
La funcionaria Marcela Figueroa, responsable de temas de seguridad, presentó el 8 de julio un balance sobre los primeros nueve meses del gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo. En su informe, destacó una reducción del 24.5% en el promedio diario de homicidios dolosos, al pasar de 86.9 a 65.6 casos entre junio de 2024 y junio de 2025.
No obstante, los datos contrastan con casos que evidencian fallas graves en el manejo institucional de cuerpos sin vida. El hallazgo de 386 cadáveres abandonados en el crematorio “Plenitud” de Ciudad Juárez puso en entredicho la capacidad del Estado para garantizar el respeto post mortem. En paralelo, en Jalisco, familias buscadoras han localizado más de 200 bolsas con restos humanos en fosas clandestinas.
Frente a esta realidad, cobran relevancia los derechos post mortem, que reconocen la dignidad de cada persona incluso después de morir. Estos están protegidos por la Constitución y normativas locales que imponen obligaciones legales a instituciones y prestadores de servicios funerarios.

Trato digno después de morir: lo que dicta la ley sobre los cuerpos humanos en México
En México, el respeto a los cuerpos humanos no termina con la vida. Desde 1983, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de disposición de órganos, tejidos y cadáveres establece los principios que deben seguir instituciones públicas y privadas para garantizar un manejo adecuado, humano y legal de los restos mortales.
Este reglamento, expedido bajo el mandato del entonces presidente Miguel de la Madrid, tiene como objetivo asegurar que cualquier disposición post mortem se rija por estándares científicos, éticos y legales.
“El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos […] compete a la Secretaría de Salud”, señala el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La base de este marco legal es clara: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, según lo dispuesto en la adición al artículo 4° constitucional.
Esta protección se extiende más allá de la muerte, al definir cómo deben ser tratados los cuerpos en casos de inhumación, cremación, conservación o investigación científica.
El Capítulo IV del reglamento, dedicado a los cadáveres, especifica que ningún cuerpo puede ser manipulado sin un certificado de defunción expedido por un médico o una persona autorizada.
Asimismo, se requiere autorización del Registro Civil para cualquier acto de inhumación o cremación. En caso de que los restos permanezcan sin ser sepultados o incinerados, deben conservarse mediante refrigeración, embalsamamiento o inmersión en soluciones antisépticas.
La normativa también indica que los cuerpos deben permanecer enterrados por lo menos seis años si el fallecido era mayor de 15 años, y cinco años si era menor, antes de considerar sus restos como áridos, es decir, restos que se han descompuesto de forma natural.
Este marco legal refuerza que el respeto a la dignidad humana debe mantenerse incluso después de la muerte, y otorga a las instituciones la obligación de cumplirlo, no solo por norma jurídica, sino por ética social.

La Ley General de Salud en México protege la dignidad de los cadáveres y regula su tratamiento
El Capítulo V de la Ley General de Salud en México establece lineamientos muy claros sobre cómo deben ser tratados los cadáveres, con base en el principio fundamental de que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración” (Artículo 346).
La ley también clasifica los cuerpos en dos tipos: de personas conocidas y de personas desconocidas, según el Artículo 347, los cadáveres que no sean reclamados dentro de las primeras 72 horas posteriores a la muerte, o aquellos cuya identidad se ignore, serán considerados como personas desconocidas.
En estos casos, deben activarse los protocolos establecidos en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y el Sistema Nacional de Búsqueda, para intentar su identificación antes de cualquier disposición final.
Además, ningún cuerpo puede ser enterrado, cremado o conservado sin autorización del Registro Civil, que debe verificar el fallecimiento mediante el certificado de defunción (Artículo 348).
La ley ordena que todo cadáver sea inhumado, embalsamado o incinerado dentro de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo que una autoridad sanitaria, judicial o el Ministerio Público autoricen lo contrario.
Los servicios funerarios también están obligados a usar recipientes biodegradables dentro de los ataúdes para evitar riesgos sanitarios, y si se reutilizan féretros, debe realizarse un proceso de desinfección y avisar a la autoridad correspondiente (Artículo 348 Bis y 348 Bis 1).
Este marco legal no es simbólico, representa el compromiso del Estado con la dignidad de todas las personas, aún después de morir, y obliga a las instituciones a actuar con ética, cuidado y responsabilidad. Para las víctimas y sus familias, conocer estos derechos puede ser parte de su exigencia de memoria, verdad y reparación.
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