El Gobierno fundamentará su apelación contra la Emergencia en Discapacidad y prepara su estrategia para dar vuelta el fallo

Luego del revés en el Congreso, donde el oficialismo intentó derogar la Ley N° 27.793, el Ejecutivo define los fundamentos con los que irá a la Cámara Federal de San Martín. En Casa Rosada consideran que atenta contra el equilibrio fiscal

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Marcha frente al Congreso Nacional
Marcha frente al Congreso Nacional por la emergencia en Discapacidad. Fotografía: RS Fotos

Horas antes de que la Cámara de Diputados rechazara el Capítulo XI del Presupuesto 2026, que preveía la derogación de la Emergencia en Discapacidad y el Financiamiento Universitario, el Procurador del Tesoro Santiago Castro Videla apeló el fallo del Juzgado Federal de Campana que ordenó implementar la Ley N° 27.793. Ahora el jefe de los abogados del Estado y su equipo trabajan en los fundamentos para dar vuelta esa sentencia que aumenta el presupuesto del sector y, según sostienen en Casa Rosada, pone en riesgo el equilibrio fiscal.

Después del revés en el Congreso el Gobierno nacional se quedó con pocas cartas para jugar y una de ellas, de resultado incierto, es la apelación ante la Sala II de la Cámara Federal de San Martín.

Las demás, por vías ajenas a lo judicial, son las que se discutieron el jueves en la mesa política del Gobierno, donde las ideas oscilaron entre insistir con el tema en el Senado o bien implementar un DNU que evite la ejecución de Emergencia en Discapacidad.

Diputados rechaza el capitulo de la ley de Presupuesto que derogaba la emergencia en discapacidad y el financiamiento universitario

No obstante, la decisión del juez federal Adrián González Charvay de aplicar inmediatamente la ley está vigente y, por su parte, ahora los demandantes tendrán la posibilidad de reclamar que se empiece a cumplir al fallo.

La apelación del Gobierno

Antes de que termine la próxima semana la Procuración del Tesoro deberá remitir al juez de Campana los fundamentos con los que defenderán su apelación.

Luego los demandantes del proceso colectivo contra el Estado podrán opinar sobre esa argumentación. Allí se abre una ventana para pedir que, aunque esté en trámite la apelación, se levante la suspensión de la ley.

Esto es así dado que el Juzgado habilitó la apelación “con efecto devolutivo”, por lo que la sentencia cuestionada debe cumplirse hasta que no sea revocada por la instancia superior.

El juez de Campana también puede correrle vista a una asesora de menores, ya que hay niños involucrados en el caso y la demanda la iniciaron dos padres en representación de sus hijos.

Recién entonces quedaría formado el incidente de apelación y estaría en condiciones de ser elevado a la Cámara.

Personas con discapacidad, organismos e
Personas con discapacidad, organismos e instituciones del sector se manifestaron en varias oportunidades frente al Congreso Nacional. Fotografía: Adrián Escandar

Si bien los argumentos del Ejecutivo se conocerán la semana próxima, desde que comenzó el trámite de la causa ya quedó expuesta -al menos parcialmente- cuál será la estrategia de defensa.

Al contestar la demanda de las personas con discapacidad, dijeron que el gasto previsto en la Emergencia “implicaría cerrar todos los juzgados federales del país, suspender el patrullaje de las fuerzas policiales federales y dejar de alimentar a los encarcelados en las unidades penitenciarias federales entre muchos otros efectos irremediablemente dañinos para la nación argentina”, según consta en el expediente.

Además, según la versión oficial, el artículo 2 del decreto N° 681/25 no fue el instrumento que suspendió la ley, como estableció el juez Charvay, sino que la traba está en la Ley de Ejecución Presupuestaria, que establece que cualquier legislación que autorice gastos debe prever su financiamiento.

En el fallo cuestionado, el magistrado había dicho sobre este punto que es una justificación engañosa, un “argumento falaz cuya falsía queda evidenciada en la simple lectura”, dado que la propia Ley de Emergencia facultó al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias.

En cambio, el Ejecutivo sostuvo en primera instancia que el jefe de los ministros no puede hacer tal cosa, ya que estaría incumpliendo con el artículo 5 de la Ley 24.629, que establece las normas de la ejecución del Presupuesto.

Entre otros puntos, la defensa del Gobierno también enfatizó que no hay una regresividad de derechos, que la cobertura -aunque escasa- está en vigencia, y que existe un planteo de inhibitoria pendiente ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, que pretende unificar el caso con otro expediente que tramita en esos tribunales.

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