
Una mujer demandó los daños sufridos en su vivienda tras una inundación registrada el 28 de febrero de 2008 en el sur del conurbano bonaerense. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia y responsabilizó en forma concurrente al Estado provincial, la Municipalidad y una concesionaria de autopistas, imponiendo a cada uno un porcentaje específico de indemnización.
Según consta en la resolución consultada por Infobae, la accionante había demandado la reparación de los daños materiales y morales ocurridos en su propiedad. El expediente describió que el evento se habría desencadenado tras intensas lluvias, que provocaron el ingreso del agua a la casa y el deterioro de instalaciones y bienes. La damnificada reclamó que esas consecuencias fueron agravadas por la falta de mantenimiento de los cursos de agua y las deficiencias en la infraestructura urbana.
En la sentencia de primera instancia, el Juzgado declaró procedente la acción. La jueza evaluó las pruebas presentadas: peritajes hidráulicos, informes de la autoridad del agua e inspecciones sobre la zona de un arroyo próximo a la parcela afectada. El fallo determinó la responsabilidad concurrente de los demandados en las causas que originaron los daños.

El análisis verificó que el área afectada padeció un fenómeno meteorológico excepcional, pero subrayó que la falta de mantenimiento de los cursos de agua, la inexistencia de obras de saneamiento adecuadas y las deficiencias en la planificación urbana influyeron decisivamente. De acuerdo con la información judicial, las obras de limpieza del arroyo se iniciaron después de sucedida la inundación, lo que habría aumentado los daños sufridos por la vecina.
La sentencia asignó porcentajes de responsabilidad: 45% al Gobierno provincial, 45% a la Municipalidad y 10% a la empresa concesionaria. El monto indemnizatorio se fijó, en principio, en 156.928 pesos, suma que luego fue revisada en instancia de apelación. A ese monto se añadieron intereses calculados desde 2008 y distintas pautas según los rubros resarcitorios, como el daño a la vivienda.
Los fundamentos legales
En cuanto a la fundamentación legal, el fallo de primera instancia apeló a la normativa que define las competencias para el mantenimiento y obra sobre cursos de agua. Según el pronunciamiento, el Estado provincial tiene la vigilancia, protección y ampliación del sistema hidráulico, mientras que la Municipalidad es responsable del mantenimiento y limpieza de desagües pluviales y de la planificación urbana, siempre con la asistencia técnica de la autoridad provincial.

El tribunal valoró también el impacto que tienen los desarrollos urbanos sin planificación y la ocupación de áreas próximas a arroyos. El peritaje incorporado al expediente remarcó la insuficiencia de la red de desagües y el avance de la urbanización sobre valles de inundación, fenómenos que intensifican las consecuencias de lluvias excepcionales. Esta combinación de factores reunió los elementos que justificaron la condena solidaria a los tres demandados.
Apelada la sentencia por la Municipalidad y la parte demandante, la causa subió a la Cámara de Apelaciones. Allí, el primer juez de voto propuso revocar el fallo y eximir de responsabilidad a todos los demandados, entendiendo que el caso fortuito —un fenómeno natural de intensidad inusual— rompió el nexo entre el hecho y la conducta de la administración. Para este magistrado, la prueba reunida no acreditó que un mejor estado de los desagües hubiese evitado los daños registrados o mitigado de manera determinante el resultado.
En cambio, la jueza de segundo voto sostuvó que si bien el evento climático fue excepcional, las autoridades eran conscientes del riesgo de inundaciones y habían omitido medidas de prevención y mantenimiento exigidas por la normativa vigente. Recordó que la Provincia y el Municipio compartían competencias sobre el control y defensa del recurso hídrico, mientras que la urbanización desordenada agravaba la situación.

La magistrada repasó los aportes de los peritos en ingeniería hidráulica, que atribuyeron la magnitud del daño a múltiples factores, entre ellos las lluvias, la obstrucción de canales, la insuficiencia de obras y la ocupación de espacios anegables. Señaló que la falta de medidas adecuadas para controlar y mantener los cursos de agua justificó retener la responsabilidad concurrente, aunque redujo el monto indemnizatorio de daño material a 129.503,15 pesos, deduciendo el porcentaje de incidencia por caso fortuito.
El tercer magistrado de la sala compartió los argumentos de la jueza y adhirió a su postura, formándose con ello la mayoría de la Cámara de Apelaciones. De acuerdo a la resolución, el Gobierno provincial y municipal, junto con la concesionaria de autopistas, deberán afrontar la indemnización en los porcentajes fijados.
La Cámara también revisó el cálculo de los intereses, actualizando el criterio para que este accesorio se compute de acuerdo a los lineamientos de la Suprema Corte provincial: 6% anual hasta 2015 y, a partir de entonces, la tasa más alta para depósitos a plazo fijo del Banco Provincia.
Esta resolución del tribunal cerró una controversia de más de diecisiete años sobre la responsabilidad de las administraciones frente a los eventos climáticos extremos y el impacto del desarrollo urbano desordenado sobre la seguridad de los habitantes.
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