
En el Departamento Judicial Zárate-Campana, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió sobre un prolongado litigio por daños y perjuicios entre dos vecinos en Zárate. El centro de la controversia fue un incendio ocurrido el 28 de enero de 2016, atribuido por una mujer a una quema de malezas iniciada por el demandado, cuyas llamas se extendieron a su terreno y provocaron pérdidas en el arbolado, cerco perimetral y ocasionaron además un cuadro de estrés.
El proceso se inició con una demanda presentada por la dueña del inmueble afectado, quien solicitó un resarcimiento por los perjuicios materiales y personales sufridos a raíz del fuego. Según la presentación, el incendio tuvo origen en el lote lindero, donde el vecino encendió residuos vegetales para liberar el acceso a su terreno. Un cambio inesperado en la dirección del viento facilitó la propagación de las llamas, que cruzaron un baldío y dañaron una franja de cerca de diez metros de la propiedad de la actora.
El demandado reconoció haber iniciado el fuego, aunque sostuvo que fue controlado por vecinos y bomberos y se limitó al perímetro y algunas especies arbóreas. Argumentó que la vivienda no llegó a verse afectada, que luego estuvo en contacto con la propietaria para acordar la reparación del cerco y los arbustos, y que los daños reclamados eran excesivos.

Durante el proceso judicial, la jueza de primera instancia consideró elementos probatorios como el informe de los Bomberos Voluntarios de Zárate y el expediente penal abierto por el hecho. El fallo destacó que si bien las partes no coincidían en algunos detalles, resultaba acreditado que el fuego había iniciado en el terreno del demandado y se descontroló, alcanzando la parcela vecina y generando los perjuicios alegados.
En ese contexto, la sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar más de siete millones de pesos, con actualización por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), tomando valores del Banco Central de la República Argentina a la fecha de la sentencia dictada en junio de 2024. La suma debía ajustarse a futuro según el índice oficial, junto a un interés anual prudencial del 1%. Asimismo, la decisión impuso las costas al demandado.
El daño patrimonial
Según la resolución judicial, el daño patrimonial comprendía tres grandes rubros. Por un lado, el perjuicio sobre los árboles se calculó en función a un informe pericial agronómico que detectó pérdida total de cipreses y eucaliptos en la cortina de árboles frontal y lateral. El perito, al recorrer el lugar casi siete años después del siniestro, encontró evidencia de árboles talados y tocados por el fuego y utilizó fotografías y análisis de diámetros para establecer la antigüedad y valor de esos ejemplares.

El fallo también reconoció la necesidad de reponer el alambrado perimetral, evaluando el costo actualizado al momento de la pericia, así como la reposición del cerco de ciprés utilizado para privacidad. En ambos aspectos, la indemnización se articuló alrededor de valores propuestos por el experto, compensando la falta de actualizaciones recientes mediante un mecanismo de ajuste por el índice de estabilización de referencia.
Por otra parte, el tribunal consideró el daño psicológico alegado por la mujer afectada. Los informes de los profesionales concluyeron en la existencia de un cuadro de trastorno por estrés postraumático crónico relacionado con el evento, recomendando un tratamiento de entre dieciséis y dieciocho meses, con una incapacidad parcial y permanente del 10% según baremo médico. El monto separado para este rubro ascendió a setecientos cincuenta mil pesos.
Junto a la reparación material y psicológica, la sentencia incluyó una suma por “daño moral”, tomando en cuenta el impacto en la tranquilidad personal y en la vida anímica de la mujer, quien habitaba sola en el inmueble. El tribunal estimó en ese concepto tres millones de pesos, al considerar que la posibilidad de que el fuego alcanzara la vivienda y los daños a los límites físicos de la propiedad generaron una alteración emocional legítima.

El hombre condenado presentó recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones, centrando la queja en la forma de cálculo de las indemnizaciones y cuestionando tanto el uso de índices de actualización como el alcance de los daños reconocidos. Sostuvo que valorizar los árboles como nuevos era improcedente, ya que parte de los ejemplares no desaparecieron sino que existían aunque dañados, que la reposición del alambrado no debía calcularse a valor actualizado porque el deterioro por causas naturales no era atribuible a él y que el daño moral resultaba exagerado, porque la demandante no estaba en su vivienda al momento del incidente.
La Cámara abordó cada uno de los agravios invocados por el apelante. Sobre la valoración de los árboles, el fallo de segunda instancia resaltó que la pericia resultaba fundada y que la existencia de tocones equivalía a confirmación de pérdida total de algunos ejemplares. La reposición del cerco de ciprés y del alambrado, de acuerdo con la valoración realizada, respondía a una función de resguardo y privacidad, de modo que correspondía una reparación.
En cuanto al daño psicológico, el tribunal advirtió que el tratamiento sugerido tenía sentido compensatorio y que el monto fijado resultaba acorde para atender esa necesidad, mientras que la incapacidad permanente no fue reconocida en el fallo de primera instancia.

Sobre el daño moral, la Cámara señaló que el propio informe de bomberos reflejaba una amenaza real para la vivienda y que la pérdida del alambrado y los árboles generó un estado de inseguridad y preocupación, lo cual justificaba la reparación por ese rubro. Remarcó la doctrina que establece que el daño moral se configura ante cualquier alteración del bienestar psicofísico por acción de un tercero.
Pese a confirmar la mayor parte de la decisión de primera instancia, la Cámara sí hizo lugar a la queja sobre la actualización automática de la condena. El tribunal de apelaciones dejó sin efecto el mecanismo de reajuste por UVA, tomando en cuenta sendos precedentes de la Suprema Corte provincial, y dispuso que la suma indemnizatoria quede sujeta únicamente a intereses conforme la doctrina de “Vera” y “Nidera”, aplicando primero una tasa anual pura y luego la pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El monto total quedará de este modo sin ajuste por inflación directa posterior al dictado de la sentencia, recibiendo solo la aplicación de intereses, tal como establece la reciente jurisprudencia citada. La Cámara, además, no impuso costas (gastos) de apelación al no haberse producido controversia específica durante ese tramo procesal.

El avance del caso recogió el impacto de nuevas doctrinas judiciales sobre mecanismos de actualización de créditos y reafirmó la importancia de la responsabilidad civil en eventos culposos que afectan la vida y la propiedad de particulares.
La decisión asienta criterios en la cuantificación de daños y en la necesidad de ponderar el verdadero alcance de los perjuicios, tanto materiales como personales, dentro del marco normativo vigente y la jurisprudencia actualizada.
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