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El juez federal Sebastián Casanello
El juez federal Sebastián Casanello

El juez a cargo del Juzgado Federal N° 11, Sebastián Casanello, resolvió este viernes rechazar el pedido de nulidad presentado por la defensa de Jonathan, Emmanuel y Eduardo Kovalivker en el marco de la causa que investiga presuntas maniobras de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

El planteo, impulsado por el abogado Martín Magram, sostenía que la investigación se había iniciado a partir de audios difundidos en medios periodísticos y atribuidos a Diego Spagnuolo, entonces director de la ANDIS, que revelarían mecanismos ilícitos en la compra de medicamentos. La defensa argumentó que esas grabaciones podrían ser falsas, adulteradas o haber sido obtenidas sin consentimiento, lo que las tornaría ilegales y violatorias de derechos constitucionales.

Se trata de una causa que involucra a figuras del entorno gubernamental, como Karina Milei y Eduardo “Lule” Menem, mencionados por su presunta participación -aun no demostrada- en el reparto de retornos económicos vinculados a la adquisición de fármacos a la droguería Suizo Argentina.

El juez federal analizó el reclamo teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que establece que la invalidez de un acto procesal solo puede fundarse en defectos sustanciales y no en meros vicios formales, salvo que se produzca una violación abierta de las garantías constitucionales de imposible reparación posterior.

En este sentido, el fallo recordó que “la función primordial que poseen las nulidades en el proceso es privar a un acto de eficacia como consecuencia de un vicio que lo desnaturaliza, pero la invalidez absoluta de ese acto sólo puede encontrar motivo en defectos sustanciales y no en vicios formales, salvo si se ocasiona una flagrante violación de garantías constitucionales de imposible reparación ulterior”.

Los argumentos de la defensa

La defensa de los Kovalivker había sostenido que la denuncia se fundó en prueba obtenida en violación de derechos y garantías, y que las medidas ordenadas durante la instrucción habrían causado un daño a sus asistidos y a su empresa. Sin embargo, el juez consideró que el planteo se apoyaba en argumentos especulativos y contradictorios, ya que la propia defensa reconoció desconocer el expediente y basarse en trascendidos periodísticos.

El fallo subrayó que “la defensa pretende atribuir carácter de prueba única a algo que, al menos de momento, no lo tiene”.

En la causa intervino como querellante la organización Poder Ciudadano, que solicitó el rechazo de la nulidad y remarcó que los audios, al haber tomado estado público, constituyeron una “notitia criminis” suficiente para promover la investigación penal. La querella también destacó que, por su condición de funcionario público, Spagnuolo tenía una expectativa de privacidad más restringida y que las grabaciones parecían haber sido realizadas en un ámbito público, lo que evidenciaba una renuncia a su derecho a la intimidad.

El ex titular de Andis,
El ex titular de Andis, Diego Spagnuolo

El Ministerio Público Fiscal también se opuso al planteo de nulidad, valorando que la investigación se inició a partir de una denuncia sobre presuntas maniobras de corrupción en la ANDIS y la participación de la Droguería Suiza Argentina. El fiscal sostuvo que no existió afectación al derecho a la intimidad, ya que el funcionario involucrado había expuesto los hechos a otras personas en un ámbito público y que, en el caso de los funcionarios públicos, la privacidad tiene un alcance más limitado.

La validez de las grabaciones

En relación a la validez de las grabaciones aportadas por particulares, el juez citó abundante jurisprudencia nacional y extranjera que admite la incorporación de este tipo de registros al proceso penal, siempre que no hayan sido obtenidos por funcionarios públicos en violación de garantías constitucionales.

El fallo recordó que “el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro”. Además, enfatizó que “no existen reglas jurídicas que prohíban a un particular grabar una conversación sin autorización judicial”, y que la valoración de ese material deberá realizarse en el momento procesal oportuno, ponderando su autenticidad y su validez como prueba junto a los demás elementos de la causa.

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