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La Cámara Federal de Casación
La Cámara Federal de Casación Penal dejó firmes los procesamientos de exdirectivos de dos aseguradoras por fraude a la Administración Pública Nacional (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

En un fallo dictado por unanimidad, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las quejas presentadas por las defensas de ex directivos de dos compañías de seguros y dejó firmes los procesamientos dictados en su contra por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Según la investigación, las maniobras delictivas habrían generado un daño patrimonial al Estado superior a 400 millones de pesos.

La decisión de la Sala III, integrada por los camaristas Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, alcanzó a ocho imputados vinculados a las compañías de retiro privadas Profuturo Compañía de Seguros de Retiro S.A. y Unidos Seguros de Retiro S.A.

Se trata de Antonio Eduardo Goitisolo, Lucas Leopoldo Ruben, Alejandro Miguel Chapto, Eitel José Pedro Ferreira, Martín Irigoyen, Oscar Antonio Cerutti, Eduardo Rubén Tabak y Ercilia Esther Fátima Ferreira, señalados como responsables de las aseguradoras.

De acuerdo al procesamiento por fraude a la Administración Pública, los imputados habrían incumplido los deberes de su cargo al afectar el capital de las aseguradoras mediante inversiones en fideicomisos financieros e inmobiliarios en porcentajes superiores a los legalmente permitidos. Esa política habría llevado a las compañías a un estado de insolvencia que derivaría luego en la revocación de sus autorizaciones para operar y en su posterior liquidación.

El juez federal Julián Ercolini, a cargo de la instrucción, evaluó que había elementos de prueba suficientes para considerar que las empresas fueron colocadas en situación de insolvencia como consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas en incumplimiento de las directivas de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En particular, señaló la violación de la Resolución SSN N° 37.163/12, que limitaba la tenencia de fideicomisos financieros al 40% del total de las inversiones.

El perjuicio a la ANSES,
El perjuicio a la ANSES, en su rol de garante, fue estimado en más de 400 millones de pesos

El magistrado afirmó además que el dinero del conjunto de los asegurados fue desviado al financiamiento de proyectos y negocios privados de sociedades vinculadas entre sí, lo que no solo llevó a la insolvencia de las aseguradoras, sino que también generó un perjuicio patrimonial al Estado Nacional, en su rol de garante de las obligaciones a través de la ANSES, por un monto de 431.927.347 pesos.

El fallo que procesó a los ex directivos y dispuso los embargos sobre sus bienes fue revisado, apelaciones mediante, por la Sala II de la Cámara Federal porteña, que confirmó lo resuelto en primera instancia. Frente a ello, las defensas interpusieron recursos de casación, pero al ser rechazados intentaron llegar en queja al máximo tribunal penal del país.

Al analizar esos planteos, la Sala III de la Casación Federal explicó que “la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En relación a Antonio Goitisolo, para el caso, los jueces recordaron que la Cámara Federal había validado su procesamiento “en orden a su responsabilidad en el hecho calificado como administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública nacional” y la aplicación de un embargo “sobre sus bienes personales hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos“. De manera análoga, con respecto a Lucas Ruben, se había ratificado la misma situación procesal, con un embargo “hasta cubrir la suma de cien millones de pesos“.

En todos los casos, la Sala III enfatizó que las defensas no habían podido acreditar de manera fundada “la existencia de una cuestión federal (…) conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente Di Nunzio’“. También sostuvo que “el derecho a la doble instancia se encuentra debidamente garantizado”.

“En virtud de las consideraciones vertidas, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN)”, expresaron los camaristas en cada recurso.

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