
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 resolvió a última hora de este jueves rechazar las nulidades planteadas por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y conceder el recurso de Casación contra la resolución que actualizó el monto del decomiso fijado en la sentencia condenatoria por administración fraudulenta. La decisión, firmada por los jueces Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Fabián Basso, afecta directamente a la expresidenta y a los demás condenados en la causa conocida como “Vialidad”.
El tribunal también analizó si era admisible el recurso de Casación para apelar esta negativa, reconociendo que, aunque la sentencia condenatoria ya se encontraba firme tras la intervención de la Corte Suprema, el recurso era admisible en la etapa de ejecución, pero sin efecto suspensivo. Esto significa que el trámite del decomiso continuará mientras se resuelve el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.
La resolución se dictó en el marco del expediente en el que el tribunal había condenado a Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Además, el fallo dispuso el decomiso de los efectos del delito, que al momento de la sentencia ascendía a $84.835.227.378,04, cifra que fue actualizada a $684.990.350.139,86 tras la intervención del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La defensa, representada por los abogados Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, presentó un recurso el pasado 12 de agosto contra la resolución del 15 de julio que dispuso la actualización del monto del decomiso. Argumentaron que el procedimiento seguido para determinar la suma definitiva era contrario a la ley vigente y solicitaron la suspensión de todas las actividades patrimoniales ejecutivas vinculadas al decomiso, alegando la ausencia de una sentencia firme sobre el monto actualizado.
Los letrados basaron su impugnación en tres ejes: que el tribunal convirtió en definitiva una estimación provisoria del decomiso, privando a las partes de controvertir la actualización; que la decisión carecía de fundamentación sobre la elección del método de actualización; y que se apartó del criterio utilizado en otros casos, lo que evidenciaría un trato desigual hacia Fernández de Kirchner.

El tribunal analizó cada uno de estos planteos. Sobre la supuesta conversión de una estimación provisoria en definitiva, los jueces señalaron que la cifra establecida en la sentencia ya no era susceptible de modificación y que la defensa tergiversó lo expresado en el fallo original. El tribunal citó textualmente los fundamentos de la sentencia de 2022: “A los fines de emitir la sentencia y en pos de adecuar su contenido a la realidad económica a la fecha de su dictado, ellos fueron actualizados provisoriamente a través de herramientas de acceso público que utilizaban índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censo... Se dispuso como fecha de inicio la de adjudicación de cada una de las obras y fue actualizado al día 6 de diciembre del año 2022, lo que arrojó en definitiva una suma total de $84.835.227.378,04 que fue lo que se fijó en el veredicto. Lo cierto es que la determinación definitiva deberá estar definida mediante la intervención de organismos técnicos que efectuarán la actualización al momento en que esta sentencia adquiera firmeza”.
Con respecto a la fundamentación del método de actualización, el tribunal sostuvo que la decisión de adoptar la metodología propuesta por los peritos oficiales y del Ministerio Público Fiscal estaba debidamente justificada. En palabras del tribunal: “Además, las razones brindadas por la experta contable se aprecian sólidas y debidamente justificadas, en mérito de las normas contables invocadas en base a las cuales ordenó su actuación técnica para la actualización de la cifra que aquí nos ocupa. A tal punto que, más allá de lo dictaminado por los peritos que representaban los intereses de las partes, ninguno de ellos cuestionó ni impugnó la metodología concreta escogida y explicada por la perito oficial”.
Sobre el argumento de trato desigual, el tribunal explicó que los precedentes citados por la defensa correspondían a situaciones procesales y materiales distintas, y que en este caso se había dado intervención a un órgano técnico y se permitió la participación de peritos de parte, garantizando el contradictorio.
En la parte resolutiva, el tribunal dispuso: “I.- RECHAZAR IN LIMINE las nulidades interpuestas por la defensa técnica de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, de acuerdo a lo expuesto en el considerando III de este resolutorio. II.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, contra la resolución dictada el 15 de julio del corriente año -en cuanto dispone actualizar o reexpresar monetariamente el monto del decomiso fijado en el punto dispositivo XI de la sentencia condenatoria dictada en autos en la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa millones trescientos cincuenta mil ciento treinta y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($684.990.350.139,86)-, sin efecto suspensivo y con los alcances y efectos detallados en el considerando IV de esta resolución”.
La decisión del Tribunal Oral Federal 2 implica que la defensa de Cristina Fernández de Kirchner podrá sostener su recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, pero el proceso de ejecución del decomiso continuará. El caso sigue bajo la atención pública y judicial, con impacto directo sobre la situación patrimonial de la expresidenta y los demás condenados en la causa.
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