
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la primera condena en Argentina por trata de personas con fines de explotación sexual a través de medios digitales, imponiendo una pena de veinticinco años de prisión. El caso, que sentó un precedente judicial, expuso la gravedad de los delitos cometidos y las devastadoras consecuencias para las víctimas.
En abril de este año, y por primera vez en la historia judicial de Argentina, un tribunal condenó a un tratante de personas de forma virtual, sin necesidad de trasladar físicamente a las víctimas. Se trata del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires, que en mayo pasado difundió los argumentos de la condena contra Fredy Junior Arturo Zea Ricardo, de 38 años, sentenciado a 25 años de prisión por abusar y explotar sexualmente a tres mujeres, una de las cuales se suicidó tras ser sometida a extensas jornadas de explotación virtual durante la pandemia.
El condenado engañaba a las mujeres con ofertas de trabajo como modelos, tuvo encerrada a sus víctimas en diversos departamentos de la Ciudad de Buenos Aires durante un lapso prolongado y las obligaba a prostituirse.
En la etapa final del proceso, el tribunal ordenó el embargo de un inmueble perteneciente al padre del condenado, utilizado como base de operaciones digitales y refugio para eludir la detención, así como el decomiso de una cuenta bancaria. Además, se dispuso el registro del perfil genético del sentenciado en la base de datos nacional de delitos contra la integridad sexual y se extrajeron testimonios para investigar a otros posibles implicados.
El fallo de Casación
Este lunes, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Zea Ricardo, convalidando así la condena impuesta por ser autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción.
La sentencia también incluyó el abuso sexual con acceso carnal, uno de ellos agravado por haber causado un grave daño a la salud de la víctima.
La investigación
La investigación se inició tras la denuncia de una de las víctimas, quien logró escapar de su cautiverio y solicitó ayuda a personal policial en la vía pública. Posteriormente, otra mujer presentó una denuncia similar tras huir del departamento donde estaba retenida. Una tercera víctima se presentó espontáneamente ante la Justicia al reconocer al imputado en los medios de comunicación.
Las tres mujeres relataron que Zea Ricardo las captó mediante engaños: en dos casos, a través de anuncios en un diario que ofrecían trabajos de modelaje o campañas de lencería; en el tercero, abordó a la víctima en un local bailable y le prometió empleo como promotora.

Una vez contactadas, el condenado trasladaba a las mujeres a distintos departamentos del barrio de Retiro en la Ciudad de Buenos Aires, donde las mantenía bajo control y las obligaba a prostituirse tanto por medios digitales, utilizando diversas plataformas, como con clientes presenciales que acudían a los departamentos. Zea Ricardo se quedaba con el dinero generado por la explotación.
Durante el proceso judicial se comprobó que las víctimas sufrieron abusos físicos, psicológicos y sexuales. Declararon que eran forzadas a mantener relaciones sexuales con terceros y con el propio acusado, recibían amenazas, golpes y humillaciones, y sus movimientos eran vigilados permanentemente mediante cámaras. El imputado les hacía creer que formaban parte de una sociedad y que obtendrían ganancias, aunque solo les entregaba sumas mínimas de dinero.
En el contexto de las restricciones de circulación impuestas durante la pandemia de COVID-19, Zea Ricardo modificó el esquema de explotación y obligó a una de las víctimas a exhibirse sexualmente frente a una cámara conectada a sitios de contenido pago, sometiéndola a exposición constante, ausencia de descanso y la obligación de aprender códigos y prácticas desconocidas para ella. Esta joven, tras escapar del cautiverio y recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico por los traumas sufridos, se suicidó.
El caso, ocurrido entre 2017 y 2020, marcó un hito en la jurisprudencia de nuestro país y se constituyo en la primera condena por trata de personas con fines de explotación sexual a través de medios digitales.
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