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La Cámara de Casación porteña
La Cámara de Casación porteña confirmó las condenas contra un agente de tránsito y dos empleados tercerizados por exigir dinero a un matrimonio para evitar un acarreo (Foto ilustrativa: Archivo)

En un fallo dictado de manera unánime, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ratificó las condenas de hasta dos años y medio de prisión en suspenso contra un agente de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires y dos empleados de la empresa concesionaria del Sistema de Estacionamiento Controlado (SEC), acusados de haber exigido coimas a un matrimonio para no remolcar su auto.

El máximo tribunal penal porteño rechazó los planteos de nulidad y prescripción presentados por las defensas y confirmó la sentencia impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, cuyo juez Javier De la Fuente consideró acreditado que, el 30 de noviembre de 2017, “aproximadamente a las 23.40 horas, Claudio Marcelo Carrizo, numerario del cuerpo de Agentes del Tránsito y Transporte de C.A.B.A., José Lisi y Fabián Alberto Caballero, empleados de la empresa concesionaria Sistema de Estacionamiento Controlado (SEC), encargados de la grúa de acarreo (...), le solicitaron a M.R.V., para no realizar el acarreo del automóvil Renault Clío (...), que el damnificado había estacionado sobre la Av. Corrientes antes de su intersección con la Av. Callao, una suma de dinero no determinada. Debido a ello, M.R.V. les entregó la suma de dinero solicitada para evitar el acarreo de su automóvil y la multa, por lo que los tres sujetos, a bordo de la camioneta, se retiraron del lugar con el dinero, sin labrar acta de infracción alguna”.

Según se detalló, la reconstrucción del hecho se apoyó en la declaración testimonial del denunciante, quien durante el juicio relató que “fue con su familia a cenar, vio que el cartel que permitía estacionar por el horario, estacionó ahí, sin interferir la boca del subte” y que “al regresar vio la grúa delante del auto”.

El tribunal ratificó las penas
El tribunal ratificó las penas en suspenso y las inhabilitaciones especiales en un caso de concusión ocurrido en Corrientes y Callao en 2017 (Foto ilustrativa: GCBA)

De acuerdo a lo que expuso, cuando se acercó, le dijeron que habían recibido un llamado avisando que el auto estaba mal estacionado. El hombre respondió que no era así, pero insistieron en que debían llevárselo. En ese momento, uno de los imputados le indicó que “eran tres” y que “tenían que arreglar”. El denunciante contó que él llevaba encima un sobre blanco con la documentación del Renault y el seguro, que entregó a los agentes. Sin embargo, le volvieron a decir que, al ser tres, debía “arreglar o se llevaban el auto”. Le pidieron que colocara dinero dentro del sobre “porque había un domo” y lo hicieron pasar por el lado del acompañante, donde tuvo que introducir la plata. Luego pidió a su esposa e hijos que subieran al vehículo.

De acuerdo con sus dichos, los acusados agarraron el sobre, sacaron el dinero y se lo devolvieron con la documentación. Luego, el dueño del auto se dirigió al depósito de grúas para reclamar, pero al no obtener respuesta efectuó la denuncia en la comisaría. Recordó que eran tres personas: un chofer, un hombre con ropa de tránsito y otro empleado, y aclaró que los que le hablaron fueron el conductor y quien se encontraba en el asiento del acompañante. Añadió que su esposa tomó fotos de la grúa, que en ese momento ella se desempeñaba como policía, pero que no se identificó como tal, y que no pudo precisar la suma exacta de dinero que entregó.

El tribunal oral también citó el testimonio de la esposa del denunciante, que coincidió en la secuencia: “Fueron a pasear con su marido y sus tres hijos, estacionaron sobre Corrientes y Callao. Había un cartel que indicaba que estaba ‘prohibido estacionar’, pero decía que era hasta las 19.00 y ellos llegaron a las 22.00 o 22.30 porque iban a comer. No interrumpieron ninguna senda peatonal y en teoría a esa hora se podía estacionar. Cuando volvieron de comer, estaba la grúa levantando el auto. Se acercaron para preguntarles por qué, (...). Les pidieron la documentación”.

La mujer contó que los tres imputados “les pidieron dinero y su marido les dio plata”, pero no recordaba cuánta. Después del episodio, señaló que fueron a la comisaría a hacer la denuncia “porque no era correcto lo que hacían”. También aclaró que sus hijos tenían 12 o 13, 11 años y un bebé de 1 o 2 meses.

Una de las grúas de
Una de las grúas de la Ciudad (Foto ilustrativa)

Ambos testimonios se vieron respaldados por el material audiovisual reproducido en el debate oral. De acuerdo al juez que evaluó la prueba se pudo ver “claramente que la grúa se aproxima al vehículo Clío blanco, un hombre vestido con la camiseta de River Plate se aproxima a la grúa, entabla un diálogo con las tres personas que estaban en la grúa, luego regresa al rodado y vuelve con algo en la mano, que entrega algo a uno de los sujetos que estaba en el asiento del acompañante. Posteriormente, regresa a su rodado y vuelve a entregar algo a quienes están en el asiento de acompañante de la grúa. Finalmente, el sujeto regresa con algo en sus manos, presuntamente un sobre en sus manos y la grúa se retira”.

Por otro lado, el tribunal de juicio descartó la versión de los acusados, quienes sostuvieron que el intercambio se limitó a la entrega de documentación para subsanar la infracción de tránsito. Sobre este punto, el magistrado señaló: “No hay motivos para pensar que -los esposos- fueran a inventar un hecho como el que denunciaron: no le habían llevado el auto ni labrado el acta de infracción, ni tampoco se desprende alguna animosidad. Al contrario, sus declaraciones aparecieron absolutamente sinceras. Además, los testimonios fueron coincidentes y ambos recordaron el hecho con sus detalles a pesar del transcurso del tiempo”.

Apelada la sentencia, las actuaciones quedaron radicadas en la Sala 3 de la Casación porteña, integrada por los camaristas Alberto Huarte Petite, Horacio Dias y Pablo Jantus, quienes rechazaron en sintonía los distintos agravios invocados por los acusados: la nulidad de la sentencia con relación al imputado; la prescripción de la acción penal; la arbitrariedad de la resolución y la calificación legal aplicada.

El hecho quedó calificado como un delito de concusión -artículo 266 del Código Penal-, del cual el agente de tránsito Carrizo respondió como autor, mientras que Caballero y Lisi -empleados de la concesionaria a cargo de los acarreos en la Ciudad- como cómplices primarios. Carrizo recibió una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la función pública por el mismo término. Caballero y Lisi, en tanto, fueron condenados a un año y seis meses de cárcel en suspenso e inhabilitación especial por el mismo plazo.

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