
Una mujer obtuvo un fallo favorable en segunda instancia tras una extensa disputa judicial por un reclamo de indemnización contra una aseguradora. La Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la resolución de un Juzgado Civil y Comercial de Mar del Plata que había rechazado la demanda por daños y perjuicios tras el robo y destrucción total de un vehículo. Según consta en el expediente, la Cámara de Apelaciones consideró que la cláusula que exigía la inscripción registral del automóvil a nombre de la asegurada no podía utilizarse para negar el pago de la póliza mientras la denunciante reuniera los elementos necesarios para formalizar la transferencia.
El caso se originó cuando una mujer propietaria de una camioneta denunció en 2016 que su vehículo había sido robado y luego hallado desmantelado. Había contratado un seguro con una compañía local y, tras realizar oportunamente la denuncia del siniestro, reclamó el pago de la indemnización correspondiente por destrucción total. La compañía rechazó el reclamo argumentando que el rodado no constaba a nombre de la denunciante en los registros automotores, condición que, según la póliza, debía cumplirse para acceder a la cobertura.
El fallo de primera instancia respaldó la interpretación de la aseguradora y desestimó el reclamo de la demandante. En su fundamentación, la jueza adujo que la póliza establecía de manera expresa la exigencia registral y que la falta de traspaso del dominio a nombre de la asegurada constituía un impedimento insalvable para acceder a la indemnización. A pesar de que la mujer probó el pago regular de las primas y exhibió la documentación requerible para formalizar la transferencia, el juzgado sostuvo que la cláusula era válida y hacía decaer cualquier otra consideración.

Según el fallo, el contrato solamente permitía el cobro si el auto figuraba a nombre de la asegurada o contaba con autorización expresa del titular registral, requisitos que, a criterio de la jueza, no se habían cumplido en este caso. Esta decisión provocó la apelación de la parte actora que calificó la resolución como arbitraria y como un supuesto de enriquecimiento sin causa para la aseguradora. La mujer remarcó en su recurso que había comprado el vehículo de buena fe, contaba con el título y el formulario 08 rubricado en blanco por la anterior titular, y que la negativa de la compañía representaba una aplicación abusiva del contrato.
Revisión
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial dio vuelta la sentencia. De acuerdo al análisis recogido en el fallo, el tribunal coincidió solo en parte con la interpretación previa. Si bien confirmó que la cláusula relativa a la titularidad dominial tenía sustento jurídico, los camaristas consideraron que la asegurada había cubierto las obligaciones principales: el pago de la prima y la disponibilidad de la documentación para efectuar la transferencia.
El voto mayoritario sostuvo que la cláusula cuestionada no podía operar como una barrera absoluta al derecho al cobro de la indemnización, siempre que la accionante demostrara estar en condiciones de transferir el dominio. Los jueces señalaron que la negativa constituía solo una defensa dilatoria a favor de la aseguradora, y que podía admitirse una condena condicional sujeta a que la denunciante terminara el trámite administrativo pendiente.

La presentación de la mujer se basó en la ley nacional de defensa del consumidor, invocada reiteradamente a lo largo de este proceso. El tribunal de alzada dio relevancia a la posición vulnerable de la asegurada y destacó el carácter de contrato de consumo del vínculo, exigiendo que toda duda interpretativa se resolviera en beneficio del consumidor.
Según el fallo, no hubo pruebas contundentes que respaldaran la acusación de “culpa grave” por parte de la asegurada, otro de los argumentos esgrimidos por la defensa. La aseguradora había sostenido que la propietaria supuestamente habría dejado el vehículo con las llaves puestas y abandonado en la vía pública, pero la Cámara concluyó que las pruebas incorporadas no lograban acreditar ese extremo. Pericias, actas policiales y testimonios no ofrecieron elementos suficientes para eximir a la compañía de su responsabilidad.
La valoración pericial fue clave en otro aspecto central de la causa: establecer la destrucción total del vehículo. El ingeniero designado giró informes respaldando que el costo de reparación superaba ampliamente el valor del automotor, lo que habilitó el pedido de indemnización al considerar que el daño era irreparable.

El fallo de la Cámara no solo revocó la sentencia de primera instancia sino que admitió la pretensión de cumplimiento de contrato, fijando parámetros precisos para la indemnización. Ordenó el pago del valor de una unidad similar vigente al día de la liquidación, dentro de los topes que la Superintendencia de Seguros de la Nación habilita al momento de sentencia, y ajustó la determinación del daño según jurisprudencia actual.
La Cámara también reconoció otros pedidos de la parte demandante. Entre ellos, determinó la procedencia de una compensación por privación de uso, calculada en base a la necesidad de recurrir a medios de transporte alternativos hasta la fecha en que la aseguradora debió cubrir el siniestro. Ese resarcimiento fue fijado en función de costos diarios promedio de movilidad durante más de cien días.
Sumado al resarcimiento material, el tribunal otorgó una indemnización por daño moral, amparado en la normativa de consumo. Consideró que el incumplimiento contractual afectó derechos fundamentales y generó angustia, incertidumbre y frustraciones acreditadas en la causa.

El tribunal impuso daño punitivo (multa) a cargo de la aseguradora, contemplando el incumplimiento de deberes legales y contractuales en perjuicio del usuario. La suma fue pautada en equivalentes a dos canastas básicas totales, criterio utilizado en la misma sala para casos similares.
Los intereses por mora fueron analizados en detalle. La Cámara resolvió computar intereses anuales del seis por ciento entre la mora y la fecha de la sentencia, y aplicar tasa activa bancaria hasta el efectivo pago de la condena.
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