
De un tiempo a esta parte, al scrollear en las redes sociales masivas, es habitual encontrarse con publicidades que ofrecen productos con descuentos de hasta el 100%, regalos a los que se accede al comprar por primera vez en las nuevas aplicaciones de comercio electrónico que traen productos importados desde Asia. La novedad no está exenta de conflicto, y ahora una disputa entre Mercado Libre y Temu resuena en el Ministerio de Economía y en los tribunales.
La empresa de Marcos Galperín denunció a su competidor por publicidad engañosa y competencia desleal, ante la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía, a cargo de Luis “Toto” Caputo. Como consecuencia, el Gobierno sancionó a la app china y le prohibió publicitar sus productos.
Este disparador de la batalla entre plataformas -que sigue escalando hasta hoy- ocurrió en julio de 2025, pero no había trascendido hasta ahora.
Temu presentó un amparo en la Justicia para frenar la decisión del Ministerio de Economía y, hasta ahora, el caso no encuentra un despacho donde ser tramitado, por lo que el expediente llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Competencia desleal
La compañía argentina advirtió que Temu ingresó al mercado local en marzo del año pasado con una estrategia agresiva “vendiendo por debajo del precio y sirviéndose de publicidad engañosa y métodos comerciales coercitivos”, al prometer regalos o descuentos del 100% que, según la denunciante, resultaban imposibles de concretar para el consumidor sin cumplir “condiciones ocultas”.
La Dirección de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, a cargo de Hernán López Toledo, tomó intervención en el asunto. Tras una serie de notificaciones iniciales cuestionadas por la empresa asiática debido a supuestos defectos de forma, Temu presentó su descargo el 10 de septiembre de 2025.
En su defensa, la app china negó todas las imputaciones y contraatacó a Mercado Libre con sus propias acusaciones. Argumentó que el unicornio argentino ostenta una posición dominante en el mercado y que la denuncia no buscaba proteger a los consumidores, sino bloquear la entrada de un nuevo competidor que podría ofrecer mejores precios.
La disputa, aun en el terreno administrativo, tuvo un nuevo episodio el 19 de noviembre de 2025, cuando el área de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno imputó a Temu por presuntas infracciones a la ley de lealtad comercial.

El organismo consideró que existían indicios de que las ofertas de productos gratis y las ruletas de descuentos inducían a confusiones o engaños para los usuarios. En consecuencia, el Gobierno ordenó una medida preventiva de cese inmediato de toda publicidad en las redes sociales que promocionara la obtención de “bienes gratuitos, descuentos y/o reembolsos que condicionen su efectivización a nuevas compras y/o mecanismos dilatorios que obstaculicen la concreción del beneficio ofrecido”, según se desprende de la resolución oficial.
La reacción de la plataforma asiática no se hizo esperar. Temu apeló la decisión administrativa, y a través de sus abogados en la Argentina sostuvo que la medida fue dictada por un funcionario incompetente y que se violó su derecho de defensa, ya que se le impuso una sanción anticipada sin que se hubiera abierto formalmente un sumario de investigación ni producido la prueba ofrecida.
Ya en enero de este año la Dirección encargada del caso decidió dar por concluido el período de prueba y llamar a las partes a presentar sus alegatos finales, sin haberse pronunciado previamente sobre la apelación presentada por Temu en noviembre.
Ante esta situación, que la empresa sancionada consideró una decisión arbitraria que la dejaba en estado de indefensión, Temu acudió a la Justicia solicitando una medida cautelar urgente para frenar el proceso administrativo hasta que se revisara si el Ministerio de Economía está actuando legalmente.
El conflicto de competencia
Fue entonces cuando se desató el conflicto de competencia entre los tribunales que ahora deberá resolver la CSJN. El caso recayó inicialmente en el fuero Civil y Comercial Federal. La Sala de Feria de esa Cámara analizó el caso y se declaró incompetente. Los jueces argumentaron que, al tratarse de una medida cautelar sobre un acto administrativo, el asunto correspondía al fuero Contencioso Administrativo Federal.

El expediente viajó entonces al otro tribunal. Sin embargo, los jueces de este segundo fuero rechazaron el lunes la decisión de sus colegas.
Los magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvieron que las leyes vigentes asignan específicamente a la justicia Civil y Comercial Federal la revisión de las cuestiones vinculadas al régimen de lealtad comercial y defensa de la competencia.
Así, la causa quedó trabada en lo que se conoce como un conflicto negativo de competencia, ya que ningún juez quiere quedarse con el caso.
Como consecuencia de este contrapunto entre dos tribunales de igual jerarquía que se niegan a dictar sentencia, la situación derivó en la necesidad de que intervenga la Corte Suprema, máximo tribunal del país, para que dirima la disputa y defina finalmente qué juez deberá resolver sobre la legalidad de las medidas impuestas por el gobierno a la plataforma de comercio electrónico.
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