más grande que se se haya llevado a cabo en el país, el cual estará a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Numeralia
Cargos
- 32 entidades federativas.
- Será el proceso electoral más grande que ha tenido México.
- 20 mil 708 cargos de elección federal y local se elegirán.
- 9 gubernaturas se elegirán (Ciudad de México, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán).
- 44 distritos electorales indígenas.
Credencial para votar
- 98 millones 909 mil 770 personas en la Lista Nominal.
- 51 millones 335 mil 588 son mujeres.
- 47 millones 574 mil 079 son hombres.
- 103 personas no binarias.
Voto extranjero
- 23 sedes consulares para votar.
- 202 mil 110 solicitudes de inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero.
- 1 millón 541 mil 077 credenciales entregadas en el extranjero.
Organización electoral
- 170 mil 003 casillas instaladas (estimadas).
- 317 millones 094 mil 216 boletas electorales.
- 49 mil 780 capacitadores y supervisores electorales para contratarse.
- 12 millones 819 mil 751 ciudadanos insaculados.
- 5 mil 226 observadores electorales.
Financiamiento
- 10 mil 444 millones 157 mil 311 pesos de financiamiento público federal total.
Candidaturas independientes
- 32 personas independientes interesadas en contender por la presidencia.
- 68 personas independientes interesadas en contender por una diputación.
- 11 personas independientes interesadas en contender por una senaduría.
Certeza institucional
- 1 proyecto contra la desinformación.
- 12 conteos rápidos federales.
- 9 conteos rápidos locales.
- 685 Estudios recibidos sobre encuestas electorales.
Requisitos para ser alcalde o presidente municipal
Cabe destacar que cada estado cuenta con su propia legislatura la cual determina y define sus propios requisitos, condiciones y términos para acceder al puesto.
- El artículo 35 de la Constitución establece este derecho señalando que el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, y que los y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
- La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 25 las disposiciones generales de las elecciones locales ordinarias en las que la legislación local definirá los plazos y mecanismos correspondientes para ocupar las vacantes en disputa.
- Para conocer las disposiciones locales para elegir presidente municipal y congresos locales, se debe revisar cada una de las constituciones locales.