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Javier Leal de Ibarra
Javier Leal de Ibarra

En un escenario de reformas profundas en la administración de justicia, jueces de todo el país constituyeron el pasado viernes la Junta de Presidentes de Cámaras Federales Penales de la Argentina.

Durante una reunión realizada en Córdoba, los magistrados Abel Sánchez Torres, Mariana Catalano, Roberto Hornos, Mariano Llorens, Rocío Alcalá, Silvina Andalaf, Beatriz Aranguren, Mario Boldú, Pablo Candisano, Jorge Eduardo Di Lorenzo, Marcelo Fernández, Ramón Luis González, Mariano Lozano, Patricia Moltini, Juan Ignacio Pérez Curci y Javier Leal de Ibarra eligieron a este último como presidente del nuevo espacio, que surge con una fuerte impronta y la necesidad de plantear inquietudes vinculadas a la realidad judicial que atraviesan las distintas jurisdicciones del país.

Javier Leal de Ibarra se recibió de abogado en 1983 en la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde fue profesor de Derecho Civil. Fue secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta 2002. Ese año fue designado juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia por concurso de antecedentes y oposición a través del Consejo de la Magistratura. De extensa y reconocida trayectoria judicial, también se desempeñó como subdirector general de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco). Lidera también la Junta de Presidentes de Cámaras Federales y Nacionales.

En un escenario de reformas profundas en la administración de justicia, los máximos representantes de las cámaras federales de apelación expresaron su preocupación por los desafíos que enfrenta el sistema, con especial énfasis en la cobertura de vacantes judiciales y la actuación de funcionarios del Ministerio Público Fiscal sin los requisitos constitucionales exigidos.

Uno de los puntos centrales de la declaración fue la defensa de las atribuciones exclusivas de las cámaras federales en la organización de las oficinas judiciales y la designación de su personal. Los magistrados señalaron que las leyes de implementación y organización del nuevo código otorgan a las cámaras la facultad exclusiva para definir la estructura de las oficinas judiciales, crear subsedes y nombrar a los directores de las distintas áreas, como garantías, revisión, juicio y ejecución. Advirtieron que permitir la creación de oficinas judiciales paralelas por parte de los tribunales de juicio pondría en riesgo la función de concentrar la agenda judicial y administrar las audiencias, lo que comprometería la eficiencia del sistema.

En relación con el acceso a los legajos de investigación y la adopción de medidas cautelares, la Junta compartió el criterio de que, aunque el Código Procesal Penal Federal prohíbe al juez consultar los legajos de investigación de manera general, sí permite que, ante controversias específicas sobre medidas de coerción o cautelares, los jueces soliciten el acceso a la prueba concreta propuesta por las partes. Esta postura busca garantizar el equilibrio entre el respeto a las normas procesales y la necesidad de resolver disputas puntuales con la información adecuada.

La asignación de la audiencia de control de acusación a los jueces de revisión fue otro aspecto que generó inquietud entre los presidentes de las cámaras. Consideraron que esta función resulta ajena a la naturaleza de los jueces de revisión, lo que podría afectar la correcta aplicación del sistema acusatorio.

La Junta también advirtió sobre la sobrecarga jurisdiccional que implica la implementación del sistema acusatorio, especialmente en distritos con competencia múltiple. Los magistrados señalaron la gravedad de esta situación y anticiparon la necesidad de mantener reuniones con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras autoridades para abordar las dificultades que enfrenta el sistema en estos contextos.

Un tema especialmente sensible fue la intervención de funcionarios del Ministerio Público Fiscal que, según la experiencia recogida en algunos distritos, han actuado ante los órganos jurisdiccionales sin cumplir con los requisitos constitucionales para su designación. La Junta manifestó su inquietud por la participación de fiscales coadyuvantes, auxiliares o interinos que no reúnen las condiciones establecidas por la Constitución, lo que podría afectar la legitimidad de las actuaciones judiciales.

Los presidentes de las cámaras federales penales subrayaron la urgente necesidad de cubrir las vacantes de jueces en todas las jurisdicciones. Advirtieron que la falta de designaciones compromete la correcta implementación del sistema acusatorio y recalcaron que la cobertura de estos cargos resulta indispensable antes de avanzar con la puesta en marcha total del nuevo código en los distritos que aún no lo han adoptado. La solidez del proceso de reforma, enfatizaron, depende de contar con la dotación completa de magistrados en todo el país.

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