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El juez Gonzalo Auguste responsabilizó
El juez Gonzalo Auguste responsabilizó civilmente al Ejército Argentino por la muerte del oficial durante una competencia ecuestre (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juez Gonzalo Auguste condenó este martes al Ejército Argentino a indemnizar a la viuda y a los dos hijos de un oficial que murió durante una competencia de equitación con obstáculos, cuando el caballo que montaba tropezó y cayó sobre él.

La sentencia del titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 porteño fijó una reparación de 16 millones de pesos para cada uno de los menores y 11 millones para su cónyuge.

La causa se inició en septiembre de 2018, cuando la abogada Patricia Levaggi, en representación de la mujer, N.R., y de sus hijos J.Z. y F.Z., promovió una demanda por daños y perjuicios contra la Federación Ecuestre Argentina (FEA), el Club Hípico Militar San Jorge (CHMSJ) y la Escuela Militar de Equitación del Ejército.

En la presentación solicitó que las tres partes fueran condenadas de manera solidaria “al pago de los resarcimientos que les correspondían, con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (...)”.

La demandante señaló que estaba casada en primeras nupcias con S.M.Z., un oficial de Caballería con el cargo de Teniente Primero, “del cual enviudó el 1° de octubre de 2016″ y con quien tuvo una hija y un hijo. El militar estaba destinado desde 2015 a la Escuela Militar de Equitación como parte del equipo que representaba a la fuerza.

Según explicó, en octubre de 2016 se celebraron en esa sede los Campeonatos Nacionales de Concurso Completo de Equitación. S.M.Z. fue designado para competir en la prueba de cross country del 1° de octubre. Ese día, “siendo las 11.30 hs, -el oficial- participaba del concurso montando a R.P, caballo de propiedad del Ejército Argentino. Al llegar al obstáculo identificado como 18A, el caballo tropezó y derribó la valla, lo que ocasionó que -el jinete- y el animal cayera sobre él, produciéndole la muerte”.

La mujer reseñó en su escrito que en ese torneo se encontraban como espectadores distintos familiares del damnificado, como su hija de cinco años, sus padres y su hermano, lo que había provocado una “fuerte sensación de injusticia y angustia”. Además, expresó que “del simple y objetivo relato de los hechos, se desprendía la exclusiva responsabilidad de los demandados en la producción del evento que motivaba este juicio y de los consecuentes daños sufridos por el fallecido”.

La viuda y los hijos
La viuda y los hijos del teniente primero recibirán una indemnización por el accidente ocurrido en 2016 como "acto de servicio" dentro de la fuerza

En relación al Ejército, la parte actora le imputó responsabilidad “en su calidad de propietario del caballo causante del infortunio”. Respecto de la FEA y del CHMSJ, alegó que debían responder como “los organizadores del espectáculo hípico donde ocurrió el trágico desenlace”.

En la etapa preliminar del trámite civil se discutieron aspectos procesales. El CHMSJ objetó la capacidad para iniciar acciones por parte de la viuda y sus hijos, algo que el juez rechazó. El Ejército, por su parte, invocó la prescripción en los términos del artículo 2562 del Código Civil y Comercial, también descartado en la sentencia definitiva.

Luego se abrió la causa a prueba, donde se incorporaron diversos documentos oficiales de la fuerza, informes periciales y testimoniales. Una pericia técnica, solicitada para el caso por el CHMSJ, concluyó que era “imposible determinar las causas del accidente, ya que hay muchas variantes, que solo recaerían en suposiciones”. Esa conclusión, en efecto, reforzó la imposibilidad de imputar “culpa directa” al jinete.

En ese contexto, la Federación Ecuestre Argentina negó ser organizadora del torneo. Explicó que su rol era únicamente de fiscalización y no de organización. También afirmó que “no era organizadora de las competencias ecuestres, sino que se limitaba a sancionar los reglamentos a los cuales debían ajustarse”. A su vez, atribuyó el accidente a una decisión de S.M.Z. de continuar la competencia.

De acuerdo a su versión de los hechos, el militar “realizó sin inconveniente la prueba de adiestramiento del primer día. El segundo día, durante la competencia de cross con obstáculos fijos, el caballo se desempeñó con eficiencia durante los primeros 17 saltos, para luego rehusarse a saltar el obstáculo número 18, lo que daba cuenta de su cansancio al jinete. El obstáculo 18 que el caballo se negó a saltar era justamente el obstáculo anterior al del accidente".

También ponderó que “para un experto jinete como lo era S.M.Z., debió ser más que suficiente este claro mensaje para retirarse de la competencia, pero adoptó la decisión contraria: le exigió a su caballo que saltara el obstáculo que ya había rehusado y, además, lo obligó a saltar el próximo”. Esa decisión, según postuló, había sido el desencadenante del accidente.

El Ejército también negó responsabilidad. Reconoció el deceso y la condición militar del fallecido, pero aseveró que el desenlace ocurrió “por un comando a destiempo impartido por el jinete, lo cual motivó un salto deficiente que no logró sortear el obstáculo”. Afirmó, por lo demás, que la equitación era “una actividad de alto riesgo, que el actor no desconocía al momento de suscribir su compromiso de servicios, al que adhirió voluntariamente”. Allí invocó la Ley 19.101 de personal militar, que establece compensaciones específicas y sus vías para tramitarlas.

El CHMSJ, en tanto, sostuvo que “la prueba hípica en cuestión no se desarrolló en las instalaciones ni en la sede del Club, que como ya había dicho tampoco la organizó”. Destacó que la vinculación del oficial con el club “no alcanzaba” para endilgarle responsabilidad por daños civiles. Recordó además que el teniente primero estaba federado y contaba con un seguro que fue ejecutado tras su fallecimiento.

El fallo rechazó la demanda
El fallo rechazó la demanda contra la Federación Ecuestre Argentina y el Club Hípico Militar San Jorge (Imagen Ilustrativa Infobae)

Llegadas las actuaciones a la etapa resolutoria, el juez Gonzalo Auguste estableció que estaba fuera de controversia el fallecimiento de S.M.Z. durante la prueba hípica. Subrayó que el propio Ejército, mediante resolución de su Estado Mayor, había reconocido que el siniestro y el deceso “guardan relación con los actos del servicio”.

Bajo esos términos, el magistrado destacó que esa resolución “importó el reconocimiento de que el accidente se produjo en el ámbito natural de desempeño del actor, sin que mediara de su parte grave negligencia o imprudencia”. Luego estudió la pericia técnica incorporada al expediente, que sostuvo: “desde lo escrito en autos es totalmente imposible que se pueda determinar si hubo un arribo comprometido al obstáculo y consecuente culpa del jinete” y que era “imposible determinar las causas del accidente, ya que hay muchas variantes, que solo recaerían en suposiciones”.

Frente a ello, el juez concluyó que “los intentos de los demandados de hacer caer sobre la víctima la culpa en el evento dañoso para desplazar la responsabilidad que la accionante les endilgaba ha sido infructuosa, por su propia conducta”.

El Ejército alegó que correspondía aplicar la Ley 19.101 sobre el personal militar, cuya regulación excluye la posibilidad de una indemnización por el “derecho común” civil. Sin embargo, el titular del Juzgado 10 porteño desestimó esa postura, ya que entendió que la muerte de S.M.Z. se produjo en un contexto “claramente accidental” y no en “acciones bélicas” ni “enfrentamientos armados”.

Como antecedente, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “García José Manuel c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino” (2011), que reconoció la procedencia del derecho común para reclamar indemnizaciones en supuestos de accidentes en actos de servicio. También recordó otros precedentes en los que el Máximo Tribunal admitió reclamos de integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad en contextos similares.

Así las cosas, en relación a la FEA y al CHMSJ, el juez consideró que no se había probado su carácter de realizadores del campeonato ecuestre. La actora había acompañado un folleto de difusión del torneo donde se mencionaba a ambas instituciones junto con la Escuela Militar de Equitación, pero el documento fue desconocido por las demandadas y no se incorporó otra prueba que lo confirmara.

“Esta circunstancia, sella la suerte de esta demanda contra la Federación Ecuestre y el CHMSJ, ya que no se ha probado en autos el carácter de organizadores del evento”, dijo Auguste en un fallo de 31 páginas al que tuvo acceso Infobae.

Para fijar la indemnización, el
Para fijar la indemnización, el fallo ponderó la trayectoria del teniente primero fallecido, con 16 años como oficial, más los años dentro del Colegio Militar

Pero el juez dio curso a la responsabilidad por daños y perjuicios del Ejército, tras concluir que el fallecimiento de S.M.Z. se produjo como un accidente ocurrido durante un acto de servicio de la fuerza.

Al momento de analizar los rubros indemnizatorios, el magistrado de primera instancia destacó la edad del oficial y su destacada trayectoria dentro de la fuerza. S.M.Z. tenía 34 años al momento de su muerte y, según expresó Auguste, era un oficial de caballería con 16 años de carrera -más los del Colegio Militar de la Nación- “con muy buenos antecedentes y reconocimiento, que venía de una tradición familiar dentro del Ejército Argentino –abuelo, padre y hermano militares y todos oficiales de caballería– lo que da cuenta de las altas probabilidades de su crecimiento y ascenso dentro de la fuerza”.

De ese modo, en concepto de daño patrimonial, el juez fijó “la suma de $7.000.000 para cada uno de los hijos y $5.000.000 para su cónyuge”.

Respecto al daño moral, consideró especialmente la situación de los menores, “privados en forma prematura, como consecuencia del fallecimiento de su padre, de su asistencia espiritual y material a una edad (…) en la que ese sostén asume particular significación”. Por ese concepto, el juez dispuso “la suma de $9.000.000 para cada uno de los hijos y $6.000.000 para su cónyuge”.

La liquidación final estableció una compensación de 16 millones de pesos para cada hijo y de 11 millones para su viuda, más el pago de intereses según la tasa activa del Banco Nación. Las costas del proceso fueron impuestas al Ejército como demandado vencido, mientras que respecto de la FEA y del CHMSJ se dispusieron “por su orden”.

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