
El Instituto Nacional Electoral (INE) acató una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con el que ordenó dar 90 días de licencia de paternidad a un trabajador, con lo que también realizó un análisis de sus estatutos para que a partir de ahora todos sus trabajadores puedan gozar de este mismo derecho.
El caso llegó al Tribunal Electoral en septiembre de 2022, cuando un trabajador del Instituto solicitó una licencia de paternidad igual a la de maternidad, que es de 90 días naturales. La petición fue negada en primera instancia por el INE debido a que el artículo 54 del Estatuto únicamente prevé un periodo de 15 días.
La situación derivó en que el ciudadano promovió un juicio laboral ante el Tribunal, en el cual se encontró que la norma contraviene la dimensión material del principio de igualdad, pues perpetúa un estereotipo de género que coloca a las mujeres como un género que debe asumir el rol principal en el cuidado y crianza de las hijas o hijos.
En su resolución, el TEPJF ordenó inaplicar el estatuto para este caso y otorgarle al actor un permiso de paternidad de 90 días, así como dictar una medida para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral revise la idoneidad del periodo de 15 días por permiso de paternidad y en su caso realice las modificaciones pertinentes.

Es hasta ahora que el Consejo Nacional del INE aprobó modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que, entre otra cosas, también contempló cambios en materia de ocupación de plazas y en torno a la homologación de licencias de paternidad para garantizar los derechos humanos.
Durante la discusión de las modificaciones al Estatuto, la consejara Dania Ravel celebró que con las modificaciones se va más allá de lo ordenado por el Tribunal Electoral y se protege los derechos desde la perspectiva de género la máximización de las prestaciones con las que cuentan las personas trabajadoras del INE:
Destacó que con esta reforma se determina que la crianza no es una trea exclusiva de las mujeres, además de que reconoce la pluralidad de la composición de las familias, dando los mismos derechos y oportunidades a las familias que deciden adoptar y aquellas que se convierten en padres y madres biológicas.
“El permiso de paternidad tiene sustento en el derecho a la protección de la familia en relación con el derecho de salvaguardar el interés superior de la niñez, ya quesólo asíse garantiza el cuidadoy la atención durante los primeros días de su existencia, permitiéndoles no sólo la participación de la madre, sino también del padre”, indicó.

Mientras qie respecto a las personas que desean adoptar, el permiso también se amplió de seis semanas a 90 días, con lo que también se salvaguarda la protección a la familia y al interés superior del menor.
En la sesión de este miércoles la consejera Carla Humphrey consideró que esta medida es importante, pues da pie a que se eliminen los estereotipos de género y generar igualdad en las condiciones laborales y familiares, a fin de que tanto las madres como los padres tengan resposanbildiades en el cuidado y crianza de hijos e hijas.
Consideró que ello ala postre permitirá eliminar la discriminación y la desigualdad de género, y combatir el estereotipo sobre las mujeres en torno a que sólo ellas deben tener un permiso de 90 días para la crianza de sus hijos.
Las reformas al estatuto fueron aprobadas por unaninmidad en el Consejo General del INE, con lo que se tendrá que esperar a que el acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.


