
El Derecho es tensión: los hilos están marcados por facultades, garantías, obligaciones, emociones, creencias, posibilidades, prohibiciones. Hay ciertos actos que forman parte de la exclusiva esfera de la intimidad de una persona, pero no siempre ese perímetro propio está delimitado con claridad. Si una persona tiene una enfermedad de transmisión sexual, ¿está obligada a decírselo a una eventual pareja?
La pregunta es actual y urgente. ¿Hasta dónde la intimidad es lindante con el deber de no dañar a terceros cuando existe un riesgo cierto de contagio? El debate también abre otros cuestionamientos sobre cómo hacer las preguntas correctas sin generar pánico ni criminalizar a una persona que sufre una enfermedad.
En Argentina, la información sobre la salud de una persona forma parte de su esfera íntima. Así lo reconoce el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación, que refiere a la inviolabilidad de la persona humana, o el artículo 156 del Código Penal, que sanciona a quienes conociendo un secreto -por su profesión, por ejemplo- lo revelaran sin justa causa.
La Ley 27.675 -de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras infecciones de Transmisión Sexual LTS y Tuberculosis TBC-, sancionada en 2022, consolidó este marco al establecer que el diagnóstico de VIH es información especialmente sensible, que debe ser protegida frente a cualquier forma de discriminación, gozando el paciente del derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo a la Ley de Protección de los Datos Personales. En este sentido, en principio nadie puede ser obligado a revelar su condición serológica.
Hasta aquí, lo referido a la intimidad: un principio que se replica en todo el ordenamiento local. No existe en Argentina una obligación concreta de revelar un diagnóstico -como HIV- o estado de salud a otra persona; no hay detalle ni previsión sobre la eventual relación de pareja, sea estable u ocasional. La regla es la confidencialidad, la voluntad personal de contar o no. En igual manera, el resultado de una prueba de VIH solo puede ser informado a la persona a quien se le realizó.

Ahora bien: en ciertos casos, esa decisión de no revelar el estado de salud puede ser leído como omisión de informar, en especial, cuando a partir de ello se genera un daño a un tercero. En un fallo dictado por la Justicia de Córdoba en el año 2021 (“B., D. N. s. Infracción Ley 12331 Profilaxis enfermedades venéreas - Lesiones gravísimas calificadas”), se condenó a un hombre que, teniendo al menos serias sospechas de su diagnóstico de HIV, ocultó a su pareja ello y mantuvo relaciones sin protección, produciéndose el contagio. Los jueces entendieron que no se trataba de una mera omisión de aviso, sino de un actuar con dolo eventual: el acusado conocía el riesgo y, aun así, avanzó con el hecho. En consecuencia, se le atribuyó responsabilidad penal por el daño ocasionado.
En uno de los pasajes del fallo puede leerse: “La seria representación de D. N. B. sobre la posibilidad concreta de que tuviera esa enfermedad a partir del conocimiento de su presencia en una pareja suya anterior y su mantenimiento de relaciones sexuales sin atención de esa posible enfermedad ni protección mediante el uso de profiláctico, fueron adecuadas” para adecuar su conducta dentro de la figura penal del “dolo eventual”.
Como este fallo, algunas otras resoluciones judiciales generaron controversia al entender la transmisión de la enfermedad dentro de un contexto de violencia de género. Pero la polémica por el tema no es solo patrimonio argentino: si bien la tendencia global es respetar la confidencialidad, varios países en el mundo sostienen legislaciones que penan el ocultamiento a una pareja.
Dichas legislaciones han merecido cuestionamientos de numerosas organizaciones que defienden los derechos humanos por entender, por un lado, que dicho temperamento no sirvió como política de prevención, y por el otro, que no debe criminalizarse la enfermedad ni fomentar la discriminación. Un ejemplo es Singapur, que en los últimos años eliminó la obligación de revelar a una pareja el estado serológico de una persona sexual cuando la carga viral es indetectable.
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