
La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas a tres hombres acusados por narcotráfico en una causa derivada de la investigación que involucró al ex jefe de la Policía de Santa Fe, Hugo Tognoli, y ordenó a la Cámara Federal de Casación Penal dictar un nuevo pronunciamiento respecto de tres mujeres que habían recibido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Las decisiones fueron firmadas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El caso se enmarca en una serie de investigaciones que, desde 2012, apuntaron a presuntas maniobras de protección a vendedores de droga en el sur de Santa Fe. Ese año, Tognoli -ex jefe de la División Antinarcóticos entre 2007 y 2011 y luego jefe de Policía provincial- fue vinculado a una pesquisa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), lo que derivó en un proceso penal y en sucesivas actuaciones judiciales.
En 2015, Tognoli fue condenado a seis años de prisión. Más tarde, en 2018, se realizó un nuevo juicio ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario, que reunió tres expedientes y en el que declaró como testigo el actual gobernador Maximiliano Pullaro. Al término de ese debate, el tribunal lo absolvió por el beneficio de la duda al considerar que no había elementos suficientes para responsabilizarlo. En paralelo, ratificó y dictó condenas para más de veinte acusados, entre ellos vendedores de droga y funcionarios policiales.

Entre los condenados se encuentran Carlos Andrés Ascaíni (10 años de prisión), Aldo César Orozco (12 años), el ex jefe antidrogas Néstor Fernández (10 años) y Mauro Andrés Miguenz y Alejandro Omar Córdoba, sentenciados a cinco años como coautores de tráfico de estupefacientes. También fueron condenadas varias mujeres vinculadas a los acusados.
En este contexto, la Corte Suprema se pronunció, en primer lugar, para desestimar los recursos de queja de las defensas de Orozco, Miguenz y Córdoba. En ese plano concluyeron que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa”.
Por otro lado, el máximo tribunal decidió hacer lugar al recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo de la Sala II de Casación que, por mayoría, había revocado las condenas de Carina Leguizamón, Andrea Noemí Albelo y María Ángela Llali y les había concedido la suspensión del juicio a prueba. Leguizamón y Albelo habían recibido tres años de prisión en suspenso como partícipes secundarias del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización; Llali, dos años por tenencia simple.
El máximo tribunal penal del país había otorgado el beneficio con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. En disidencia votó Guillermo Yacobucci. La Procuración General apeló la decisión y señaló, entre otros elementos, que la fiscalía se había opuesto a la probation por razones de “política criminal” y por la participación de funcionarios públicos en los hechos investigados, un supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal como causal de exclusión.

La Corte Suprema coincidió con esos planteos y cuestionó la fundamentación del fallo de Casación. Según los ministros, en la sentencia impugnada “se prescindió, sin brindar razones, de normativa vigente y aplicable a la materia a decidir”. Además, sostuvo que esa omisión “tiñe de dogmatismo la apreciación del tribunal de casación”, al dar por cumplidas las condiciones legales para la suspensión del juicio a prueba sin examinar la relevancia de la intervención de funcionarios públicos en los hechos juzgados.
Además, la Corte determinó que el pronunciamiento apelado “carece de la debida fundamentación” e “incumple con la manda que exige que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente”, lo que afecta las garantías de defensa y debido proceso del Ministerio Público Fiscal.
En función de ello, el máximo tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Casación y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento “con arreglo a lo expuesto”, sin anticipar cuál debe ser la solución final. Las actuaciones regresarán a la Sala II para continuar el trámite.
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