La Cámara Federal de Córdoba concedió los recursos de casación interpuestos por las defensas de cinco autoridades y profesionales de la Escuela de Aviación Militar (EAM) de la Fuerza Aérea procesados por abuso de autoridad militar en una causa derivada de un presunto hecho de violencia de género ocurrido en 2019 tras una denuncia por abuso sexual contra una cadete. La decisión habilita la revisión del caso por parte del máximo tribunal penal del país, que ahora deberá resolver sobre los procesamientos confirmados el mes pasado.
El fallo fue firmado por los camaristas Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, integrantes de la Sala B, quienes decidieron admitir los planteos de las distintas defensas contra la resolución de la misma Sala, que confirmó sus procesamientos el pasado 11 de septiembre como presuntos coautores del delito de abuso de autoridad militar previsto en el artículo 249 bis del Código Penal.
Se trata de cinco militares y civiles pertenecientes al instituto de formación de la fuerza: Cristina Malpartida -jefa del Escuadrón Sanidad-; Julieta del Valle Romero -médica-; Andrea Cecilia Berra (psicóloga); Luis Ramiro Carranza Torres (vicecomodoro y jefe del Departamento Jurídico) y Gerardo Ulises Moreno (instructor).
El caso en cuestión se inició tras la denuncia de una cadete, quien en mayo de 2019 informó haber sido víctima de abuso sexual por parte de dos compañeros durante un encuentro fuera del predio de la Escuela de Aviación, con asiento en la ciudad de Córdoba. Esa investigación derivó en un juicio en la justicia provincial que concluyó en octubre de 2024 con la condena de Julio Mauricio Méndez a tres años de prisión en suspenso, mientras que el otro imputado, Leonardo Espíndola, se quitó la vida dos días antes del inicio del debate oral. En paralelo, la justicia federal inició otra causa para determinar si las autoridades de la institución incurrieron en omisiones, presiones o actos de hostigamiento hacia la denunciante tras el hecho.
Según la acusación, las autoridades demoraron su traslado para formalizar la denuncia, la interrogaron reiteradamente con preguntas revictimizantes, pospusieron la atención médica prevista en el protocolo posviolación y dispusieron su aislamiento en el Escuadrón Sanidad, donde habría recibido sanciones disciplinarias sin justificación. También se mencionan comentarios que la descalificaban frente a sus compañeros y expresiones que apelaban a “cuidar la carrera” o “la imagen de la institución”.

El expediente examina, en efecto, la reacción institucional dentro de la Escuela de Aviación Militar frente a la denuncia la cadete que declaró haber sido víctima de abuso. La investigación incorporó declaraciones de personal de la Fuerza Aérea, registros del Libro de Actas Diario y un informe interdisciplinario de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), que describió una “sumatoria de modalidades y tipos de violencia” en un contexto de asimetría jerárquica, según informó entonces el diario La Voz.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dictó los procesamientos el 11 de marzo de 2025, y la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba los confirmó el 11 de septiembre, al considerar que los hechos se encuadraban bajo la figura de abuso de autoridad militar, en un contexto que debía ser examinado con perspectiva de género conforme a la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará. El tribunal de alzada consideró, a su vez, que los profesionales civiles de esa entidad educativa –médicas, psicóloga y abogado– también debían quedar alcanzados por ese delito, en tanto cumplían funciones dentro de la cadena de mando de la Fuerza.
Esa decisión fue cuestionada por las defensas, que plantearon arbitrariedad, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho. El abogado Carlos Lescano Roque, en representación de Carranza Torres, sostuvo que la resolución debía considerarse “sentencia definitiva” por los “perjuicios reales e irreparables” que ocasionaba a su defendido, sujeto a pase a disponibilidad en el ámbito militar. Alegó que la Cámara omitió analizar la prescripción y una causa de justificación, y que su cliente “no intervino en el desarrollo del hecho”.
Por su parte, los defensores María Carolina Romero y Joaquín Ferreira Agüero, que representan a Julieta del Valle Romero, argumentaron que el fallo era equiparable a sentencia definitiva por los perjuicios que podría causar si adquiriera firmeza. También sostuvieron que se trató de una confirmación “arbitraria” del procesamiento y que la resolución “omitió valorar prueba dirimente”.
En tanto, el abogado Luis Daniel Ramón Arraigada González, defensor de Malpartida, Moreno y Berra, planteó una “errónea interpretación del derecho sustantivo” y “vicios de fundamentación”, tras evaluar considerar que el tribunal dio por acreditados elementos del tipo penal que no se verificaban en la causa. Todos los letrados formularon reserva del caso federal.
El juez Sánchez Torres, autor del voto principal, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Chacón” del 15 de octubre de 2024, habilitó la revisión por casación de decisiones que, sin ser definitivas, generen agravios de imposible reparación ulterior. En esa línea, consideró que las defensas acreditaron que “la confirmación del procesamiento les genera un agravio irreparable, en tanto sus defendidos quedan sujetos al pase a disponibilidad en el ámbito militar en que se desempeñan, en los términos de la Ley 19.101”. Esa circunstancia, agregó, “permite equiparar la decisión a una sentencia definitiva”, haciendo viable la concesión del recurso.
Respecto de las objeciones por arbitrariedad, el tribunal señaló que “no basta disentir con la interpretación hermenéutica efectuada por el tribunal actuante”, sino que debe demostrarse un apartamiento de las reglas de fundamentación o una ausencia de motivación suficiente. En este caso, concluyó que “se han brindado sólidos argumentos en pos de la justificación de la decisión recurrida, excluyendo la ausencia de logicidad de la resolución impugnada”.
La jueza Liliana Navarro adhirió al voto de su colega y coincidió en que correspondía conceder los recursos y elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
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