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La ex presidenta Cristina Fernández
La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, una de las condenaas en el caso Vialidad

El fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Mario Villar, pidió ratificar el decomiso por 684.990.350.139,86 de pesos, en razón del perjuicio al Estado originado por el redireccionamiento de obra pública en provincia de Santa Cruz a lo largo de 12 años, durante los gobiernos kirchneristas, que constituye una pena accesoria por el delito de administración fraudulenta.

La defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, encabezada por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, impugnó la decisión, al argumentar violaciones al derecho de defensa, arbitrariedad en la elección del índice de actualización y trato desigual respecto de otros casos.

Al momento de la condena, el 6 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal número 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, había fijado originalmente el decomiso en 84.835.227.378,04 de pesos, pero la suma fue actualizada tras la intervención de peritos oficiales de la Corte Suprema mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Por su parte, José Lucas Gaincerain, perito contable de parte de la ex vicepresidenta, señaló que el monto debía ser de 42.494 millones de pesos, apenas un 6% de lo calculado por los especialistas del máximo tribunal.

Los argumentos del fiscal

En el dictamen al que accedió Infobae, el fiscal Villar sostuvo que el decomiso no es una pena ni una medida de seguridad, sino una consecuencia jurídica autónoma destinada a eliminar las ventajas patrimoniales obtenidas ilícitamente. Asimismo subrayó que “la comisión de hechos punibles no debe ser rentable ni para los autores ni para los partícipes ni para terceras personas”.

Villar remarcó que la sentencia condenatoria, que incluyó el decomiso, su monto y la forma de actualización, fue debatida y confirmada en todas las instancias, incluída la Corte Suprema, por lo que “la decisión al respecto se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y es, por ello, intangible”.

Audiencia por obra publica en
Audiencia por obra publica en la Cámara de Casación, en la que participó el fiscal Mario Villar

Sobre la supuesta arbitrariedad en la elección del IPC como índice de actualización, el fiscal consideró que el tribunal fundamentó adecuadamente su decisión en los informes periciales y en la necesidad de mantener la uniformidad con la metodología utilizada en la sentencia original.

“El razonamiento del tribunal no demuestra defectos lógicos y presenta una sólida argumentación, que respalda sus conclusiones”, sostuvo. Al tiempo que destacó que “ninguno de los peritos de parte cuestionó o impugnó la metodología escogida por la perito oficial y que de hecho el índice elegido fue una (ciertamente, no la única) de las metodologías propuestas por la perito del MPF”.

El dictamen también rechaza los recursos de adhesión presentados por las defensas de Lázaro Báez, José López y Mauricio Collareda, señalando que no pueden introducir nuevos agravios fuera de los ya planteados por la defensa principal. “Cualquier otro tipo de agravio que haya sido agregado en la adhesión es extemporáneo y no debe ser analizado en Casación”, afirma el fiscal.

El fiscal desestimó el pedido de las defensas para que los recursos de Casación tuvieran efecto suspensivo, es decir, frenar la ejecución del decomiso hasta que se resolvieran las impugnaciones.

¿Qué dijo la defensa de Cristina?

Los defensores Beraldi y Llernovoy cuestionaron duramente la decisión de los magistrados Gorini, Giménez Uriburu y Basso, calificándola de “arbitraria, infundada y contraria a su propia jurisprudencia”, al argumentar que el tribunal “modificó los alcances de la sentencia condenatoria de la causa y lo que antes no era más que una estimación provisoria (tal como se indicó expresamente en el fallo) pasó a convertirse en un cálculo definitivo que, según se afirma, no puede ser controvertido por las partes. Ello importa una severa lesión al derecho de defensa en juicio”.

Los letrados hicieron hincapié en la falta de motivación suficiente de la resolución impugnada. Citando doctrina de la Corte Suprema de la Nación, recordaron que “son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación”.

El abogado Carlos Beraldi
El abogado Carlos Beraldi

Para Beraldi y Llernovoy, el tribunal no explicó por qué desestimó los métodos alternativos propuestos por los peritos de la fiscalía y la defensa, ni por qué el IPC sería superior en este caso, al tiempo que criticaron que el TOF2 concediera los recursos de Casación sin efecto suspensivo.

Ahora, los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña tendrán hasta mediados de la próxima semana para resolver si le dan la razón a la ex presidenta o a la fiscalía. Los abogados de Fernández de Kirchner advirtieron que de no prosperar sus planteos, acudirán a la Corte Suprema y a organismos internacionales de derechos humanos.

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