
Un fallo del Juzgado Nacional en lo Comercial n.° 23 desestimó el pedido de indemnización de un asegurado por el robo de su vehículo, luego de concluir que existió culpa grave por parte del titular. La sentencia, consultada por Infobae, involucró a un hombre que había reclamado a su aseguradora el pago de $147.000 tras sufrir la sustracción de su automóvil.
El afectado, titular de un Volkswagen Gol Trend modelo 2010, había suscrito una póliza de seguro automotor que contemplaba coberturas por robo total y parcial. En la mañana del 14 de enero de 2019, se dirigió junto a su hijo a un complejo edilicio de la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. El hecho ocurrió poco antes del mediodía.
De acuerdo con la reconstrucción citada en el expediente, el hombre detuvo su vehículo, lo dejó encendido para evitar problemas al reiniciar la marcha debido a una falla en la batería y descendió durante menos de cinco minutos para acompañar a su hijo hasta la casa de su exesposa. Tras cerrar las puertas utilizando un segundo juego de llaves y alejarse unos metros, escuchó una aceleración brusca y advirtió que el auto estaba siendo robado.

Realizó la denuncia policial minutos después en una dependencia cercana y notificó el siniestro a la aseguradora el 16 de enero. El 15 de febrero, al consultar por la evolución del caso, le informaron que no había novedades. La cobertura fue oficialmente rechazada por la compañía mediante una carta documento fechada el 15 y entregada el 21 de febrero, en la cual la empresa señaló que la conducta del propietario había configurado culpa grave conforme a la legislación vigente.
Los fundamentos
En sus fundamentos, el tribunal resaltó que el contrato de seguro automotor se encuentra bajo el paraguas de la Ley de Defensa del Consumidor, pero puntualizó que “la obligación principal consiste en la asunción del riesgo, de la que resulta secundaria la de indemnizar si ocurre el siniestro”, atribuyendo relevancia central al concepto de culpa grave. La jueza hizo referencia a antecedentes jurisprudenciales donde se entiende como culpa grave “la falta absoluta de vigilancia que confina con el dolo” y precisó que esta se configura ante conductas que implican una “agravación voluntaria del riesgo” por parte del asegurado.
Dentro de los elementos tenidos en cuenta, la sentencia observó que el propio denunciante reconoció en sus declaraciones ante la aseguradora y la Policía que había dejado el auto estacionado y en marcha, y que la justificación técnica aducida —la batería descargada— no elimina el carácter desaprensivo de la conducta constatada. Entre las consideraciones jurídicas relevadas, el fallo cita el artículo 70 de la Ley 17.418 de Seguros, que exime a la empresa del deber de indemnizar cuando el asegurado provoca el siniestro dolosamente o con culpa grave. “Si el asegurado asume una conducta que potencializa la probabilidad de que el riesgo se produzca, el riesgo no quedará amparado por el seguro”, establece la resolución.

La magistrada también abordó el planteo del asegurado sobre la “aceptación tácita” prevista en el artículo 56 de la misma ley. El tribunal determinó, mediante el análisis de la carta documento y los informes postales, que la aseguradora rechazó el siniestro dentro del plazo establecido de 30 días, por lo que no puede reputarse una aceptación tácita.
El fallo describió las instancias del proceso: tras el rechazo del reclamo, el actor inició el juicio en febrero de 2020 y la compañía opuso la exoneración por culpa grave y cuestionó la procedencia y monto del reclamo. El expediente atravesó audiencias y ofrecimiento de pruebas, y varias etapas procesales culminaron con la disposición de sentencia.
El tribunal rechazó el pedido de indemnización y ordenó cargar las costas (gastos) del proceso sobre el demandante, argumentando que la conducta del asegurado constituyó una negligencia grave que liberó a la aseguradora de su obligación.
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