
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que, en los juicios civiles, el derecho a apelar una sentencia depende del monto reclamado al momento de presentar la demanda y no del valor fijado años después en la sentencia o en las acordadas vigentes cuando se interpone el recurso de apelación.
El fallo fue adoptado al revocar sin disidencias una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado inapelable una sentencia por aplicación del piso de inapelabilidad vigente al momento de impugnarla. Para el tribunal porteño, esa interpretación se apartó del texto expreso del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
El pronunciamiento se dictó en el expediente “Gatto Lorena Graciela s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil)”, originado en una demanda por daños y perjuicios iniciada el 12 de marzo de 2012. En esa causa, la actora reclamó una indemnización por un accidente de tránsito ocurrido en agosto de 2011, y fijó el reclamo en 220.000 pesos “y/o...lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos y/o el criterio de V.S.”.

En septiembre de 2022, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 49 hizo lugar parcialmente al planteo y condenó a los demandados a pagar $362.000, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía. Contra ese pronunciamiento, la demandante interpuso un recurso de apelación.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedido el recurso. Consideró que el monto comprometido era inferior al mínimo de $700.000 previsto en la Acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia, vigente a la fecha de interposición de la apelación, y sostuvo que una interpretación estrictamente literal del artículo 242 del CPCCN desnaturalizaba la finalidad de la norma, orientada -según afirmó- a limitar el acceso a la segunda instancia en causas de escasa cuantía.
Al analizar la queja, el TSJ se dedicó a evaluar los alcances del artículo 242 del CPCCN, que define los supuestos en que una sentencia puede ser apelada. En rigor, la cláusula establece como regla general la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero introduce una excepción vinculada al monto económico discutido: cuando ese monto es inferior a un determinado umbral, la decisión no admite revisión. Para evitar que ese límite pierda vigencia con el paso del tiempo, la Corte Suprema actualiza periódicamente el piso mínimo mediante acordadas. Sin embargo, el propio artículo aclara que, para determinar si una sentencia es apelable o no, debe atenderse al monto vigente cuando se presentó la demanda.
En ese marco, el máximo tribunal porteño citó el texto que establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000)” y que con el fin de "determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”.

Al introducir ese criterio, el TSJ sostuvo que “teniendo en cuenta el monto comprometido, la fecha de promoción de la demanda -12-03-2012- y el límite de apelabilidad entonces vigente ($20.000) (...) se colige que la sentencia definitiva sí era apelable”.
El fallo también examinó la aplicación realizada por la Cámara de la Acordada 14/2022 de la Corte Suprema, que fijó en $700.000 el nuevo piso de inapelabilidad y dispuso expresamente que “el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022”. Según el TSJ, al aplicar ese umbral a una demanda iniciada en 2012, la Cámara se apartó tanto del artículo 242 del CPCCN como del alcance temporal de la propia acordada.
“La solución adoptada por la Cámara -que aplicó el umbral de la Acordada 14/2022 de la CSJN, vigente a la fecha en que se interpuso la apelación- se apartó del texto expreso del artículo 242 del CPCCN y también de la propia Acordada 14/2022 de la CSJN, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia”, sostuvo el Tribunal con las firmas de los ministros Luis Lozano, Inés Weinberg, Alicia Ruíz, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi.
En consecuencia, el TSJ resolvió “hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.
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