
La Cámara Federal de Casación Penal anuló el juicio en el que el ex interventor de la Administración General de Puertos (AGP), Gonzalo Mórtola, había sido condenado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, al concluir que el tribunal de origen llevó adelante el debate oral mientras existía un recurso pendiente cuya tramitación impedía avanzar. La decisión, adoptada por la Sala IV integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, dispuso retrotraer el proceso al momento previo a la apertura del juicio celebrado el 13 de agosto de este año.
El fallo señaló que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, a cargo del juez Daniel Rafecas, inició el debate oral y dictó condena pese a que la defensa de Mórtola había interpuesto un recurso de casación contra la resolución que rechazó su propuesta de reparación integral, prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Ese recurso había sido concedido por el propio magistrado en los términos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, lo cual implicaba que debía producir efecto suspensivo sobre lo resuelto.
Los camaristas Borinsky y Carbajo, en un voto conjunto, reconstruyeron la secuencia de actuaciones: recordaron que la defensa ofreció una reparación integral por diez millones de pesos y solicitó la extinción de la acción penal; que el juzgado rechazó ese planteo; y que esa decisión fue impugnada en Casación, con recurso ya concedido y pendiente de tratamiento por el máximo tribunal penal del país. A su vez, destacaron que la Sala IV ya había fijado para el 11 de septiembre de 2025 una audiencia de informes en el marco del legajo correspondiente a la reparación ofrecida, algo que evidenciaba que la cuestión estaba en trámite y que el tribunal inferior debía esperar una definición antes de habilitar el debate.

Para los jueces, el inicio del juicio oral bajo esas condiciones implicó “la inobservancia manifiesta de una forma sustancial del proceso”, al privar a la defensa de conocer el resultado de una vía alternativa de resolución que, de prosperar, podía conducir a la extinción de la acción penal. Esa vulneración, indicaron, generó “un perjuicio concreto insusceptible de reparación ulterior” y justificó la declaración de nulidad absoluta del debate y de todos los actos posteriores, de acuerdo con el artículo 407 del Código Procesal Penal.
El juez Hornos adhirió a esa conclusión en un voto más breve. Señaló que el artículo 442 del CPPN es claro en cuanto al efecto suspensivo de los recursos y afirmó que, al avanzar con el debate y dictar sentencia mientras ese planteo estaba vigente, el juzgado de primera instancia incurrió en una violación del debido proceso y del derecho de defensa. También remarcó que la resolución resultante carecía de validez por contrariar normas procesales elementales y calificó su dictado como un supuesto de arbitrariedad.

La causa había llegado a juicio por presuntas irregularidades en la contratación directa de una consultora encargada de elaborar los pliegos para el proceso licitatorio destinado a modernizar el puerto de Buenos Aires. El 14 de agosto de este año, tras dos jornadas de debate, Mórtola fue condenado a seis meses de prisión en suspenso, costas e inhabilitación especial por el doble de tiempo, al considerarlo responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La defensa cuestionó los hechos y sostuvo que las resoluciones dictadas por el imputado se habían ajustado al reglamento de compras de la AGP, además de objetar la valoración de la pena.
La Sala IV, en ese marco, no ingresó a examinar esos planteos porque entendió que las irregularidades advertidas en la etapa de debate hacían imposible considerar válida la sentencia. Así, por unanimidad el tribunal resolvió anular la apertura del juicio, dejar sin efecto todos los actos dictados en su consecuencia y remitir el expediente al juzgado de origen para que adopte nuevas medidas.
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