
Una mujer vio rechazada su demanda contra la municipalidad local después de reclamar una indemnización de más de un millón de pesos por lesiones sufridas en un accidente vial atribuido al mal estado del pavimento. Un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Morón resolvió que no se acreditó con precisión la ocurrencia ni la mecánica del hecho denunciado, descartando la responsabilidad del municipio.
El caso involucró a la conductora que ocupaba un vehículo particular en la noche del 11 de diciembre de 2017 en la intersección de una localidad al oeste del conurbano bonaerense. Representada por su abogado, solicitó que la comuna le abonara por daños materiales, incapacidades físicas y psíquicas, tratamientos médicos, y perjuicios derivados de un accidente vial.
La demanda giró en torno a que, al intentar doblar hacia la izquierda, su automóvil habría caído abruptamente en un pozo existente en la esquina, lo que le ocasionó múltiples traumatismos. La mujer aseguró que el siniestro causó un traumatismo encefalocraneano, lesiones cervicales y en articulaciones, por lo que recibió atención médica inmediata según los documentos aportados.

De acuerdo a la presentación de la parte demandante, el municipio incumplió su deber de conservación y vigilancia del espacio público, creando un riesgo para los usuarios de la vía. El reclamo se fundamentó en la responsabilidad objetiva del Estado, aunque la municipalidad rechazó su vinculación con el hecho y alegó ausencia de pruebas, señalando posibles conductas imprudentes de la propia víctima en la conducción.
La posición de la comuna
La comuna cuestionó la versión fáctica y exigió acreditar la presencia de la demandante en el lugar, la existencia efectiva del pozo y la relación causal entre el accidente y las lesiones invocadas. El representante legal municipal sostuvo que no podía confirmarse que el vehículo transitara por esa intersección ni que la velocidad fuera compatible con los daños alegados.
De acuerdo a la resolución a la que accedió Infobae, se analizaron actas de constatación notarial, fotografías de la zona y partes médicos, junto con peritajes médicos y de ingeniería sobre el estado de la calle. El proceso incluyó la apertura a prueba, informes periciales, intercambio de alegatos y presentación de argumentos de defensa de ambas partes.

Según la resolución, la demanda estuvo signada por inconsistencias temporales y narrativas, con fechas disímiles sobre el hecho, versiones contradictorias sobre si la actora conducía o solo viajaba, y discrepancias entre la mecánica descripta en la demanda y la interpretación técnica de los peritos.
Las referencias documentales consultadas verificaron únicamente la atención médica de la mujer en la fecha consignada, pero el tribunal entendió que no resultó probado que las lesiones tuvieran relación directa y exclusiva con el presunto accidente en la intersección denunciada. Las fotografías solo exhibieron el mal estado del pavimento y del rodado, sin aportar una vinculación directa al suceso narrado.
Uno de los informes periciales admitió la posibilidad de que los daños reclamados pudieran surgir de un impacto a velocidad estimada de 30 kilómetros por hora, aunque no existió evidencia concluyente sobre la velocidad al momento del choque. Otro informe médico determinó una incapacidad parcial permanente en la columna cervical de la actora, sin poder establecer con certeza el vínculo causal exclusivo con el hecho relatado.

El tribunal remarcó que la responsabilidad del Estado por omisión exige la comprobación concreta de una insuficiencia o irregularidad del servicio y la relación causal con el daño reclamado. El fallo advierte que no basta con la sola existencia del poder de policía estatal para endilgar responsabilidad automática en accidentes, ya que una interpretación contraria convertiría al Estado en un asegurador de todo daño surgido en la vía pública, lo que excede los límites fijados por la jurisprudencia.
El análisis de las pruebas desestimó que el siniestro hubiera sucedido bajo las condiciones, fechas y mecánica precisadas en la demanda. La ausencia de testigos, la falta de documentación probatoria concluyente y las contradicciones en testimonios y partes llevaron al juzgado a rechazar el pedido indemnizatorio.
En cuanto a la argumentación jurídica, el juez consideró aplicable el Código Civil y Comercial vigente, que define la responsabilidad extracontractual del Estado y exige prueba clara del nexo causal entre omisión estatal y daño. El fallo puntualiza que, aun habiéndose constatado el mal estado del pavimento en el sitio en cuestión, esto por sí mismo no prueba la ocurrencia del accidente en los términos alegados.

Las costas del proceso fueron impuestas a la parte actora por haber resultado vencida. El tribunal dejó pendiente la regulación de honorarios profesionales para un momento posterior a la emisión de los informes correspondientes.
Según la documentación de la causa, la mujer no pudo acreditar más allá de toda duda razonable los requisitos para que el municipio asuma responsabilidad patrimonial. La demanda, presentada en 2018, completa su ciclo judicial con este fallo de fondo en el juzgado contencioso administrativo de Morón, tras un extenso trámite procesal.
Dentro de los argumentos, el juez también valoró que la omisión estatal solo genera obligación indemnizatoria si existe un mandato legal específico incumplido y si el afectado logra acreditar la relación causal entre esa omisión y sus daños. Este extremo, en opinión del tribunal, no quedó reflejado con nitidez en el expediente.
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