En una decisión que marca un nuevo capítulo en la causa conocida como Vialidad, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez contra la ejecución del decomiso de más de $684.990.350.139,86.
El fallo, firmado este viernes por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirmó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 para llevar adelante la ejecución patrimonial derivada de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
El eje del conflicto giró en torno a la naturaleza y alcance del decomiso ordenado en la sentencia condenatoria, así como a la competencia del tribunal para ejecutarlo. Las defensas de Fernández de Kirchner y Báez sostuvieron que la medida excedía el marco penal y debía tramitarse en el fuero civil, o bien ser absorbida por la unificación de condenas dictada por el Tribunal Oral Federal N°4.
Argumentaron que la ejecución del decomiso implicaba una “acción resarcitoria” impropia del proceso penal y que existía riesgo de duplicidad sancionatoria, en violación del principio de “ne bis in ídem”, que prohíbe castigar dos veces por el mismo hecho.
Los argumentos de la defensa
La defensa de Fernández de Kirchner, representada por los abogados Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, planteó que la acusación fiscal buscaba “sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal, que afecta de modo directo las garantías constitucionales y convencionales de legalidad, culpabilidad, trascendencia de la pena y derecho de propiedad”.
Además, denunció la existencia de litispendencia, es decir, la tramitación paralela de causas con pretensiones patrimoniales superpuestas, lo que, según su criterio, vulnera la prohibición de doble persecución. La defensa también objetó el marco temporal fijado para el decomiso, que abarca el período 2003-2015, y sostuvo que respecto de Fernández de Kirchner solo debía considerarse desde 2009, fecha en la que fue condenada como autora.

Por su parte, la defensa de Lázaro Báez argumentó que la unificación de condenas dictada por el TOF N°4 absorbía todas las consecuencias jurídicas, incluidas las accesorias como el decomiso, y que cualquier intervención posterior del TOF N°2 resultaba improcedente. Sostuvo que permitir que dos tribunales distintos ejecuten decomisos sobre un mismo patrimonio “genera riesgo de duplicidad sancionatoria y vulnera los principios de legalidad y de coherencia punitiva”.
La opinión del fiscal
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Mario Villar, solicitó el rechazo de los recursos y defendió la competencia del TOF N°2. En su dictamen, subrayó que “el decomiso no es una pena ni una medida de seguridad, sino una consecuencia jurídica autónoma destinada a eliminar los beneficios patrimoniales obtenidos ilícitamente y que no depende de la culpabilidad individual ni del principio de intrascendencia de la pena, sino que busca impedir que el delito resulte rentable”.

El fiscal también descartó la existencia de duplicidad sancionatoria, al afirmar que “los decomisos dispuestos en distintas causas responden a hechos y objetos procesales diferentes, con consecuencias patrimoniales independientes”.
El fallo de la Cámara
El fallo de la Cámara de Casación Penal abordó en profundidad los argumentos de las partes y reafirmó la naturaleza penal del decomiso.
El fallo también abordó el alcance temporal del decomiso, rechazando el planteo de la defensa de Fernández de Kirchner. La Cámara sostuvo que “la medida debía proyectarse sobre el período 2003–2015, que fue el marco temporal dentro del cual se acreditó la maniobra criminal juzgada. Esa delimitación no surge de una apreciación arbitraria, sino de la propia sentencia condenatoria que fijó como objeto procesal un entramado de hechos desarrollados durante ese lapso, en el que se verificó la sustracción de fondos públicos y su posterior canalización en beneficio de los imputados”.
Entre los argumentos del fallo, el juez Hornos señaló que: “el decomiso de tales activos se erige como una herramienta indispensable para recuperar lo sustraído, neutralizar las ventajas económicas obtenidas a partir de estas prácticas, evitar la impunidad y desalentar la reiteración de hechos de similar naturaleza”.
En cuanto a la ejecución práctica del decomiso, el tribunal precisó que la medida “no puede ser entendida de manera indeterminada o expansiva, sino que debe quedar estrictamente condicionada por el análisis cronológico de la fecha de adquisición, incorporación o ingreso de los bienes al patrimonio de los condenados [...] el parámetro temporal adquiere una gravitación decisiva, pues sólo resulta jurídicamente legítimo vincular al decomiso aquellas incorporaciones patrimoniales que se revelen concomitantes y coetáneas con la maniobra criminal cuya ocurrencia ha sido objeto de juzgamiento en estas actuaciones, esto es, en el período comprendido entre mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2015”.
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal se apoya, además, en los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de lucha contra la corrupción.
De esta forma, el fallo de la Cámara de Casación Penal resolvió ratificar la competencia del TOF N°2 para ejecutar el decomiso, lo que refuerza la política de recuperación de activos en causas de corrupción, en línea con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la materia.
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